Nuevos mecanismos legales para el control de calidad del vino

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 18 de noviembre de 2002

El Proyecto de Ley de la Viña y el Vino ha entrado ya en trámite parlamentario. La nueva norma, la primera que se introduce en el sector en 30 años, incorpora el Sistema de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos que fija su atención en garantizar la protección de los consumidores y el cumplimiento del principio general de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado.

El Proyecto de Ley de la Viña y el Vino fue presentado a trámite parlamentario el pasado 18 de octubre de 2002 y el plazo para la presentación de enmiendas ha finalizado el 19 de noviembre. La nueva normativa, mediante el Sistema de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos que implanta, fijará especialmente su atención en garantizar la protección de los consumidores y el cumplimiento del principio general de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado. Entre las novedades que introduce destacan las relativas a la protección del origen y a la calidad, la designación, y la promoción y publicidad de los vinos. Asimismo, plantea una nueva denominación, la de más alto nivel de exigencia y control establecida hasta la fecha: el «vino de pago».

La nueva Ley vendrá a sustituir al ya desfasado Estatuto del Vino de 1970, cuya vigencia por más de 30 años resultaba incompatible con los nuevos reglamentos comunitarios de directa aplicación sobre el producto. La situación generada durante este largo período de vigencia ha sido de auténtica inseguridad jurídica y de gran complejidad para quienes estaban obligados a cumplimentar la normativa del vino, dado que en algunos casos resultaba difícil determinar qué preceptos debían aplicarse.

La nueva norma establece mecanismos de regulación respecto del origen y la calidad de los vinos, así como del sistema de protección de denominaciones y menciones a fin de que no sean utilizadas indebidamente
La situación ha sido calificada a menudo como impropia de un país que posee la mayor extensión de viñedo del mundo, con una superficie cultivada de 1.140.000 hectáreas, y que ocupa el tercer lugar como productor de vino. No es de extrañar, por tanto, que el sector vinícola presentara una árdua batalla contra las diferentes propuestas que se le han ido presentando, si bien desde dos posturas bien diferenciadas y con intereses contrapuestos. Por un lado, aquéllos en los que estaban representados las diferentes denominaciones de origen, y por otro, los que agrupaban a los grandes productores de vino de mesa. Como telón de fondo aparecía la disminución del consumo, especialmente el vino de mesa, frente a lo que parece una situación de estabilidad o incipiente incremento de los vinos sometidos a control de origen.

Novedades legalesLa denominación de vino únicamente podrá predicarse de aquel alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva. La nueva norma regulará los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, así como el sistema de la protección, en defensa de productores y consumidores, de las denominaciones y menciones que se establecen legalmente, a fin de que no sean utilizadas indebidamente, y se complementará con un régimen sancionador para las infracciones administrativas sobre la materia.

Las novedades más importantes que se introducen en la nueva normativa están relacionadas con los diferentes niveles que se establecen para el vino -según el cumplimiento de los requisitos legales-, y con las indicaciones relativas a las características de los vinos en cuanto a envejecimiento.

Según el nivel de requisitos que deberán cumplir los vinos, podremos disponer -de menor a mayor nivel de exigencia- de un vino de mesa con indicación geográfica, vinos de la tierra, vinos de calidad con indicación geográfica, vinos con denominación de origen, vinos con denominación de origen calificada, vinos de pago y vinos de pago calificado. Pero es que, con respecto a su grado de envejecimiento, deberemos de hablar de noble, añejo, o viejo para los vinos de mesa con indicación geográfica y vinos de calidad producidos en regiones determinadas; y de crianza, reserva o gran reserva, como indicaciones propias de los denominados vinos tranquilos de calidad producidos en regiones determinadas. Los vinos espumosos podrán presentar las menciones premium, reserva o gran reserva. Esta última categoría está reservada sólo para vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada amparados por la Denominación Cava.

Los cambios en la nomenclatura obligarán a un esfuerzo notable de difusión tanto a los productores como a los distribuidores de las diferentes gamas de productos. Y, por supuesto, también de comprensión entre los consumidores. Ante el panorama que se avecina, pues, la información, difusión y promoción del vino ayudará a clarificar e identificar correctamente el producto que estamos adquiriendo, y ello podrá incluso hacerse con fondos públicos mediante campañas financiadas por la Administración, si bien deberán seguirse unos criterios orientativos obligatorios.

Destacamos, eneste sentido, los que se han establecido con respecto al consumidor y el consumo sostenible. En esencia, son recomendar el consumo moderado y responsable del vino; informar y difundir los beneficios del vino como alimento fundamental dentro de la dieta mediterránea; y fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del medio ambiente, así como la fijación de la población en el medio rural.

Los vinos de pagoLos «vinos de pago» y los «vinos de pago calificado» representan una importante novedad en cuanto a las menciones que podrán aparecer en las etiquetas del producto, y se erigen como los de máximo nivel con respecto al resto de categorías, incluso por encima de los con denominación de origen calificada.

De la nueva denominación sorprende el término «de pago», que no se refiere a la acepción económica del vocablo, sino a su referencia geográfica. La novedosa denominación debe vincularse, en efecto, con la de un paraje o sitio rural que presenta características propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, y que es conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria durante al menos cinco años al cultivo de los viñedos.

Aparte de estos criterios de tradición y notoriedad, que han sido duramente criticados por algunos sectores, en cuanto a que pueden resultar difusos y dados a la picaresca, se han establecido otras obligaciones relacionadas con el proceso de producción, elaboración y embotellado. De esta forma, únicamente se podrá destinar a la elaboración de este vino uva procedente de los viñedos ubicados en el pago, siempre y cuando la elaboración y embotellado de este proceso se realice por los titulares de los viñedos ubicados en el mismo. Asimismo, las bodegas donde se realice el proceso deben estar también en el mismo pago o, excepcionalmente, y para el caso del embotellado, en bodegas próximas de estos titulares.

La elaboración, almacenamiento y cría de estos vinos deberá, además, hacerse de forma separada de otros vinos. Los denominados «vinos de pago calificados» han de ser producidos en un «pago» que se encuentre incluido en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, acreditar que se hayan inscito en él y que cumple con los requisitos exigidos a los vinos con la Denominación de Origen Calificada.

A fin de poder controlar y garantizar que ello es así se deberá implantar un sistema de calidad integral, aplicable desde el momento de la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos; contar con un órgano de gestión en el que estarán representados los titulares de los viñedos y bodegas; y sus reglamentos preveer un sistema de control realizado por un organismo independiente o por un órgano administrativo o un organismo público.

Bibliografía
  • Proyecto de Ley de la Viña y el Vino. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. VII Legislatura. Serie A, número 116-1, de 25 de octubre de 2002.
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