El concepto común de alimento seguro continúa en letargo

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 11 de marzo de 2002

El legislador comunitario ha caído en la cuenta de que un funcionamiento adecuado y eficaz del mercado común debe ir acompañado de criterios, conceptos y principios comunes aplicables, de forma uniforme, en todos los Estados miembros. Es el concepto armonización, que permite tener como referencia una legislación común.

El nuevo marco normativo, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria (Reglamento(CE) nº 178/2002, de 28 de enero de 2002), ha abordado aspectos esenciales del mercado único como son los requisitos de la seguridad alimentaria, la definición de alimento seguro y la delimitación de responsabilidades de los diferentes agentes económicos.

Sin embargo, los requisitos generales de la legislación alimentaria serán aplicables a partir de 1 de enero de 2005 de forma armonizada. El legislador otorga un tiempo amplio de adaptación a los Estados miembros que no tienen asumidos dichos requisitos en su legislación alimentaria. Pero, ¿la seguridad puede esperar? La solución que se ha adoptado es que durante ese período de adaptación se aplique la legislación pertinente «a la vista de los principios enunciados en el presente Reglamento».

Prohibido comercializar alimentos inseguros

La libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos. Aspectos que deben garantizar los poderes públicos mediante procedimientos eficaces.

En este sentido, la nueva reglamentación europea sobre los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, aprobada en enero de 2002, establece un principio general que prohíbe la comercialización de alimentos inseguros que impliquen un riesgo para la salud de los consumidores.

La evaluación de la seguridad de los productos corresponde al denominado «explotador de la empresa alimentaria». Éste cuenta con una capacidad y una experiencia específica sobre el producto que elabora, distribuye o comercializa y, por tanto, se le exige una diligencia y un cuidado especial en la preservación de los derechos básicos de los consumidores: vida, salud, seguridad e intereses económicos.

Requisitos de la seguridad de un alimento

El legislador comunitario establece, a través de la reglamentación de referencia, los requisitos generales de la legislación alimentaria, entre cuyos apartados destacamos los que se corresponden con los requisitos de seguridad alimentaria y de inocuidad de los piensos.

La posibilidad de comercializar un alimento dependerá del cumplimiento de los requisitos de seguridad del mismo. Con carácter general se establece la prohibición de comercializar un alimento no seguro. El concepto de seguridad se constituye, por tanto, en el elemento esencial de la «habilitación legal» para poner en circulación productos alimenticios, y precisa de una evaluación previa por parte del productor para determinar si el alimento cumple con los requisitos legales de seguridad, que no son exclusivamente higiénico-sanitarios.

La seguridad de un alimento, según el citado Reglamento, depende de dos elementos fundamentales, como son su inocuidad para la salud y su aptitud para el consumo; así como de otros factores que están relacionados con las condiciones normales de uso del alimento por los consumidores y la información que se ofrece a éstos sobre prevención de determinados riesgos para la salud.

La necesidad de garantizar un elevado nivel de protección para los consumidores ha llevado al legislador comunitario a tomar en consideración nuevos elementos o criterios de determinación de la nocividad de un alimento. A tales efectos se debe tener en cuenta no sólo los efectos inmediatos de determinados alimentos para la salud de los consumidores sino también los efectos adversos a corto y largo para el consumidor y sus descendientes, los efectos tóxicos acumulativos y la sensibilidad que determinados grupos de consumidores puedan presentar con respecto a un alimento o categoría de alimentos.

Por otro lado, y referente a la aptitud para el consumo humano de un alimento, se tomarán en consideración los aspectos relacionados con su aceptabilidad como producto de consumo alimenticio según el uso para el que está destinado; así como el deterioro, la descomposición o la contaminación que el alimento pueda presentar.

Alimento conforme no es alimento seguro

La conformidad de un alimento, con la normativa específica que le pueda ser de aplicación, no determina que el producto sea seguro pero sí invoca su inocuidad y aptitud para su comercialización.

El Reglamento de referencia posibilita a los poderes públicos y a las autoridades la adopción de determinadas medidas, incluso la retirada del producto del mercado si fuera necesario, cuando existan motivos suficientes y razonados para pensar que el alimento, a pesar de haber cumplimentado con la normativa, no es considerado como «legalmente» seguro.

Como precaución se determina que la declaración de inseguridad afectará a la totalidad de productos contenidos en un lote o remesa, salvo que se pueda demostrar que la inseguridad sólo se predica del alimento en cuestión y no del resto.

Seguridad y Responsabilidad

El control sobre el cumplimiento de la normativa y los requisitos sobre seguridad de los alimentos y su verificación corresponde con carácter principal a quienes elaboran, distribuyen o comercializan (explotadores de empresas alimentarias) tales productos. Incluso deberán proceder a la retirada de sus productos cuando consideren o tengan motivación suficiente para pensar que no cumplen con los requisitos legales de seguridad alimentaria.

Con respecto a los explotadores de empresas alimentarias se establece un deber de actuación que no sólo abarca la retirada del producto, el de información sobre la misma a las autoridades competentes y a los consumidores sino también la recuperación de los productos. Además tienen el deber de dejar hacer y de cooperación activa con las autoridades, cuando se trate de evitar o reducir los riesgos que presente un alimento que suministren o hayan suministrado.

Los Estados miembros deben velar porque tales obligaciones se cumplan mediante la implantación de un sistema de controles oficiales. Las medidas contra el incumplimiento en materia de seguridad alimentaria debe ser objeto de un sistema sancionador efectivo y disuasorio para los operadores infractores, así como proporcionado, atendiendo a las circunstancias que deban ser resueltas: gravedad, afectados, riesgo para la salud pública, nivel de introducción del producto en el mercado, y capacidad económica y tecnológica del agente económico, entre otros.

Bibliografía
NORMATIVA

  • Reglamento (CE) nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
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