Etiquetado y denominación de los alimentos: errores que deben evitarse

Para fijar la denominación de venta de los alimentos es necesario contar con una definición clara de conceptos sin dejar de cumplir con la legislación alimentaria
Por José María Ferrer Villar, Ainia Centro Tecnológico 25 de febrero de 2014
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Imagen: Jenna

La denominación de venta de los alimentos es un tema que siempre da lugar a controversia a la hora de ponerlo en la etiqueta de los alimentos que se adquieren en el mercado. Es importante, en este sentido, tener claros algunos conceptos en este ámbito para evitar, por ejemplo, el uso de marcas comerciales o denominaciones de fantasía. En este artículo damos algunas claves para comprender mejor la forma de nombrar los productos alimenticios desde el respeto a la legislación alimentaria.

La denominación de los alimentos es un tema relevante, ya que estamos diciendo exactamente al consumidor qué es lo que adquiere y, por otro lado, tratamos de expresarlo de la forma más atractiva posible. La legislación alimentaria aplicable en España y la Unión Europea, a la hora de fijar la denominación de venta de los alimentos, establece tres criterios básicos que mostramos a continuación:

  • Denominación basada en lo que ha establecido la legislación europea y, en su defecto, en España.
  • Denominación basada en el uso y la costumbre, es decir, la que de manera habitual conocen los consumidores.
  • Denominación del alimento facilitando una denominación descriptiva.

Es importante resaltar que, en ningún caso, esta denominación debe sustituirse por una marca comercial o denominación de fantasía, situaciones que en más de un caso se dan o plantean en los alimentos que se pueden encontrar en el mercado. Por ejemplo, ¿quién no ha utilizado la palabra kleenex para referirse a pañuelos de papel? Este es el caso típico de error cuando se establece la denominación de venta del producto.

Lo mismo sucede cuando se confunde la marca del alimento con la descripción que debe darse como denominación de venta. Suele ser más atractivo el nombre comercial «x» que decir «preparado lácteo a base de…» para ajustarnos en realidad a la legislación alimentaria.

Formación para el etiquetado

Este año 2014 las empresas de alimentación tendrán que poner en práctica el Reglamento 1169/2011

Este tipo de cuestiones se dan con mucha frecuencia en los cursos sobre etiquetado de los alimentos. Sin duda, será uno de los temas que más debate generen este año cuando los profesionales de las empresas de alimentación tengan que poner en práctica el Reglamento 1169/2011. Para facilitar el trabajo en el etiquetado de los alimentos, Ainia centro tecnológico tiene previsto realizar una formación específica sobre este tema el próximo 12 de marzo.

Con el Reglamento 1169/2011, además de las claves para fijar la denominación de venta de los alimentos, contamos con una definición clara del resto de conceptos relevantes para fijar el nombre de los alimentos cumpliendo con la legislación alimentaria.

Conceptos clave

Denominación legal: la denominación de un alimento prescrita en las disposiciones de la Unión Europea aplicables al mismo o, a falta de tales disposiciones de la Unión, la denominación prevista en las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas aplicables en el Estado miembro en que el alimento se vende al consumidor final o a las colectividades.

Denominación habitual: cualquier nombre que se acepte como denominación del alimento, de manera que los consumidores del Estado miembro en que se vende no necesiten ninguna otra aclaración.

Denominación descriptiva: cualquier denominación que proporcione una descripción del alimento y, en caso necesario, de su uso, que sea suficientemente clara para permitir a los consumidores conocer su verdadera naturaleza y distinguirlo de otros productos con los que pudiera confundirse.

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