Control legal y policial al fraude alimentario

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 2 de agosto de 2004

El consumidor precisa de normas y medios eficaces para la defensa de sus intereses y la protección de sus derechos frente al fraude alimentario. El control legal de aquellas conductas fraudulentas en el ámbito alimentario precisa de cuerpos policiales especializados y adaptados a la realidad social, económica y tecnológica de nuestros días.

A pesar de los avances tecnológicos, científicos, jurídicos y formativos desarrollados durante el siglo XX en el ámbito alimentario, siguen produciéndose cierto número de intoxicaciones alimentarias, así como de conductas fraudulentas que pueden atentar contra la salud de los consumidores.

Los últimos datos aportados por un estudio riguroso realizado por la Agencia Francesa de Seguridad Alimentaria, en colaboración con un grupo de expertos de un instituto privado de investigadores, y que se ha dado a conocer hace apenas dos meses, concluyen que en Francia se producen anualmente entre 240.000 y 270.000 intoxicaciones alimentarias. Además destaca que el número de fallecidos por estas intoxicaciones está entre las 228 y las 691 personas al año, en especial, ancianos, niños y personas con el sistema inmunológico debilitado.

El consumidor está cada vez más alejado de la selección y preparación de los alimentos, por lo que depende para su abastecimiento de la compleja industria agroalimentaria. Una situación que en determinadas circunstancias ha conllevado una cierta desconfianza del público consumidor que se ha extendido no sólo hacia aquellos sujetos que intervienen en toda la cadena alimentaria, sino también hacia los poderes públicos, encargados de controlar que los alimentos sean seguros. La cuestión más preocupante no es otra que la aparición de nuevos riesgos, aún poco conocidos para la ciencia, y que como en el caso de «las vacas locas» tienen un período de incubación de hasta 30 años, cuya naturaleza los hacen incompatibles con cualquier protección legal actual.

Hace apenas un siglo

A finales del siglo XIX, la sociedad del momento, a través de sus instituciones, toma conciencia de que los fraudes alimentarios son una agresión y un peligro grave hacia la salud pública. Será a partir de entonces cuando se adopta la decisión de controlar la adulteración y la toxicidad de los alimentos a través de determinados órganos, controlados inicialmente por la administración. Es también la época en la que la industria agrícola, ganadera y alimentaria cuenta con avanzadas técnicas que permiten ofrecer al mercado nuevos alimentos, que se distinguen por su poder nutritivo, una mayor conservación, diferentes sabores y colores, y por otras características hasta entonces desconocidas.

La nueva situación planteaba la necesidad de incrementar y tecnificar el control de los alimentos, al amparo de un nuevo marco jurídico, en el que tenían cabida las patentes, los laboratorios, las autorizaciones y la especialización de determinados funcionarios en la persecución de determinado tipo de conductas. La situación se inicia, como era de esperar, en los países más desarrollados, cuyo principal objetivo era controlar los efectos sanitarios de los alimentos industriales, estandarizando sus composiciones y características, y estableciendo pautas de control y seguimiento de su producción y de su consumo.

A principios de siglo, surgió en EE.UU. la necesidad de denunciar públicamente determinadas prácticas fraudulentas sobre alimentos. La primera denuncia se produjo en 1905, y durante los años posteriores fueron múltiples las acciones desde los medios de comunicación que ponían en alerta a los consumidores sobre determinadas prácticas industriales. Una de las situaciones que más repercusión social tuvo fue aquélla que daba cuenta de la falta de higiene en mataderos y de determinadas prácticas con respecto a las ratas que aparecían en los locales, y que, tras morir envenenadas, eran picadas como una carne más. La cuestión denunciada fue de tal índole, y las denuncias tan continuadas, que todo ello determinó la creación de la Agencia Federal para el Control de los Alimentos y los Medicamentos, la conocida FDA (Food and Drug Administration).

Tras su creación aparecieron las asociaciones de consumidores y sectoriales que tienen como objetivo controlar el sector alimentario y garantizar la calidad de los alimentos. La intervención de la administración en materia alimentaria fue entonces considerada como esencial para la protección de los derechos del consumidor. Ya en pleno siglo XX nace la protección de la salud publica; la coordinación de las administraciones de Agricultura, Sanidad y Consumo; el inicio del etiquetado normalizado, datos de composición e información hacia el consumidor, así como un marco jurídico adecuado a sus intereses y la declaración de sus derechos fundamentales. Debemos esperar hasta los años 40 y 50 para observar que el sector alimentario tiene ya una clara entidad jurídica, y hasta la década de los 60 para que se produzcan las primeras manifestaciones institucionales en EE.UU. y en Europa sobre la necesidad de proteger a los consumidores, cuyos intereses no estaban representados de igual modo que los de los productores.

La vía penal

La persecución de aquellas conductas delictivas que atentan contra la salud de los consumidores siempre ha estado presente en los textos de nuestra legislación penal, si bien se han incorporado nuevas modalidades por adaptación a las necesidades de cada momento. Una de las más sonadas fue la que se produjo en 1983 tras los hechos motivados por el «síndrome tóxico». Esta situación evidenció lo que a voces venía denunciándose por la mayor parte de expertos: la deficiente protección penal del consumidor en el ámbito del fraude de alimentos.

La situación se intenta enmendar mediante una intervención administrativa exhaustiva por la que se establece un marco legal en el que se regulan todos los requisitos de seguridad e higiene de los alimentos, presentación, etiquetado, publicidad, comercialización y envasado, entre otros aspectos. A pesar de la armonización legislativa que está operando en la UE, el ámbito penal presenta diferencias sustanciales entre los diversos estados miembros. Así por ejemplo, mientras en España se prefiere la regulación de este tipo de conductas a través del Código Penal, en Alemania y Portugal, se opta por leyes especiales para determinados delitos. Algunos de ellos consideran delito conductas fraudulentas que para otros son meros ilícitos administrativos. Lo que está claro es que la armonización no opera en el ámbito penal que protege los intereses y los derechos fundamentales de los consumidores.

Unidades especiales contra el fraude

En España existen cuerpos policiales que se han especializado en la lucha contra el fraude alimentario. El SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza), dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil, ha actuado contundentemente en el ámbito de las leyes sanitarias, y en campos relacionados con la alimentación humana, alimentación animal y uso de plaguicidas. La actividad de este servicio especial es intensa, según acreditan sus informes.

En líneas generales, destacan que durante el año 2002, el número de intervenciones practicadas por infracción de las leyes sanitarias alcanzó las 30.112: 22.545 fueron en el ámbito de la sanidad animal; un total de 2.730 en el ámbito de la sanidad vegetal; y 4.837 en materia de calidad alimentaria. La mayor parte de ellas acabaron en la instrucción de expedientes sancionadores, y una proporción mucho más pequeña, en delito (41, en materia de sanidad animal; 13, en materia de sanidad vegetal; y 28, en materia de calidad alimentaria).

A nivel más particular, y por lo que respecta a las sustancias y productos prohibidos, exponen en un informe especial sobre «Lucha contra el fraude alimentario» que en marzo de 2000 el SEPRONA puso en marcha una operación encaminada a erradicar los productos prohibidos empleados tanto en la alimentación humana como en la animal, así como en el empleo ilegal de productos fitosanitarios.

Destacan que las cuestiones más habituales que fueron denunciadas tuvieron que ver con la comercialización de todo tipo de alimentos que carecían del registro sanitario; la venta ambulante; el uso fraudulento de etiquetas en los alimentos; la expedición de medicamentos veterinarios sin receta, caducados, no autorizados y fuera de los dispensarios habilitados; la falta de licencia de apertura de establecimientos de venta de productos fitosanitarios, la dispensación de estos productos sin estar registrados y la no tenencia del libro oficial de movimientos de plaguicidas.

Con motivo de estas pesquisas efectuaron un total de 17.452 inspecciones en todo el territorio nacional, dando como resultado 12.819 infracciones administrativas, y 48 penales, por las que fueron detenidas 28 personas. Los productos fraudulentos descubiertos con alguna deficiencia fueron múltiples y variados. En el ámbito de la alimentación humana destacan 28.386 docenas de huevos; 246.930 kg de legumbres; 54.832 kg. de jamones, chorizos, salchichones y lomos; 3.256 kg. de pescados y mariscos; 38.039 kg. de frutos secos; 7.720 kg. de carne de vacuno; 10.050 kg. de edulcorante; 3.215 litros de bebidas refrescantes y 3.870 kg. de anís.

El SEPRONA deja constancia de las quejas recibidas desde determinados sectores industriales por los servicios e inspecciones realizados, al considerar estas empresas que éstos no entraban en el ámbito de las competencias del organismo policial.

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