Medidas legales para frenar la desinformación sobre trastornos alimentarios

La información sobre hábitos alimentarios debe evitar atentar contra la salud de las personas y abocarlas a situaciones como la anorexia y la bulimia
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 10 de julio de 2006
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Desde hace ya algunos años, asociaciones y grupos sociales de diversa índole vienen alertando de los graves perjuicios que cierto tipo de información sobre hábitos alimentarios para adelgazar o controlar el peso puede causar entre la población más joven. La situación es alarmante, pues hace apenas unos años el número de páginas web detectadas que favorecían la anorexia y la bulimia en todo el mundo superaba las diez mil. Las medidas legales para atajar la situación no son fáciles, y requieren fórmulas muy imaginativas y de una interpretación adecuada sobre las circunstancias de la legalidad vigente.

Organizaciones, asociaciones y organismos públicos han puesto en marcha, desde hace un tiempo, iniciativas pioneras que consisten en intensificar la vigilancia de páginas que favorecen la anorexia y la bulimia para conseguir, a través de mecanismos legales, su cierre, esté donde esté ubicada. La última de ellas ha sido la iniciativa de la Generalitat de Cataluña, que ha contado con el apoyo, mediante la suscripción de un convenio de colaboración con la Agencia de Calidad de Internet y la Asociación contra la anorexia y la bulimia.

Un asunto que ha llegado hasta los tribunales de justicia y que ha obtenido una respuesta contradictoria. La situación que se plantea tiene su mayor riesgo en la aplicación práctica de la información que recibe la población más joven a través de la red, ya sea a través de la propia página web como de otros mecanismos, como chats o foros abiertos sobre estos temas. Otro frente de batalla que ha abierto la asociación de usuarios de la comunicación es el control de la legalidad de la publicidad de ciertos productos alimenticios denominados «adelgazantes».

Información perjudicial

La información que se ofrece en las páginas investigadas sobre dietas carece de cualquier base científica

Las autoridades catalanas han podido constatar, a través de un estudio realizado por la asociación «Protégeles», que el perfil mayoritario a finales de 2004 de las personas que frecuentaban este tipo de páginas, «nada recomendables», eran en su mayoría chicas (95%) y menores de edad (75%), que estaban en el inicio de este tipo de trastornos (70%). Los chats estaban liderados por personas que habían desarrollado el trastorno, que eran nada menos que un 23% de los internautas. Estas páginas, que se autodenominan «pro anna» (anorexia) y «pro mia» (bulimia), defienden de forma airada que estos trastornos son «otro estilo de vida».

Al parecer, las páginas web en cuestión tienen unos esquemas muy parecidos, en el que no faltan las dietas, los consejos, la experiencia de la creadora y una galería de fotos. Han sido calificadas por la administración catalana como «paginas web peligrosas» por hacer apología de un estilo de vida y una opción de vida enfermiza, así como por recomendar dietas salvajes, hacer concursos de pérdida de peso y técnicas para engañar a madres y padres, y profesoras y profesores. En ellas incluso se informa de determinados productos alimenticios y fármacos para adelgazar o purgarse, y se le presentan, mediante una galería fotográfica, personajes en los que debe inspirarse, que no son otros que modelos, cantantes y actrices muy delgadas, lo que abocan al internauta que las sigue a situaciones de evidente riesgo para su salud.

La información que se ofrece sobre dietas carece de cualquier base científica, pues en algunos casos son apropiadas sólo para personas con obesidad mórbida, nada aconsejables para adolescentes. Los productos recomendados suelen ser laxantes o adelgazantes cuyo uso tampoco está recomendado. Además, a través de estos foros de internet se intercambian lo que denominan tips, es decir, trucos para engañar a sus madres o padres, médicos y profesorado, a fin de no ser descubiertas en su actitud o en la utilización de dietas o técnicas nada recomendables para adelgazar.

Iniciativas pioneras

En julio de 2006, el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña firmó un convenio de colaboración con la Agencia de Calidad de Internet y la Asociación Catalana contra la Anorexia y la Bulimia para intentar solventar la problemática que se deriva de la presencia de este tipo de contenidos en Internet. Entre los objetivos del convenio firmado, a parte de dar a conocer a sus posibles destinatarios los peligros que supone este tipo de información para quien accede a ella y practica sus consejos, están los de luchar contra los contenidos perjudiciales que allí aparecen. Ello se llevará a cabo impulsando mecanismos de información al usuario y de control de aquellos contenidos que puedan ser nocivos para las personas que padecen trastornos alimentarios o que puedan resultar influenciadas.

En este sentido, se han creado direcciones electrónicas y números de teléfono especiales para que se presenten todas las quejas y reclamaciones contra aquellas páginas web que fomentan conductas alimentarias poco saludables. Además, han acordado poner en conocimiento de la justicia las páginas web que fomenten o hagan apología de la anorexia y la bulimia. En el supuesto de que la página-origen de estos contenidos indeseables esté en otro país, la policía autonómica se encargará de cursar la correspondiente orden a través de Interpol para que se proceda al cierre de estas páginas.

Iniciativas de este tipo ya han dado sus frutos en otros ámbitos. Así, desde el lanzamiento en junio de 2005 de la Primera Campaña contra la Apología de la Anorexia y la Bulimia en Internet, ya han sido cerradas más de 350 páginas y comunidades pro-anorexia y pro-bulimia a iniciativa de la asociación «Protégeles», al haber llegado a acuerdos con las principales ISPs y empresas proveedoras de servicios de Internet. La misma asociación, en colaboración con la Comunidad de Madrid, ya había lanzado en 2005 una campaña informativa sobre los trastornos de la alimentación. Esta campaña incluyó la creación de un sitio similar a los desmantelados, pero con información veraz y científica sobre los trastornos de la alimentación. Desde el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid se ha instado al Ministerio de Justicia a que, junto con los de Industria e Interior y las asociaciones de usuarios y los proveedores de contenidos, se cree una Comisión de Expertos que fomente la navegación segura en Internet y estudie la tipificación de nuevos delitos a través de la red para acabar con conductas impunes que pueden llegar a ser muy perjudiciales para la salud de los más jóvenes.

Adelgazantes ante la justicia

A principios de año se daba a conocer la sentencia dictada por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid que había llevado a los tribunales a un conocido producto adelgazante por publicidad ilícita. Lo cierto es que, tras haberse declarado por el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid que la publicidad del citado producto era ilícita, así como el uso de la palabra adelgazante y su relación con expresiones como «sana» y «salud» en su publicidad, y acordarse incluso el cese de la campaña publicitaria, y la prohibición de utilizar la citada expresión en su publicidad, la Audiencia Provincial de Madrid da la razón ahora a la empresa productora de este producto alimenticio. Pero antes ha reconocido la concurrencia de dudas de hecho y de derecho que ha planteado la interpretación fáctica y normativa analizada por el Tribunal, y que además han llevado a la expresión de un voto particular por parte de uno de los magistrados que lo componía, que hubiera acordado la ratificación de la sentencia impugnada.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación consideraba ilícita la publicidad con la que se anunciaba el producto en cuestión, destinado a ser utilizado en dietas de bajo valor energético, al ser contraria a la normativa reguladora de la materia, además de ser engañosa, si bien limitada a un solo acto de publicidad que apareció en un anuncio de la revista semanal de un diario. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid no comparte el criterio del juez de lo mercantil sobre la pretendida justificación a la que alude en su resolución para declarar la ilicitud de la publicidad en base a la problemática social existente con los riesgos derivados de una incontrolada obsesión por la perdida de peso o adelgazamiento, con referencias a la anorexia y a la bulimia.

UN VOTO PARTICULAR

Uno de los magistrados del Tribunal tiene una opinión diferente sobre el criterio mayoritario en el asunto enjuiciado contra la publicidad del producto adelgazante, y así lo expresa en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El magistrado considera que el debate se reduce a determinar si existió infracción reglamentaria por utilizar en la publicidad el término «adelgazar» como reclamo para la venta del producto, insistiendo con ello en su capacidad para conseguir la pérdida de peso.

En este sentido, considera que la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, si bien utiliza la expresión «reducción de peso» en su enunciado, no significa que sea sinónima de «adelgazar», palabra que no emplea ni en el enunciado, ni en la exposición de motivos, ni en el articulado. Y aclara que el propio articulado contiene una prohibición expresa a cualquier «referencia al ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso a que puede llevar su consumo, ni a la disminución de la sensación de hambre, ni al aumento de la sensación de saciedad».

El magistrado en cuestión tiene claro que el espíritu de la norma lo que trata de evitar es, precisamente, las conductas obsesivas tan habituales en personas que a toda costa quieren enflacar porque no se ven atractivas, de ahí que la reglamentación aplicable prohíba referencias a la velocidad y magnitud de la pérdida de peso, y lo haga, además, eludiendo cualquier mención al verbo «adelgazar», mostrando con claridad la proscripción del término y de sus derivados. Por lo demás, sigue diciendo, «adelgazar» lleva implícito un patrón de medida, pues el adelgazamiento sólo se consigue, de acuerdo con el sentido de la palabra, cuando el sujeto pierde tanto peso como sea necesario para sentirse atractivo, y ello supone inducir al potencial consumidor la consecución de un objetivo mensurado por arquetipos estéticos fundados, como poco, en proporciones físicas determinadas que se incita a alcanzar, incumpliendo, por ello, la prohibición de la norma.

La incorrecta manera de identificar la belleza física con la delgadez es lo que está en el origen de graves enfermedades, como la anorexia, y el concepto estudiado «adelgazar» puede llegar a afectar a la salud si un consumidor sensible a esa percepción estética entiende el mensaje como una fórmula capaz de proporcionar la belleza física por medio del adelgazamiento y lleva éste hasta límites extremos. Bajo la interpretación de este miembro del Tribunal, la comercialización del producto enjuiciado debe realizarse como «sustitutivo de dieta completa para control de peso» o «sustitutivo de una comida para control de peso», circunstancia que excluye la posible utilización de la palabra adelgazar.

Bibliografía
RESOLUCIÓN JUDICIAL
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 25ª, de fecha 10 de marzo de 2006, número 131/2006, recurso 334/2005.
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