Legalidad de las bebidas alcohólicas

El Gobierno español «aparca» la norma que prohibía la venta de bebidas alcohólicas a menores por la fuerte polémica desatada entre productores de vino, cerveza y otras bebidas
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 26 de febrero de 2007

Las bebidas alcohólicas han estado en el punto de mira de las autoridades sanitarias, como antes lo estuvo el tabaco. Atendiendo a los datos expuestos por prestigiosas organizaciones internacionales, y recogidos por la propia norma, el asunto no es para menos, especialmente si atendemos al riesgo al que se halla expuesta la sociedad por el consumo de alcohol y, en particular, niños, jóvenes y adolescentes. Pero ante la conflictividad planteada con los sectores afectados, el Gobierno español ha dejado atrás la tramitación del Anteproyecto de Ley de Medidas Sanitarias para la Protección de la Salud y la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores tras haber desatado una fuerte polémica entre productores de vino, cerveza y otras bebidas alcohólicas denominadas tradicionales.

Las medidas adoptadas con las bebidas alcohólicas pretendían atajar el problema, como así se hizo en su día con el tabaco, desde la base. La protección de los menores frente a posibles hábitos y prácticas no deseables respecto al consumo de alcohol era una de las prioridades, así como fomentar, en función de los distintos entornos jurídicos, normativos o autorreguladores, mecanismos eficaces de control en los sectores de la promoción, la comercialización y la distribución.

El objetivo era, ante todo, proteger la salud de los menores previniendo el daño que puede producir el consumo de bebidas alcohólicas. De esta forma, se pretendía conseguir beneficios sanitarios mediante la adopción y la promoción de medidas que garantizaran que el desarrollo de los menores se realizara en un entorno saludable, protegido de las consecuencias negativas asociadas al consumo del alcohol. Además, pretendía aportar información y educación sobre los efectos que produce dicho consumo en su salud, como así ha sucedido, según exponían, en países de nuestro entorno, cuya experiencia pretendían aplicar.

Algunas normas autonómicas sí cubren algunas intervenciones en este campo, e incluso han considerado a las bebidas alcohólicas como drogas institucionalizadas susceptibles de producir efectos nocivos y de crear dependencia al consumidor. Una circunstancia que hasta la fecha no ha sido informada al consumidor, como así se decidió hacer con posterioridad con respecto al tabaco y a través del etiquetado.

Estrategias de protección al menor

El contenido del Anteproyecto de Ley estaba en sintonía con las actuaciones previstas en estrategias europeas promovidas por la Oficina Regional Europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión Europea, y con las Conclusiones del Consejo de 5 de junio de 2001, sobre una estrategia comunitaria para reducir los daños derivados del consumo de alcohol y, de forma más específica, la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad, de 5 de junio de 2001, sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes y, en particular, de los niños y adolescentes. Las medidas a adoptar pretendían frenar el incremento de la accesibilidad a bebidas alcohólicas por parte de los menores así como la proliferación de los estímulos a su consumo, que de forma negativa han contribuido a que no tengan en cuenta el riesgo asociado y sus posibles consecuencias para la salud.

Informe sobre salud

El alcohol es el tercer factor de riesgo para la salud de las personas en países desarrollados, según la OMS
En España, las autoridades sanitarias han alertado sobre el aumento, en los últimos años, del consumo de alcohol en menores de edad. Los indicadores determinan que cada vez son más los menores que consumen bebidas alcohólicas a edades muy tempranas, con un incremento considerable de las cantidades de alcohol consumidas. El panorama expuesto es potencialmente peligroso. Y es que según datos del Informe sobre la salud en el mundo 2002 publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que recoge el Anteproyecto de Ley, el alcohol es el tercer factor de riesgo para la salud de los ciudadanos en los países desarrollados, a corta distancia del tabaco y la hipertensión arterial.

En este sentido, la norma «aparcada» consideraba de especial gravedad el caso del consumo de alcohol por adolescentes, ya que puede provocar trastornos endocrinos y alteraciones en el metabolismo óseo. Los estudios expuestos y otros datos científicos concluyen, sin tapujos, que el cerebro adolescente es muy sensible a la inhibición aguda que el etanol produce sobre la maduración del sistema nervioso central, pudiendo ocasionar trastornos de la memoria y del aprendizaje. Además, determinan que una exposición temprana al alcohol incrementa las probabilidades de sufrir dependencia al mismo en la edad adulta.

Droga institucionalizada

Legalmente, las bebidas alcohólicas son consideradas como un alimento. Sin embargo, lo que quizás es más desconocido es el hecho de que, desde hace ya unos cuantos años, tienen, además, la consideración de «drogas institucionalizadas», y nadie ha puesto el grito en el cielo. Quizás, por desconocimiento de tan singular tratamiento legal, y que las sitúa, nada más y nada menos, que al mismo nivel que otros productos de consumo, como el tabaco, que en su día fue objeto de medidas contundentes, tanto a nivel de etiquetado como de publicidad, promoción y patrocinio.

Las bebidas alcohólicas, junto con el tabaco y otras sustancias, han recibido por parte de diferente legislación autonómica el tratamiento de droga, que incluye en su ámbito todas las sustancias que, administradas por cualquier vía, sean capaces de provocar cambios en la conducta, producir efectos nocivos para la salud y el bienestar físico o psíquico y crear dependencia y, en general, todas aquellas que puedan modificar una o más funciones del organismo. Con esta consideración legal parece quedar acreditado que las bebidas alcohólicas, a parte de todas las consideraciones beneficiosas que le han querido atribuir numerosos estudios científicos, y al amparo de otras normativas específicas de promoción de ciertos productos, son susceptibles de producir efectos nocivos y de crear dependencia al consumidor.

Una circunstancia que, resaltada legalmente, en ningún caso ha sido informada ni detallada en su etiquetado al consumidor, ni se ha considerado de obligado cumplimiento para las autoridades sanitarias hasta la fecha, como así se ha impuesto en algunos países sobre ciertos efectos nocivos de algunas bebidas alcohólicas y, en casos particulares, respecto a consumidores dignos de mayor protección en situaciones de riesgo, como mujeres embarazadas.

Las diferentes legislaciones autonómicas así lo habían establecido con anterioridad en el marco de sus competencias de sanidad. La legislación catalana fue pionera en esta materia. La Ley catalana 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, actualmente en vigor, determina en su artículo 3.1 las sustancias que pueden generar dependencia, que no son otras que las drogas no institucionalizadas, las bebidas alcohólicas, el tabaco, ciertos medicamentos y algunos productos de uso industrial o diverso. Y define como dependencia «el estado psicoorgánico que resulta de la absorción repetida de una sustancia, caracterizado por el desencadenamiento en el organismo de una serie de fuerzas que impulsan al consumo continuado de la referida sustancia».

La legislación canaria, mucho más reciente, Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, determina en su artículo 2 el concepto de droga. «A los efectos de la presente ley se entienden por drogas todas aquellas sustancias que administradas por cualquier vía, sean capaces de provocar cambios en la conducta, producir efectos nocivos para la salud y el bienestar físico o psíquico, crear dependencia y, en general, todas aquellas que puedan modificar una o más funciones del organismo». Tienen tal consideración, entre otras, las bebidas alcohólicas. El citado artículo considera como drogas institucionalizadas, tanto a las bebidas alcohólicas como al tabaco.

En la actualidad, y al amparo de lo que dispone el Reglamento CE número 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, debe tenerse en cuenta que únicamente en las bebidas con una graduación inferior o igual al 1,2 % en volumen de alcohol podrán figurar declaraciones de propiedades saludables y nutricionales.

EL DERECHO A LA SALUD

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La Constitución española consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. La seguridad, la salud y los intereses económicos de los consumidores deben quedar garantizados por los poderes públicos mediante procedimientos eficaces. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios determina como derecho básico la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad, especificando que los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

Las bebidas alcohólicas, como alimentos que son, están consideradas productos de uso o consumo común, ordinario y generalizado. Las comunidades autónomas, con competencias exclusivas en la defensa del consumidor, también han determinado como derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección frente a los riesgos o daños que puedan afectar a su salud o seguridad. De esta forma, prácticamente la totalidad de las comunidades autónomas han aprobado normas para reducir el daño ocasionado por el consumo de alcohol en los menores de edad, bien de forma específica o en regulaciones más amplias, como leyes de menores, drogodependencias, o seguridad ciudadana, con contenidos y limitaciones variables en cuanto a la edad mínima para la adquisición de bebidas alcohólicas, así como respecto a las prohibiciones y limitaciones de la venta y consumo de las mismas y de su promoción y publicidad.

Garantizar el derecho a la salud y el bienestar compete a los poderes públicos, que deben organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Para contribuir a la efectividad de este derecho, como expresaba el propio Anteproyecto, la Ley General de Sanidad, estableció la obligación de las administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y regular su publicidad y propaganda comercial. En este sentido, han considerado prioritaria la protección de los menores de edad.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Anteproyecto de Ley de Medidas Sanitarias para la Protección de la Salud y la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores. Última versión disponible hasta la fecha de 12 de febrero de 2007.
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