El consumidor: juez y parte de la seguridad alimentaria

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 6 de mayo de 2002

El marco jurídico de la seguridad alimentaria tiene entre sus objetivos prioritarios la garantía del derecho básico de los consumidores a la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud y su seguridad. Para ello, en el futuro próximo los operadores económicos deberán cumplimentar una advertencia más adecuada de los riesgos alimentarios y los poderes públicos deben implantar un plan de formación y de educación del consumidor en seguridad alimentaria.

Todos los que intervienen en la cadena alimentaria, incluidos los poderes públicos, tienen la obligación de evitar que los alimentos sean un peligro o produzcan daños en la salud de los consumidores. A los explotadores de las empresas alimentarias les compete la implantación de un sistema eficaz de seguridad alimentaria y, a los poderes públicos, verificar el cumplimiento correcto de estos últimos de la normativa alimentaria.

La necesidad de alcanzar un nivel elevado de seguridad alimentaria precisa la incorporación de los principios básicos sobre inocuidad y aptitud de los alimentos para el consumo que se establecen en el nuevo marco jurídico. Estos principios se deben implantar desde la producción alimentaria hasta el consumo, pues demanda un enfoque integral y completo – de la granja a la mesa- en el que el productor, el procesador, el distribuidor, el vendedor y el propio consumidor tienen su propia parcela de responsabilidad.

La comunicación del riesgo: el elemento preventivo

La protección del consumidor es considerada un aspecto fundamental en la política preventiva. Ahora se trata de evitar posibles consecuencias negativas para la salud del consumidor, incluso la de aquellos daños que puedan presentarse tras un largo período de tiempo o que puedan afectar a la descendencia del propio consumidor.

Parece ser que para ello se requiere un análisis y una evaluación del riesgo, derivada del consumo de alimentos, rigurosos a fin de evitar posibles daños; y si ello no es posible, reducirlos a niveles mínimos y aceptables, identificarlos y proceder a su comunicación al consumidor.

La normativa básica sobre la defensa de los consumidores ya prevé la incorporación de una información veraz, eficaz y suficiente sobre instrucciones o indicaciones para su correcto consumo, advertencias y riesgos previsibles.

No cabe ninguna duda: los consumidores tienen un derecho esencial y básico a que se les evite el riesgo por el consumo de alimentos. Esto constituye una obligación principal que afecta a todos los operadores económicos que intervienen a lo largo de toda la cadena alimentaria hasta la puesta a disposición del producto al consumidor. Pero ¿qué ocurre, una vez que se ha cumplimentado por parte del productor, importador, distribuidor o comerciante, su obligación de información sobre el riesgo alimentario? ¿Se genera algún tipo de obligación para el consumidor?

El consumidor no es sujeto pasivo de la seguridad alimentaria

Las obligaciones sobre información de riesgos que incumben a los explotadores de empresas alimentarias (productores, distribuidores, importadores y comerciantes), una vez cumplimentadas, se transforman – irremediablemente – en obligaciones propias del consumidor sobre las conductas o pautas a seguir en el consumo de alimentos.

El consumidor, desde que adquiere el producto hasta que lo consume, debe seguir todas aquellas instrucciones, indicaciones y advertencias que le son comunicadas a través de la etiqueta o por otros medios, y observar todas aquellas conductas que le sean exigibles, según la información y la formación recibida, con respecto a todos aquellos aspectos relacionados con el consumo del alimento, como pueden ser la conservación, la manipulación o la ingestión del producto.

La información y la formación recibidas por el consumidor constituyen un elemento preventivo básico sobre la evitación de los riesgos que se derivan del consumo alimentario. Pero la información que el productor, distribuidor o importador ofrecen a través del etiquetado de los productos y la formación pública de los ciudadanos en materia de consumo, NO es «gratuita» para el consumidor. Y es que, lo que antes era un derecho del consumidor a cumplimentar por el productor, se convierte – ahora, y por efecto del deber cumplido – en una obligación propia del consumidor, que de no ser observada le convierten en único responsable de los daños que pudiera ocasionarle el consumo de alimentos.

Juicio a los alimentos: el consumidor decidirá en última instancia

Una vez que el consumidor está adecuadamente informado y formado sobre los riesgos alimentarios que pueden derivarse en su propio ámbito, se convierten en juez final y analizador-evaluador directo de la seguridad del alimento que adquiere y consume.

La última decisión sobre la inocuidad o aptitud para el consumo del producto en cuestión es competencia exclusiva del consumidor. Entre otras cuestiones, deberá comprobar si el producto es sospechoso de contener algún peligro, si está intacto o ha sido dañado, si se ha abierto antes de la compra o está caducado, si ha sido adecuadamente conservado o manipulado, o que su contenido no debe ser utilizado según determinadas condiciones, o si el consumo del producto presenta algún tipo de contradicción para él mismo o para algún miembro de su familia (por ejemplo: ser alérgico a determinados ingredientes).

Por lo que respecta a los productos envasados, una vez abiertos, debe estar alerta de determinadas características propias del producto que le puedan hacer sospechar de la presencia de algún peligro para su salud.

Pero para hacer del consumidor un «juez justo y responsable» para preservar su propia salud y su seguridad, todavía queda un largo camino por recorrer: Los operadores económicos deben de proceder a cumplimentar una advertencia más adecuada de los riesgos alimentarios; y los poderes públicos deben implantar un plan de formación y de educación del consumidor en seguridad alimentaria que sean eficaces para proteger sus derechos básicos.

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