Juicio a la falta de información en las etiquetas de alimentos

La información de riesgos potenciales en las etiquetas está siendo utilizado como eximente de culpa en Estados Unidos
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 18 de agosto de 2003

La FDA, la Administración Federal para la Alimentación y los Medicamentos estadounidense, ha decidido introducir en el etiquetado nutricional de determinados productos alimenticios la denominación «ácido transgraso», más conocido por sus siglas en inglés, TFA. Las asociaciones de consumidores de este país, sin embargo, no han conseguido que la medida fuera obligatoria a partir del uno de julio de 2003, como habían solicitado.

Una de estas asociaciones, presidida por el abogado Stephen L. Joseph, residente en el estado de California, acaba de retirar una demanda contra las conocidas galletas «Oreo», fabricadas por Kraft Foods North America Inc. La respuesta otorgada por la FDA sobre este asunto no le ha gustado nada, pues la obligación para los fabricantes de declarar la presencia de la TFA en sus productos se dilata hasta el año 2006. Y es que el entorno en el que se ha tomado esta decisión ha estado empañado por la sombra de los pleitos contra determinados fabricantes de alimentos.

Detrás de ellos, un conjunto de consumidores y de asociaciones de consumidores que consideraban que la falta de información en algunos productos, especialmente en lo que refiere a este ácido o grasa, les han llevado a una obesidad no querida o a una enfermedad no esperada, y que consideran causada por defecto de información del producto que han consumido.

El «miedo» a enfrentarse a una avalancha de pleitos, y a que los jueces pudieran ver algún atisbo de responsabilidad que pudiera llevar aparejada una condena por posible omisión informativa, ha llevado a algunas grandes multinacionales de la alimentación a desarrollar una campaña informativa sobre los beneficios y posibles riesgos de sus productos, a fin de que sea el consumidor quien decida lo que come y de qué se alimenta.

La información de riesgos en la etiqueta de los alimentos traslada la responsabilidad al consumidor

Algunas de estas empresas tienen relación directa con la fabricación de cigarrillos. La experiencia judicial en este campo y los «beneficios» alcanzados por el efecto de la información del producto, aunque ésta sea negativa, parece que tiene efectos positivos sobre el traslado de responsabilidad hacia el consumidor. En el caso del tabaco el traslado de responsabilidad ha dado resultados, especialmente en Europa, donde las demandas planteadas en contra del fabricante no han prosperado adecuadamente. En España, incluso la última resolución aparecida este año en un Juzgado de Alicante, consideraba como único responsable de las consecuencias por las que reclamaba al fumador-consumidor, dado que no atendió a la información que sobre los riesgos del tabaco se le habían comunicado desde diferentes frentes.

Esta práctica parece ser que es la que se está imponiendo entre las grandes empresas de la alimentación, que como únicos responsables de la seguridad alimentaria, pretenden dar un paso adelante a fin de que esta responsabilidad se reduzca lo máximo posible frente a los consumidores. La técnica no es otra que una información adecuada sobre el producto y una formación continua del consumidor.

El caso «Oreo»

La popular galleta «Oreo» fue llevada a juicio por el abogado californiano Stephen L. Joseph, por considerar que entre sus ingredientes no anunciados figuraba uno, el «ácido transgraso», que era potencialmente peligroso para la salud del consumidor. La demanda fue presentada ante la Corte Superior del Condado de Marin en San Francisco, a fin de que el tribunal decidiera prohibir la comercialización de tan popular galleta.

La sospecha de que el aceite vegetal hidrogenado presente en su contenido pueda ser peligroso para la salud, otorgaba la base científica de la demanda, avalada, según refería el letrado, por las consideraciones de la Academia Nacional de Ciencias y la FDA, y la opinión científica, que determinaban que su ingesta podía aumentar procesos inflamatorios y elevar la cantidad de colesterol y de grasa con potenciales obstrucciones arteriales, entre otros problemas.

El fundamento jurídico, la propia Ley californiana, que determina que los fabricantes son responsables de la falta de información de sus productos si no hacen mención sobre los peligros que puede comportar su consumo. El fabricante de las galletas en modo alguno compartía el criterio expresado en la demanda, al amparo de que no existe regulación expresa que le obligue a advertir a los consumidores de la presencia de estas grasas en sus productos.

Un ejecutivo de la compañía, según informó Reuters para la BBC, manifestó que la compañía «está explorando mecanismos para reducir este tipo de grasas en sus galletas Oreo». Una advertencia ante la obligación que se avecina: las galletas cambiarán de sabor. Y un dato sobre el buen hacer del fabricante a lo largo de su historia: Kraft desde 1912 ha vendido 450.000 millones de galletitas Oreo en el mundo. La experiencia en procesos judiciales de su empresa matriz, Atria Group, propietaria de la tabacalera Philip Morris USA, que ha sido objeto de múltiples demandas por los presuntos riesgos inadvertidos de sus productos, derivados del tabaco, no han intranquilizado en exceso al fabricante de galletas.

El resultado final ha sido positivo para ambas partes. El abogado, que finalmente ha retirado su demanda, ha dado publicidad mundial a la presunta problemática de las TFA en relación con la salud de las personas. La empresa, a partir de ahora, si atiende a las consideraciones del abogado o a las de las autoridades o sociedades científicas sobre el problema que le han planteado, tiene la posibilidad de advertir de los posibles riesgos de sus productos a los consumidores de forma voluntaria o bien de cambiar la formulación del producto.

La aplicación obligatoria de un etiquetado nutricional que incluya a las «grasas trans» o TFA para 2006 deja un margen más que suficiente a los fabricantes para adaptar sus productos al derecho de información de los consumidores. Hasta esa fecha la información del consumidor no será completa a través del etiquetado. Y la duda que queda, tras la retirada de la demanda, es si será totalmente legal tanta dilación.

LA LEY ESPAÑOLA NO CONTRADICE LA LEY CALIFORNIANA

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La normativa española de protección del consumidor, que data de 1984, tiene un aspecto preventivo esencial en cuanto a lo que respecta a los riesgos derivados por productos. Como fundamento de la advertencia que debería acompañar a los productos, entre ellos, los alimenticios, el tratar de evitar posibles consecuencias negativas para la salud del consumidor, incluso la de aquellos daños que puedan presentarse tras un largo período de tiempo desde su ingesta. El conocimiento que el fabricante tenga sobre los efectos adversos para la salud del consumidor con respecto a los alimentos que comercializa debería ser puesto a su disposición, a fin de tomar una decisión libre sobre los alimentos que deben componer su dieta para mantener una salud aceptable.

La normativa básica española sobre la defensa de los consumidores prevé la incorporación de una información «veraz, eficaz y suficiente» sobre instrucciones o indicaciones para su correcto consumo, advertencias y riesgos previsibles. En este sentido, se pretende salvaguardar el derecho fundamental de los consumidores a tener una información adecuada que les evite el riesgo por el consumo de alimentos.

Otra cuestión es que la obligación impuesta se considere directamente aplicable por parte de las autoridades y que los fabricantes, ante la advertencia de un riesgo, consideren oportuno informar al consumidor sobre sus efectos. Un asunto bien delicado cuando se trata de alimentación, y sobre el que se prevén cambios importantes para el sector, con la introducción de normas más estrictas, que probablemente van a hacer cambiar determinados criterios judiciales sobre la materia.

Bibliografía
  • Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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