Normativa comunitaria en materia de pesca ilegal

La legislación comunitaria reviste una importancia esencial para evitar prácticas ilegales como la pesca de inmaduros
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 15 de agosto de 2005

La Comisión Europea se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre la pesca de inmaduros en todos los Estados miembros. Ahora, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha impuesto una multa ejemplar a Francia, de casi 58 millones de euros, y un pago de otros 20 millones por incumplir de forma reiterada sus obligaciones en materia de pesca de inmaduros.

El asunto de Francia ha llegado al más alto órgano judicial comunitario tras la comprobación, por parte de la Comisión Europea, de la persistencia de una práctica de venta de peces de talla inferior a la permitida en Francia sin que existiera una intervención eficaz de las autoridades nacionales competentes. El propio Tribunal de Justicia ha considerado que una actitud de este tipo podía poner en grave peligro, por su efecto acumulativo, los objetivos del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros.

Una situación de extrema gravedad

La situación de incumplimiento de las autoridades francesas venía de lejos. Una sentencia anterior, de junio de 1991, ya había declarado que las autoridades francesas habían incumplido sus obligaciones en materia de pesca, específicamente sobre insuficiencia de los controles en materia de mallado mínimo de las redes y de fijación de las redes de dispositivos prohibidos por la normativa comunitaria.

Estas prácticas incumplen las obligaciones de control en materia de capturas accesorias y las medidas técnicas de conservación por las que se prohíbe la venta de peces de talla inferior a la permitida, y por incumplimiento de las obligaciones de incoar procedimientos sancionadores o penales contra los infractores. Desde entonces, de nada han servido las reiteradas peticiones de la Comisión para que Francia adoptara las medidas necesarias para ejecutar en su totalidad la citada Sentencia.

Las innumerables misiones realizadas en los puertos franceses por los inspectores de la Comisión no han hecho más que constatar insuficiencias en los controles efectuados por las autoridades francesas. Y es que Francia, cinco años después, incumplía esencialmente la sentencia en aquellos aspectos relacionados con el mallado mínimo de las redes que no se ajustaba a la normativa comunitaria; la insuficiencia de los controles, lo que permitía que se ofrecieran a la venta peces de talla inferior a la permitida; y la actitud permisiva de las autoridades francesas en la incoación de procedimientos.

Tras nuevas inspecciones, realizadas entre 1996 y 1999, la Comisión constató que persistían los problemas, lo que permitía que se ofrecieran a la venta peces de talla inferior a la permitida y la actitud permisiva de las autoridades francesas en la incoación de procedimientos. Lo más grave es que, a pesar de los reiterados requerimientos y avisos realizados por la Comisión a Francia, en junio de 2001 se constataron deficiencias en los controles por parte de las autoridades francesas, la presencia de peces de talla inferior a la permitida y la venta de estos peces con el código ilegal «00».

La situación de incumplimiento parcial y reiterado de las autoridades francesas determinó que la Comisión interpusiera recurso ante el Tribunal de Justicia en agosto de 2002. Desde entonces las misiones inspectoras de la Comisión no han cesado en Francia, y así, durante el año 2003, las tres que fueron realizadas informaron que el número de casos de venta de peces de talla inferior a la permitida había disminuido en Bretaña, pero que seguían existiendo problemas en la costa mediterránea en relación con el atún rojo.

También se deducía de dichos informes que los controles en el momento del desembarque eran poco frecuentes. Lo más sorprendente es que de las estadísticas presentadas por el Gobierno francés en enero de 2004 al Tribunal de Justicia se desprendía que el número de controles en el mar y en tierra realizados por las autoridades francesas con el fin de lograr el cumplimiento de las normas relativas a la talla mínima de los peces, de infracciones detectadas y de condenas, disminuyó en 2003 en relación con 2002.

Incumplir las obligaciones de control

El Reglamento comunitario impone a los Estados miembros la obligación de incoar procedimientos en caso de que se detecten infracciones como la de la pesca ilegal en Francia

No cabe duda de que la eficacia de una norma depende esencialmente del control que sobre su cumplimiento realizan las autoridades competentes y de la aplicación de sanciones disuasorias para sus infractores. En este caso, los informes de la Comisión constatan que Francia no adoptó las medidas apropiadas para asegurar la máxima eficacia del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos en materia de pesca.

Lo más grave es que cuando un Estado miembro incumple sus obligaciones, vulnera los intereses de los demás Estados miembros y de sus operadores económicos. Y es que el cumplimiento de las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de las normas comunitarias es imperativo para garantizar la protección de los fondos pesqueros, la conservación de los recursos biológicos del mar y su explotación sobre bases duraderas y en condiciones económicas y sociales apropiadas.

Lo cierto es que las autoridades francesas no controlaron adecuadamente la práctica de la pesca en su territorio, inspeccionando los buques pesqueros y examinando las actividades de desembarque, venta, transporte y almacenamiento de productos de la pesca y el registro de desembarques y ventas. Y es que en cinco de las seis misiones realizadas por los inspectores de la Comisión, se pudo constatar que el desembarque y la venta de peces de talla inferior a la permitida tenían lugar sin que existiera un control de las autoridades nacionales competentes.

Lo más grave es que en una de las misiones los inspectores comprobaron que se habían desembarcado peces de talla inferior a la permitida y que se habían ofrecido a la venta en presencia de autoridades nacionales competentes para actuar contra las infracciones de la normativa de pesca, sin que éstas hicieran nada para incoar procedimiento alguno contra los infractores.

ACTUACIÓN EN CASO DE INFRACCIÓN

Img salmon2El Reglamento comunitario es claro en este aspecto, e impone a los Estados miembros la obligación de incoar procedimientos en caso de que se detecten infracciones. A este respecto, señala que los procedimientos iniciados han de permitir desposeer realmente a los responsables de los beneficios económicos procedentes de la infracción, o deben ser adecuados para producir unos resultados proporcionales a la gravedad de la infracción, con un efecto disuasorio real para cualquier nueva infracción del mismo tipo.

De la misma forma contiene indicaciones precisas sobre el contenido de las medidas que deben adoptar los Estados miembros para garantizar la legalidad de las operaciones pesqueras, con el objetivo tanto de prevenir como de sancionar las eventuales irregularidades. Este objetivo implica que las medidas aplicadas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias. Y es que lo más adecuado es que las personas que realicen una actividad de pesca o una actividad conexa han de correr un elevado riesgo de que, en caso de incumplimiento de las normas de la política pesquera común, sean descubiertos y se les impongan sanciones adecuadas.

El Tribunal de Justicia considera que la obligación de los Estados miembros de velar por que las infracciones de la normativa comunitaria sean objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, reviste una importancia esencial en el ámbito de la pesca. Y es que, como apunta, si las autoridades competentes de un Estado miembro se abstuvieran sistemáticamente de ejercitar acciones de esta índole contra los responsables de dichas infracciones, correrían grave peligro tanto la conservación y la gestión de los recursos pesqueros como la ejecución uniforme de la política pesquera común.

La Sentencia considera demostrado que las autoridades nacionales francesas han incumplido su obligación de incoar expedientes sancionadores en materia de pesca, según les impone la normativa comunitaria, dado que podían haber aflorado nuevos casos de infracciones en materia de pesca y haber actuado adecuadamente contra sus infractores. En los casos en los que ha habido expediente y sanción, ésta no tuvo el efecto disuasorio que era de esperar para que los infractores cesaran en su acción.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261, p. 1).
  • Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125, p. 1).
  • Real Decreto 560/1995, de 7 de abril de 1995, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras (BOE de 8 de abril de 1995).
SENTENCIA
  • Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de julio 2005, recaída en el asunto C 304/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 228 CE, el 27 de agosto de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas, parte demandante, contra República Francesa, parte demandada.
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