Control de tallas mínimas en especies pesqueras

Tanto la normativa comunitaria, como la estatal y la autonómica, prohíben el transporte y la comercialización de pescado de medida antirreglamentaria
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 16 de agosto de 2004

La captura y posterior comercialización y el consumo de especies pesqueras inmaduras ponen en peligro los recursos alimenticios del mar. Las medidas adoptadas para erradicar este comercio ilegal y poco responsable no han resultado del todo eficaces hasta el momento a pesar de que cubren los distintos niveles territoriales legislativos, comunitario, nacional y autonómico.

Durante los meses de verano el consumo de pescado y de marisco se dispara en las zonas costeras. En algunas ocasiones llegan a nuestros platos productos del mar que no respetan las tallas mínimas permitidas para su comercialización; y en otras, es el propio consumidor quien solicita una ración de «pescadito inmaduro. Las autoridades están en alerta ante tanta irresponsabilidad, y así, no es de extrañar que los medios de comunicación en estas fechas se hagan eco de decomisos de pescado inmaduro en cualquier latitud de nuestra geografía.

Una de las últimas actuaciones se ha desarrollado a primeros de este mes de agosto en La Jonquera (Girona), donde la Guardia Civil ha intervenido 1.520 kilos de pescado inmaduro en dos camiones procedentes de Italia, destinados a nuestro mercado nacional. Las diferentes medidas de control de pescado inmaduro, entre las que caben destacar las colaboraciones suscritas por algunas Comunidades Autónomas con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima, y la Dirección General de la Guardia Civil, no han impedido que en algunas zonas, como Andalucía, los decomisos del presente año superen a los que se produjeron durante el mismo período de 2003.

Cerco al comercio ilegal

Los decomisos de pescado inmaduro practicados en España en el primer trimestre de 2004 superan con creces las cantidades para el mismo periodo del año anterior
Las distintas Administraciones están impulsando medidas para conseguir una pesca y un comercio responsable, llevando a cabo actuaciones contra la extracción, el transporte y el consumo de pescado con tallas inferiores a las permitidas, a fin de poner en práctica una política más eficaz de conservación de los recursos alimenticios del mar, que como recuerdan frecuentemente, son limitados.

Entre los responsables de la Administración hay conciencia de que el consumo de inmaduros es el final de una larga cadena en la que se implican desde el pescador al propio consumidor, pasando por comerciantes, restauradores y administraciones públicas. A fin de poner coto al comercio ilegal de estos productos es preciso interesar una mayor participación y responsabilidad de cada uno de estos colectivos.

Por lo que respecta a las administraciones implicadas, un más alto nivel de colaboración alcanzado entre ellas ha hecho posible que en la mayor parte del territorio nacional se complete el cerco al comercio ilegal en los transportes de pescado por carretera. Una actuación que se ha visto reforzada con la implantación del control al comercio de pescado sin la preceptiva etiqueta.

Las primeras acciones se efectuaron a raíz del Acuerdo-Marco sobre el control, inspección y vigilancia de las actividades de pesca, firmado en 1997 entre los Ministerios del Interior y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se contemplaba la colaboración con las Comunidades Autónomas. Las actuaciones conjuntas se concretaron en un Programa Anual -que se ha desarrollado desde 1998 hasta la actualidad, y al que se han sumado Andalucía, Murcia, Valencia, Castilla y León, Cantabria, Baleares, Canarias, Madrid, Castilla La Mancha, Cataluña y Asturias- y en varios cursos de formación, que se han impartido a los inspectores de estas Comunidades Autónomas y al personal del SEPRONA que interviene en las patrullas.

Desde entonces, a raíz de las inspecciones realizadas, se han decomisado cantidades importantes de pescado ilegal, siendo las especies pesqueras más afectadas por este tráfico el boquerón, la merluza, el jurel y la chirla. Durante 2002 se llevaron a cabo unas 2.000 actuaciones en toda España, que determinaron la aprehensión de 220.000 kilos de diferentes especies pesqueras, y la apertura de los correspondientes expedientes sancionadores a los infractores.

La normativa sobre inmaduros

La sobreexplotación de los recursos pesqueros y la creciente inquietud por la conservación de la biodiversidad marina motivaron que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación aprobara un código de conducta con la finalidad de garantizar el ejercicio de una pesca responsable. En consonancia con este código, diferentes regulaciones, tanto a nivel comunitario como nacional o autonómico, establecen directrices cuyo desarrollo debiera permitir una explotación equilibrada de los recursos.

Las directrices fijan principios generales para el ejercicio de un comercio responsable, en orden a garantizar que no se distribuyan y vendan productos cuya pesca o comercialización estén prohibidas porque atentan contra la protección de los recursos marinos. En este sentido, la normativa comunitaria fijó hace años como objetivo general de la política común de pesca, la protección y conservación de los recursos marinos, y la organización sobre una base sostenible de la explotación nacional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino, y tomando en consideración, en particular, tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.

Un Reglamento comunitario, aprobado en 1986, estableció medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, entre las que se dispusieron las tallas mínimas para diversas especies de interés pesquero; y otro, de 1994, relativo a medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, medidas que comprendían las tallas mínimas de ciertas especies de peces, crustáceos y moluscos.

Pero no fue hasta 1995, cuando una normativa nacional, ante la dispersión normativa existente -y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios- recogió en una sola disposición las tallas mínimas autorizadas para las diferentes especies pesqueras capturadas por buques españoles en cada uno de los caladeros englobados en el caladero nacional (los caladeros del Cantábrico y noroeste, y del golfo de Cádiz; el caladero mediterráneo; y el caladero canario).

La normativa establece que un pez, crustáceo, molusco o cualquier otro producto de la pesca no tiene la talla exigida cuando sus dimensiones sean inferiores a las fijadas por la misma. Quienes infrinjan la prohibición de retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar peces, crustáceos, moluscos u otros productos de la pesca que no tengan la talla exigida, se enfrentan a las infracciones y sanciones establecidas en la Ley sobre Pesca Marítima del Estado y demás disposiciones concordantes, que establecen una multa de hasta 60.000,00 €, y sanciones accesorias que pueden ir desde el decomiso de la mercancía, hasta la inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras o la suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un período no superior a tres o cinco años, según se trate de sanciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores o de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros, respectivamente.

Diferentes Comunidades Autónomas, como la andaluza, asumiendo las competencias que le son propias, han dictado recientemente su propia normativa en materia de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura. La normativa en cuestión recoge un régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca profesional en aguas interiores y marisqueo; de pesca marítima de recreo en aguas interiores; de cultivos marinos; y de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos de la pesca, cuyas sanciones pueden llegar a ser de multa de hasta 60.000,00 €, según los casos.

La norma autonómica al menos aclara el destino de los productos de la pesca incautados o decomisados de talla o peso antirreglamentario, que no es otro que su destrucción o su entrega a instituciones sin ánimo de lucro, previa estimación de su valor, a fin de devolver éste si no se apreciase comisión de la infracción en la resolución del expediente sancionador y no pudiera devolverse el producto en cuestión.

El caso andaluz

En Andalucía las cantidades de pescado inmaduro retirado del mercado en los últimos meses de 2004 han superado las que se produjeron durante el mismo período de 2003. Según informa la Junta de Andalucía, la incautación de pescado inmaduro en las lonjas y puertos andaluces se situó para el primer trimestre de este año en 17.853,80 kilos. Del total de decomisos, más del 84% (14.997,80 kilos) fueron realizados por los servicios de Inspección Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca; y el resto (2.856 kilos) en actuaciones desarrolladas conjuntamente entre este departamento y la Guardia Civil.

De acuerdo con los datos facilitados, la chirla y la merluza acapararon casi el 74% de los decomisos de los tres primeros meses del año, con 7.212,60 y 5.948,60 kilos, respectivamente. Otras actuaciones determinaron la retirada de inmaduros en las lonjas y mercados andaluces de boquerón, que sumaron 2.893 kilos; pez espada (792 kilos), bacaladilla (365 kilos), lenguado (200), coquina (171) y atún rojo (135 kilos), entre otras especies.

Atendiendo a los datos facilitados, por provincias, Huelva y Sevilla fueron las que registraron un mayor volumen de incautaciones en el citado periodo, concentrando el 60% del total, y sumando 10.525 kilos entre las dos. A continuación se situaron Málaga, con 3.916, y Cádiz, con otros 2.429 kilos. En Almería, Granada y Jaén se efectuaron decomisos de 736, 235 y 12 kilos de inmaduros; mientras que en Córdoba no se registró ninguno.

En resumen, las operaciones realizadas, tanto por parte de la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía como de la Guardia Civil, supusieron el levantamiento de 116 actas de inspección. Del total de actas levantadas en los tres primeros meses del año, la mayor parte de la actividad desarrollada se centraron en lonjas y mercados (un total de 35); transportes (con 34 actas), y en las embarcaciones pesqueras (que sumaron 31).

A fin de evitar el consumo de pescado inmaduro, la Consejería correspondiente complementa sus labores de inspección con campañas publicitarias de sensibilización del consumidor, así como con talleres educativos destinados a los escolares andaluces. Dada la importancia que este sector tiene para Andalucía, en 2002 se aprobó el marco jurídico autonómico que obliga a ordenar la pesca de forma que la explotación racional de sus recursos y la comercialización responsable de los productos garanticen un desarrollo sostenible de la actividad, respetuosa con el medio marino y en condiciones socioeconómicas dignas para los profesionales del sector.

EL PROBLEMA DE SANCIONAR ACTOS EXTERNOS

Img sobrepesca1Una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el año 2001 advierte de la problemática de sancionar actos externos detectados en territorio español, y la falta del principio de perseguibilidad de nuestro derecho administrativo sobre la materia en cuestión para que las autoridades estatales o autonómicas pudieran intervenir ejercitando su potestad sancionadora en aplicación de la normativa interna por conductas desarrolladas en territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea.

El asunto judicial en cuestión trataba de dilucidar la legalidad de la multa impuesta de 6.469.338 pesetas en fecha 24 de agosto de 1999 por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca a una empresa del sector por la comercialización de peces de talla inferior a la reglamentaria.

La sentencia de primera instancia estimó el recurso al considerar que la Generalitat de Cataluña no era competente, pues los hechos por los que se sanciona habían tenido lugar en Italia, a pesar de que la infracción se detectó en territorio catalán. Tanto la normativa comunitaria, la estatal como la autonómica, prohíben el transporte y la comercialización de pescado de medida antirreglamentaria. Se consideraba, en este sentido, que en la Unión Europea es un mercado único y la mercancía se mueve libremente por todo su territorio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo dio la razón a la empresa que se opuso al recurso planteado por la Generalitat de Cataluña alegando que en virtud de la normativa comunitaria se unifica y armoniza las legislaciones de los Estados miembro, pero no es posible vulnerar el principio de territorialidad y soberanía. Una problemática que debería poder solucionarse a los efectos de que las autoridades competentes de los Estados miembro pudieran perseguir en sus propios territorios aquellas conductas desarrolladas dentro de un mercado único y armonizado legalmente.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las Tallas mínimas de determinadas Especies Pesqueras (BOE número 84, de 8 abril de 1995).
  • ANDALUCIA: Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina (BOJA número 45, de 18 de abril de 2002; BOE número 106, de 3 de mayo de 2002).
RESOLUCIÓN JUDICIAL
  • Sentencia de 11 de enero de 2001, número 10/2001, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª. Recurso de Apelación número 76/2000.
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