Cataluña acuerda regular la inspección veterinaria en mataderos

Por EROSKI Consumer 28 de mayo de 2003

El Gobierno catalán ha acordado regular las funciones y las condiciones de formación, de habilitación y de autorización del personal de apoyo a la inspección veterinaria en los mataderos de Cataluña.

En las distintas normativas existentes sobre las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas destinadas al consumo humano se prevé que la inspección del ganado y sus carnes y el control sanitario de los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos es responsabilidad de los servicios veterinarios oficiales. También se prevé que los veterinarios oficiales para llevar a cabo sus funciones podrán recibir apoyo del personal especialmente formado en esta materia.

En el año 2000, el Gobierno de la Generalitat catalana, con la finalidad de mejorar y modernizar la inspección y el control sanitario de la carne aprobó un decreto que tenía como objetivo desarrollar e implantar en Cataluña la figura de los auxiliares de inspección veterinaria en los mataderos de bovino, porcino, ovino, caprino y equino para dar apoyo a los veterinarios oficiales en las inspecciones ante mortem y post mortem. Además, en caso necesario también da apoyo al control sanitario de las carnes despezadas o almacenadas y en la inspección y control de mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos.

Con el nuevo acuerdo, el Gobierno catalán regula la figura del asistente de inspección veterinaria con funciones limitadas en el ámbito de la inspección post mortem, en mataderos de carne de aves de corral, conejos y caza de granaja y también posibilita que los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos de carne de este tipo de animales puedan disponer de la presencia de auxiliares de inspección veterinaria habilitados.

Estos mataderos podrán asignar personal al de la empresa como asistentes de inspección veterinaria, que podrán realizar sus funciones bajo la responsabilidad y el control directo del veterinario oficial, previa autorización específica emitida por Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. El personal auxiliar y el asistente de inspección veterinaria tendrán que acreditar que poseen la formación teórica realizada en los centros homologados por la Generalitat y la formación práctica que se llevará a cabo en los mataderos. El contenido de la formación de los auxiliares y de los asistentes viene determinado por las normas de la UE que regulan las condiciones sanitarias de la carne.

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