Etiquetado en alérgenos alimentarios

Recientemente se ha modificado la normativa europea sobre el etiquetado de alérgenos alimentarios
Por EROSKI Consumer 13 de julio de 2005

Con el fin de lograr una mejor protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información, se ha modificado recientemente la normativa de la Unión Europea. Según estas condiciones, las etiquetas de los alimentos deben indicar claramente la presencia de los ingredientes clasificados como posibles alérgenos.

A principios de 2005, un grupo de trabajo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas) afirmó, en defensa de la nueva normativa, que existen numerosas pruebas que justifican la mención obligatoria de los alérgenos alimentarios más comunes y sus derivados en las etiquetas de los alimentos. La nueva Directiva 2003/89/CE de la UE, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios, exige que los fabricantes indiquen la presencia de doce grupos de posibles alérgenos, si se emplean como ingredientes en alimentos preenvasados, como las bebidas alcohólicas.

Los siropes de glucosa a base de tiro, el aceite de soja refinado y varios productos extraídos de frutos de cáscara podrían quedar exentos de las nuevas condiciones de etiquetado de alérgenos
Estos alérgenos son los cereales que contienen gluten, el pescado, los crustáceos, los huevos, los cacahuetes, la soja, la leche y sus derivados incluida la lactosa, los frutos de cáscara, el apio, la mostaza, los granos de sésamo y los sulfitos. Según el Consejo Europeo de Información al Consumidor (Eufic), estos alérgenos son responsables de más del 90% de las reacciones alérgicas. La lista de ingredientes alimenticios alergénicos que figura en el anexo de la Directiva se reexaminará y actualizará de acuerdo con los hallazgos científicos más recientes.

En cuanto a los detalles prácticos de los cambios, ya no se aceptarán excepciones en el etiquetado en lo que respecta a los alérgenos. En particular, los ingredientes derivados de una sustancia presente en la lista de ingredientes alergénicos deberán figurar en principio como tales, por ejemplo, las lecitinas. Sin embargo, dada la posibilidad de que algunos derivados de alérgenos conocidos no provoquen una reacción alérgica, esta normativa también deja lugar a posibles excepciones.

La Comisión Europea ha pedido a la EFSA que evalúe determinadas solicitudes. La agencia tiene previsto presentar, en los próximos meses, asesoramiento científico sobre la probabilidad de que el consumo de estos derivados provoque reacciones adversas en personas hipersensibles en las condiciones especificadas por el solicitante. Entre los dictámenes publicados hasta la fecha, entre las sustancias que probablemente queden exentas se encuentran los siropes de glucosa hechos a base de trigo, el aceite de soja refinado, varios productos extraídos de frutos de cáscara y las materias proteicas utilizadas en la clarificación del vino.

Nuevas condiciones

La nueva Directiva 2003/89/CE entró en vigor el 25 de noviembre de 2003. Los Estados miembros dispusieron de un año para transferir las disposiciones de la Directiva a las legislaciones nacionales. Los fabricantes tienen un año más para garantizar que sus etiquetas cumplan las normas. Esto significa que a partir del 25 de noviembre de 2005 todos los productos comercializados deberán cumplir la nueva normativa. Sin embargo, se permitirá la venta de los productos que se hayan sacado al mercado o hayan sido etiquetados antes de la dicha fecha, hasta que se agoten las existencias.

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