Banquete de bodas: reclamación por alimentos en mal estado

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 29 de julio de 2002

La celebración de un banquete de bodas puede convertirse en algunas ocasiones en un verdadero problema si la comida que se sirve a los invitados está en mal estado. ¿Qué se suele hacer en estos casos? ¿Cómo se debe actuar judicialmente? Un caso real da respuesta a estas preguntas.

Banquete de bodas: reclamación por alimentos en mal estado

El verano, y especialmente los meses que coinciden con las vacaciones, es la época elegida por muchas parejas para casarse. En gran parte de los casos, el día señalado para la boda coincide con la presencia de familiares y amigos que residen lejos del lugar de origen. Entre los preparativos nupciales que los novios han llevado a cabo con mayor esmero para deleitar a sus invitados destaca la elección de un lugar y un menú para celebrar el “banquete de bodas”. En algunos casos, las felices expectativas de los contratantes se convierten en un enorme disgusto. La causa: comida en mal estado. Intentaremos dar respuesta a estas cuestiones a través del análisis de un caso real.

Los hechos

En fecha 21 de junio de 1997 se celebró un banquete de bodas en un complejo turístico de un hotel de Valencia. A tan singular y esperado evento asistieron 218 comensales para los que se prepararon los correspondientes menús. El coste del cubierto ascendió a 5.421 pesetas. El coste total del banquete, incluidos los medios-menús de los músicos y el IVA correspondiente, ascendió a la cantidad de 1.274.132 pesetas.

Durante la celebración, tanto el servicio como las instalaciones y el aspecto general de la comida fue satisfactorio, por lo que los novios no formularon queja alguna contra la empresa contratada. Al día siguiente del evento, los contrayentes procedieron al pago del banquete y marcharon de viaje de novios. A su vuelta se les informó de que una parte de los invitados había sufrido determinados episodios de intoxicación alimentaria, que cursaron con vómitos, diarreas y dolor abdominal, verificándose que el agente causante era salmonela.

La reacción: invitados afectados y novios “dolidos”

Algunos de los invitados intoxicados formularon la correspondiente denuncia por vía penal a fin de que, por parte del Juez Instructor, se procediera a esclarecer lo sucedido. El procedimiento tramitado fue el denominado “Diligencias Previas”, adecuado sólo si los hechos pueden ser constitutivos de delito. Entre las pruebas practicadas por el Juzgado de Instrucción debemos destacar el Informe del Brote Epidemiológico que realizó el Ayuntamiento de Valencia y las conclusiones del Acta de Inspección del Servicio de Sanidad y Consumo de Valencia, con los siguientes resultados: “… que entre los días 22 de junio a 5 de julio de 1997 se produjeron intoxicaciones con ocasión de varias celebraciones y uso del autoservicio entre las que se relaciona por la Guardia Civil el banquete de boda de D. Francisco y Dª María del Carmen con un porcentaje de afectados del 16,66% (35 de 210 asistentes), del que resulta que de los asistentes a la boda de los actores y porcentaje anteriormente reseñado, el 71% tuvo náuseas y fiebre, 91% diarreas y 63% dolor abdominal, resultando de los análisis realizados la presencia de Salmonela”.

En el supuesto de que los hechos sean considerados como constitutivos de un delito contra la salud pública o de lesiones por imprudencia, la sentencia -además de la imposición de una pena- puede condenar al culpable a pagar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los afectados como consecuencia de la intoxicación alimentaria. Los perjudicados pueden también optar por plantear la reclamación de daños y perjuicios en un procedimiento civil; para ello, deberían haber solicitado, en el caso de estar personados en el procedimiento judicial, la correspondiente “reserva de acciones civiles”. En este caso, el tribunal no se pronunciará sobre las cuestiones civiles y los perjudicados deberán presentar una demanda civil en reclamación de la mencionada indemnización.

El proceso penal tuvo su curso independiente al proceso civil instado por los novios, si bien algunas de las pruebas practicadas se aportaron al proceso civil instado por éstos.

Los novios por la vía civil: devolver lo pagado

Los novios, que no resultaron afectados por la intoxicación alimentaria, formularon demanda civil en reclamación de la cantidad de 1.274.132 pesetas, que fue el importe abonado por los demandantes a la entidad hostelera. La pretensión no era otra que la resolución del contrato de hostelería celebrado entre ambas partes y la consiguiente devolución del precio pagado por el banquete de bodas. El fundamento de la reclamación residía en el hecho de que consideraban que los demandados habían incumplido sus obligaciones al servir los alimentos en mal estado, y que ello determinó la intoxicación alimentaria de algunos invitados.

La reclamación se formuló, además, contra la entidad aseguradora de la entidad que sirvió la comida en el complejo turístico. La normativa que entendían de aplicación al caso concreto no era otra que la general establecida en el Código Civil (obligaciones y contratos, y responsabilidad civil); así como la más específica, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Sentencia

Una primera sentencia: los novios tenían razón

En fecha 6 de mayo de 1998 se dictó sentencia en el procedimiento de juicio declarativo correspondiente y que estimaba íntegramente la demanda presentada por los novios contra los demandados. Además, condenaba tanto a la empresa de hostelería como a su aseguradora al pago de la cantidad reclamada por un importe de 1.274.132 pesetas, más los intereses devengados desde la fecha de la demanda; amén de las costas del procedimiento.

Segunda sentencia definitiva: los novios tenían razón, pero menos

En fecha 13 de abril de 1999 la Audiencia Provincial de Valencia se pronunció, en grado de apelación, sobre el asunto planteado. El Tribunal estima parcialmente el recurso planteado por los condenados. La resolución consideraba que no hubo un incumplimiento total del contrato de hostelería suscrito por ambas partes: el banquete se celebró en el lugar, día y hora señalado, con la prestación de los servicios inherentes de camareros, iluminación … así como del menú previamente pactado.

Pero sí una ejecución defectuosa del servicio o lo que técnicamente se denomina “cumplimiento inexacto de la obligación”. De las pruebas practicadas se consideró acreditado el hecho de que resultaron afectados un total de 35 invitados de 210 que acudieron al evento. Según el tribunal de apelación, el cumplimiento inexacto de la obligación determina NO la devolución del importe íntegro satisfecho por los novios, pero la reducción del mismo. En este sentido, determina la nueva resolución que lo que procede es que la empresa de hostelería tan sólo debe de restituir a los novios la cantidad de 203.017 pesetas, que se corresponde con el importe de los 35 cubiertos de las personas que resultaron afectadas más el IVA correspondiente.

La sentencia, además de quitar buena parte de la razón y de la indemnización otorgada en primera instancia a los novios, procede a absolver a la compañía de seguros, condenando a aquellos al pago de las costas ocasionadas por ésta en primera instancia. La razón de esta absolución no era otra que la derivada del hecho de que la compañía de seguros no era parte del contrato de hostelería que se pretendía resolver como objetivo principal, además de no justificarse daño alguno amparado por el contrato de seguro por responsabilidad civil contratado por la empresa de hostelería.

Una solución tardía, escasa y costosa

La indemnización que recibieron los contrayentes tras más de dos años de pleitos no les compensó, máxime si tenemos en cuenta los costes judiciales que tuvieron que asumir, tanto de abogado como de procurador propio, y la condena en costas impuesta en segunda instancia, a fin de hacerse cargo de las que se vio obligada a incurrir la compañía de seguros, ahora absuelta. Con toda probabilidad, esta última partida de costas judiciales fue superior a la indemnización recibida y a los intereses acumulados, por lo que el resultado debe considerarse del todo negativo.

Un cuestión olvidada por quien asumió la dirección del procedimiento pudo haber solucionado esta cuestión: la reclamación por daño moral. Efectivamente, los novios pudieron reclamar como “afectados” por daños morales producidos por el disgusto que les supuso que un acto de celebración tan importante como es el banquete de bodas se malograra por la intoxicación alimentaria de familiares y amigos, con quienes se deseaba compartir momentos inolvidables y felices.

Con ello se hubiera podido reclamar una indemnización adicional, que hubiera determinado, con toda probabilidad, la condena de la compañía de seguros y el pago de los gastos judiciales propios, dado que se hubiera acreditado un perjuicio cubierto por la póliza de seguros de responsabilidad civil. ¿Qué duda cabe que el resultado pudiera haber sido otro?

Las reclamaciones derivadas de hechos como los expuestos precisa de planteamientos adecuados y técnicamente correctos que eviten sorpresas y disgustos mayores.

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