Nuevas etiquetas para alimentos funcionales

La UE está ultimando la información que deberá constar en las etiquetas de productos alimentarios con «propiedades saludables»
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 17 de noviembre de 2003
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Las alegaciones de propiedades saludables en el etiquetado de los denominados alimentos funcionales son ilegales. Así se desprende de la normativa actualmente en vigor y de las últimas resoluciones sobre la materia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La presentación por parte de la Comisión de una Propuesta de Reglamento comunitario abre la posibilidad para que este tipo de información se ajuste a la legalidad.

La normativa comunitaria sobre etiquetado prohíbe atribuir a un alimento propiedades de prevención, tratamiento y curación de una enfermedad. En el asunto C-221/2000 (instado por la Comisión contra Austria), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinó que la actual regulación sobre etiquetado alimentario no permitía hacer alegaciones sobre salud relativas a enfermedades humanas. Sin embargo, aunque la situación legal es clara, no se acomoda a la realidad social. Las «alegaciones sobre propiedades saludables» son un hecho, y acompañan a determinados productos alimenticios en su etiquetado, en su presentación o en la publicidad que se hace de éstos. El hecho, que ha sido denunciado en varias ocasiones, plantea una problemática bien diversa, que por un lado afecta a los derechos fundamentales del consumidor, y por otro, a la libre circulación de los productos, la seguridad jurídica y la competencia justa entre los operadores económicos.

A fin de solucionar los problemas derivados de este uso irregular de la información, se han puesto en marcha los mecanismos necesarios para aprobar el llamado «Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos». La aprobación del mismo determinará que sólo estarán permitidas para un alimento aquellas alegaciones sobre propiedades saludables que hayan sido previamente reconocidas o autorizadas previa evaluación.

Alimentos sin ley

La actual regulación sobre etiquetado alimentario de la UE no permite alegaciones sobre salud relativas a enfermedades humanas

Hasta la fecha, los alimentos funcionales no han existido para el legislador comunitario. Esta circunstancia no les ha privado de su existencia y de su libre comercialización. La falta de un marco legal propio, que respetara las características de los alimentos funcionales, ha determinado que los diferentes operadores económicos interpretaran «a su manera» la normativa general existente sobre alimentos. La información ofrecida al consumidor, a través del etiquetado, la presentación y la publicidad del producto, resaltaba las características propias de los alimentos funcionales como alimentos que ofrecen beneficios para la salud y reducen el riesgo de sufrir determinadas enfermedades. Y todo ello, a pesar de que el marco legal no era permisivo con este tipo de alegaciones, proscritas para todos los alimentos.

La protección del derecho de información del consumidor sobre las características del producto alimenticio que consume ha servido de argumento al sector para hacer alegaciones de propiedades saludables, diferenciando unos productos de otros dentro del mercado. La falta de regulación sobre los alimentos funcionales ha permitido que muchas de estas alegaciones, de dudosa legalidad, se hicieran también sobre determinados productos alimenticios cuya base científica no estuviera suficientemente contrastada o ni siquiera existiera, con el consiguiente riesgo para la salud y la seguridad del consumidor.

A juicio de Pilar Farjas Abadía, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, las situaciones de desregularización «favorecen la proliferación indiscriminada de informaciones contradictorias en un terreno tan sensible para la población como su salud», si bien apunta que una hiperregulación puede «impedir o dificultar» la incorporación de avances tecnológicos que pudieran resultar beneficiosos. No cabe duda de que en este caso concreto el Derecho no ha sabido adaptarse al desarrollo de la industria alimentaria, permitiendo situaciones de presunto fraude, cuando no de riesgo grave para la salud pública.

El futuro marco legal comunitario

La Propuesta de Reglamento comunitario, presentada por la Comisión a mediados de este año, y todavía pendiente de aprobación, prevé acabar con esta irregular situación, protegiendo adecuadamente los derechos fundamentales del consumidor, y otorgando seguridad jurídica a las empresas alimentarias sobre las alegaciones a utilizar en el etiquetado, presentación y publicidad de sus productos. En este sentido, únicamente van a permitirse aquellas alegaciones de propiedades saludables que han sido evaluadas científicamente por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas) y autorizadas por parte de la Comisión, o que figuren en la lista comunitaria que la Comisión adoptará en un futuro por las que se describirá una función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales normales, siempre y cuando se basen en datos científicos generalmente aceptados y sean bien comprendidas por el consumidor medio.

Aunque la nueva normativa mantiene la prohibición de las alegaciones relativas a la prevención, tratamiento o la curación de una enfermedad humana, establece una diferenciación entre «prevención» y «reducción de un factor de riesgo de enfermedad», manteniendo expresamente una excepción al principio general. En ningún caso van a admitirse alegaciones que no han demostrado poseer un efecto nutricional o fisiológico beneficioso. Con ello se evita el posible fraude para el consumidor final y riesgos para su salud por la confiada ingesta de alimentos con un potencial efecto nutritivo y beneficioso del que carece.

Además, y como medida preventiva, una vez que las mismas se ajustan a lo dispuesto reglamentariamente, debe informarse en la etiqueta de la importancia de una dieta equilibrada y un estilo de vida saludable, de la cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico alegado; y cuando sea necesario, deberá indicarse una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento, y la advertencia de no superar las cantidades de producto que pueden representar un riesgo para la salud.

Por otro lado, no se autorizarán determinadas alegaciones implícitas de propiedades saludables. Entre otras, las que hagan referencia a beneficios generales del nutriente o del alimento para una buena salud o un bienestar general; a funciones psicológicas y comportamentales; al adelgazamiento o el control del peso, al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso que puede conseguirse con su uso; que hagan referencia a consejos médicos; o que sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento.

El nuevo Reglamento, si se aprueba en su actual redacción, permitirá, como excepción a la norma general de etiquetado, alegaciones de reducción de riesgo de enfermedad, previa autorización comunitaria y cumplimiento de los requisitos establecidos. Como información adicional deberá incluirse en la etiqueta del producto una declaración en la que se indique que las enfermedades poseen múltiples factores de riesgo y que la alteración de estos factores puede tener o no un efecto benéfico. A modo de aviso para quienes piensen que la autorización comunitaria les puede eximir de algún género de culpa, el legislador comunitario advierte que «la concesión de una autorización no disminuye la responsabilidad civil y penal general de cualquier explotador de empresa alimentaria en relación con el alimento en cuestión».

LOS PRECEDENTES DE JAPÓN Y EEUU

Japón dispone de una legislación específica desde 1991 que permite la comercialización y el etiquetado de los que denominan «Alimentos para Uso Específico en la Salud», (Foods for Specified Health Use, FOSHU). Se trata de un nuevo concepto de alimentos, desarrollados específicamente para mejorar la salud de sus ciudadanos y reducir el riesgo de determinadas enfermedades. Algunas de las alegaciones aceptadas en Japón son:

  • Benéfico en casos de hipercolesterolemia para alimentos como el tofu con vegetales o bebidas fermentadas cuyo componente funcional es la proteína de soja.
  • Ayuda a inhibir la absorción de colesterol para alimentos como el kamaboko cuyo componente funcional es el chitosan.
  • Aumenta bifidobacteria intestinal. Mejora la función la función G-1 para determinadas bebidas o yogurt cuyos componentes son los oligosacáridos de la soja o la lactosucrosa.

Por otro lado, en los Estados Unidos se permiten desde 1993 determinadas alegaciones en alimentos que reducen el riesgo de padecer enfermedades. La FDA estadounidense (Food and Drug Administration) autoriza la utilización de los denominados «health claims» en las siguientes situaciones:

  • Calcio y osteoporosis
  • Sodio e hipertensión arterial
  • Grasas en la dieta y cáncer
  • Grasas saturadas y colesterol de la dieta con coronariopatías
  • Productos en base a cereales (contenido fibra), frutas vegetales y cáncer
  • Frutas, vegetales y productos en base a cereales que contengan fibra (particularmente soluble) y riesgo de coronariopatías
  • Frutas y vegetales y cáncer
  • Folatos y defectos del tubo neural al nacer
  • Azúcares y caries dental
  • Fibra soluble de la dieta y coronariopatías

En nuestro ámbito más cercano, durante la década de los noventa surgieron iniciativas en Suecia, Países Bajos y el Reino Unido a fin de regular las alegaciones sobre salud en algunos alimentos. A fin de solventar la falta de una regulación armonizada en el seno de la UE llegaron a desarrollar normas que regulaban la justificación científica, la publicidad y la presentación de alegaciones en salud. Para ello, la administración competente contó con la opinión de expertos en alimentación, grupos de consumidores y científicos. Ello determinaba una situación diferenciada con respecto a otros Estados miembro que podía perjudicar la libre circulación de productos alimenticios en la UE, los derechos fundamentales del resto de consumidores y de operadores económicos. Ahora, la nueva Propuesta de Reglamento trata de solventar esta problemática mediante la armonización legal.

Bibliografía
  • FARJAS ABADÍA, Pilar; Sobre los Alimentos Funcionales. Revista Española de Salud Pública, 2003, 77, número 3 mayo-junio 2003.
  • COZZOLINO YUGUE, Valeria; Alimentos Funcionales. Fármacos y Medicamentos. Año 1 (5) julio-agosto de 2000.
NORMATIVA

  • Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Bruselas, 16 de julio de 2003. COM (2003) 424 final. 2003/0165 (COD).
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