Los apellidos de la cerveza checa

El Tribunal de Justicia de la UE dirime acerca del uso de la denominación de origen «Bud» atribuido a distintas cervezas
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 6 de agosto de 2003

El uso de denominaciones de origen vinculadas a un área geográfica determinada puede ser motivo de disputa comercial. Este es el caso de la denominación «Bud», originaria de la República Checa y por la que dirimen los derechos de comercialización ante el Tribunal de Justicia europeo empresas cerveceras de este país y de Estados Unidos.

La cerveza checa es una de las más prestigiosas del mundo y los checos los mayores consumidores: el consumo anual per cápita se sitúa en 160 litros, prácticamente 30 más que los anteriores campeones de esta particular clasificación, los alemanes. Con estos antecedentes y estando próxima la incorporación de la República Checa a la UE, tanto autoridades como fabricantes se han apresurado a proteger mediante una denominación de origen a su cerveza. Y razones no le faltan. La entrada en el mercado europeo de cervezas provenientes del otro lado del Atlántico, con denominaciones «propias» de la República Checa han supuesto una batalla judicial en algún Estado miembro que, por falta de elementos para decidir la cuestión, ha tenido que acudir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La batalla judicial tiene por objeto, entre otras cuestiones, elucidar el alcance del derecho comunitario con respecto a las denominaciones de origen protegidas por Convenios o Tratados Internacionales anteriores a la incorporación de ese Estado miembro y con respecto a terceros Estados. Actualmente está en curso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el asunto C-216/01, iniciado a instancia de un tribunal austriaco. El proceso acaba de incorporar las conclusiones del Abogado General Antonio Tizanno realizadas el 22 de mayo de 2003, según se informa desde la propia Curia.

Las alegaciones del Letrado pretenden dar una solución jurídica al Tribunal de Justicia para dirimir el asunto planteado con respecto a la protección que un Tratado Internacional bilateral, suscrito en 1976 entre Austria y la entonces República Federativa de Checoslovaquia, había otorgado a las indicaciones geográficas de procedencia de los productos alimenticios típicos objeto de comercio entre ambos países y, especialmente, por lo que respecta al asunto en curso, a la denominación «Bud» para una cerveza procedente de la actual República Checa.

El uso de la denominación «Bud» enfrenta a compañías cerveceras checas y estadounidenses

El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare lícita la aplicación del mencionado Tratado que atribuye una protección absoluta a una indicación geográfica simple como es la cerveza con denominación protegida «Bud».

El asunto en cuestión ya ha puesto en pie de guerra a dos fabricantes de cerveza que utilizan la misma denominación para un mismo producto comercializado en Austria. La primera de ellas, la «Budejovicky Budvar» radica en la ciudad de Ceské Budejovice (más conocida como Budweis) de la República Checa, y produce la cerveza «Budweiser Budvar»; y la segunda, con sede en San Luís (Estados Unidos), produce e importa a Europa la cerveza norteamericana «American Bud».

La cervecera checa ha solicitado al Handelsgericht de Viena (tribunal de justicia vienés) que prohíba a la comercial austriaca toda importación de la cerveza «American Bud», al entender que supone una utilización abusiva de las denominaciones protegidas por el Tratado Internacional firmado entre Austria y la entonces República Federativa de Checoslovaquia. La postura que adopte el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyas deliberaciones ya han comenzado, servirá para que el Tribunal austriaco decida definitivamente sobre la importación de la cerveza norteamericana, actualmente en suspenso.

Por el momento, el Abogado General ya ha señalado que pertenece en exclusiva al Tribunal austriaco la interpretación correcta del Tratado Internacional de referencia, así como la determinación de si la denominación «Bud» cuando se utiliza en relación con la cerveza evoca en los consumidores austriacos la ciudad checa de Budweis.

Sin vinculación a un origen geográfico

Con la firma del Tratado, Austria concedió una protección análoga a la que con posterioridad quedó regulada a nivel comunitario por el Reglamento de 1992 sobre la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. La denominación «Bud» estaba entre ellas.

La aplicación del citado Reglamento, según manifiesta el Abogado General, no se opone a la aplicación de un convenio entre un Estado miembro y un tercer Estado que atribuya una protección absoluta a una indicación geográfica que designe un producto originario, aun cuando las cualidades del mismo no estén particularmente vinculadas a su origen. Y es que, por un lado el Reglamento comunitario no puede aplicarse a una denominación de un tercer país, como ocurre con la denominación «Bud», y por otro, la legislación nacional puede disponer de una protección «absoluta» de una denominación simple, aún cuando no existan vínculos particulares entre la procedencia del producto y sus características.

En este sentido, el Abogado General concluye que los principios generales en materia de libre circulación de mercancías no se oponen a la aplicación de un convenio bilateral como el suscrito que, con fines de salvaguardia de la propiedad industrial y comercial, atribuye una protección absoluta a una indicación geográfica que designa a un producto sin tener vínculos particulares con las cualidades del mismo. Sin embargo, considera que una denominación de este tipo, cuya consideración no llega a denominación geográfica, no puede llegar a tener una protección de la propiedad industrial ni ampararse en el principio de la leal competencia. Por ello, concluye que es ilícita una medida nacional que protege de un modo absoluto, con independencia de cualquier riesgo de confusión, una indicación que no establece ningún vínculo entre el producto y su origen.

UN TRATADO NO CONFIRMADO

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El Tratado Internacional bilateral entre Austria y la República Federativa de Checoslovaquia fue firmado en 1976, antes de la incorporación de Austria a la Comunidad, que se produjo definitivamente en 1995. El Tratado en cuestión fue celebrado con un Estado que en 1993 dejó de existir, por cuanto dio origen a la República Checa, por un lado, y a la República Eslovaca, por otro.

Uno de los problemas que han sido revisados por el Abogado General estriba en el hecho de que Austria no confirmó oficialmente el mantenimiento en vigor de aquel Tratado con la República Checa hasta 1997, es decir, dos años después de su incorporación a la Comunidad. En las conclusiones aportadas por el Abogado General se propone la vigencia del Tratado austro-checoslovaco por cuanto entiende que ha existido un fenómeno de sucesión entre Checoslovaquia y la República Checa que impone la continuidad de las obligaciones internacionales convencionales y la sucesión automática del nuevo Estado en los tratados celebrados por el Estado predecesor. Además, apunta, ésta ha sido la intención de las partes, a pesar del «olvido».

Bibliografía
  • Asunto C-216/01, Budejovicky Budvar contra Rudolf Ammersin GMBH.
  • Reglamento nº 2081/92, del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
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