Publicidad desleal y colesterol

Una sentencia condena una campaña publicitaria que se sustenta en hechos y datos incorrectos científicamente
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 30 de agosto de 2004

Las campañas publicitarias que acompañan el lanzamiento de algunos productos pueden llegar a perjudicar los intereses de determinados sectores productivos si se basan en hechos o afirmaciones que carecen de base científica. En estos casos incurren en actos de competencia desleal que pueden ser corregidos judicialmente.

La preocupación actual del consumidor por los niveles de colesterol de los alimentos que consume es frecuentemente utilizada por algunas campañas publicitarias para comercializar productos presuntamente «menos perjudiciales» para la salud del consumidor.

Algunas de estas campañas no tienen en cuenta las posibles repercusiones que ciertas alegaciones pueden tener para determinados sectores productivos, que no tienen otra opción que acudir a los tribunales para defenderse de los ataques sufridos y enmendar, lo más justamente, la situación creada.

El litigio

El Juzgado de primera Instancia número 62 de Madrid resolvió hace unos años el litigio planteado por la Asociación Española de Productores de Huevos contra la empresa Fuertes S.A., propietaria de la marca de productos El Pozo. La demanda solicitaba del juez la declaración del carácter desleal de la campaña de publicidad realizada por la sociedad propietaria para promocionar sus productos, por haber difundido informaciones absolutamente incorrectas sobre el nivel de colesterol de los huevos. La asociación consideraba que la campaña publicitaria venía a desacreditar la imagen de los huevos en el mercado.

Las campañas de publicidad que puedan constituir actos de denigración, de engaño y de comparación, están prohibidos por la ley
La Sentencia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Asociación Española de Productores de Huevos, declarando el carácter desleal de parte de la campaña de publicidad realizada por la empresa Fuertes, ya que en efecto había difundido informaciones incorrectas sobre el nivel de colesterol de los huevos y la imagen desacreditaba el valor de estos productos.

Como consecuencia de su apreciación, condenó a la entidad demandada a rectificar las informaciones engañosas que había difundido mediante la publicación de una nota de rectificación, por una sola vez, en una emisora de televisión de ámbito nacional y en horas de audiencia similares a las que se emitieron los programas en que iban insertadas de 11 de febrero y 11 de abril de 1995. Asimismo, condenó a la empresa al abono de las costas.

Los hechos

Los hechos que motivaron el litigio arrancan de una campaña publicitaria efectuada por esta sociedad en promoción de los productos «El Pozo» emitida en la emisora Telecinco entre 16 de enero de 1995 y 16 de abril del mismo año. La Asociación de referencia consideraba que en dicha campaña se efectuaron afirmaciones, en relación al colesterol que contienen los huevos, que constituían actos de denigración, de engaño y de comparación, prohibidos por la ley.

Así, por un lado, en el programa emitido el 11 de febrero de 1995 se afirmó que «los productos ‘El Pozo’ tienen unos niveles de colesterol muy bajos respecto a otros alimentos. Por poner unos ejemplos, diremos que 100 g de sesos tienen 2000 miligramos de colesterol, la yema de huevo tiene 1600, las huevas de pescado 700, el huevo 600, mientras que 100 g de jamón serrano de reserva ‘El Pozo’ o de Jamón cocido en su jugo ‘El Pozo’, o salchichón nobleza ‘El Pozo’, no superan los 65 miligramos de colesterol».

Por otro, en un programa, emitido el 11 de abril de 1995, el presentador y un tercero mantenían la siguiente conversación: «los huevos son muy ricos en colesterol, eso está claro, pero ¿tienen más o menos colesterol que la carne de cerdo, por ejemplo?». Contestaba el interlocutor: «Bueno, a título anecdótico le diré que un huevo contiene tanto colesterol como un kilo de jamón cocido ‘El Pozo’ en su jugo, que es un producto que yo conozco analíticamente».

Análisis de la información

El procedimiento judicial se limitó a analizar si las afirmaciones efectuadas por la entidad demandada habían infringido los límites de actuación permitidos por la legislación vigente, en particular, por la Ley de Competencia Desleal, quedando al margen cualquier otra cuestión referente al consumo mínimo o máximo, diario o semanal, aconsejable de huevos, su incidencia en la salud, o las ventajas o inconvenientes que tienen el consumir, en mayor o menor medida, los productos en conflicto.

Sin embargo, la sentencia deja constancia de que en relación al grado de colesterol que contiene el huevo y la carne de cerdo, ha de tenerse en cuenta que no existe una fórmula exacta que lo determine, por cuanto depende de la raza, manejo, cuidado, crianza, edad y alimentación del animal. Y aclara por ello que existen variaciones en las distintas tablas de composición de alimentos.

A fin de determinar si la información emitida sobre el grado de colesterol que contenían los alimentos en conflicto era correcta, se tuvieron en cuenta los distintos informes que acompañaron al procedimiento judicial. El juez llega a la conclusión de que existe una franca discrepancia entre el colesterol que a los huevos le atribuía la entidad demandada (1.600 mg. por 100 g. de yema de huevo, y 600 mg. por 100 g. de huevo en su parte comestible) y el colesterol que los informes y tablas acompañados atribuía al citado producto. Y es que un huevo, un solo huevo que pese 60 g., según las distintas tablas e informes, contiene entre 177 miligramos de colesterol (según un análisis del Laboratorio Municipal de Higiene del Ayuntamiento de Madrid, presentado) y 308 miligramos de colesterol (según el Sr. Mataix Verdú).

En este sentido, la afirmación realizada por la demandada en el programa emitido el 11 de abril de 1995 no son consideradas como ciertas, ya que, según propias manifestaciones, el kilo de jamón cocido «El Pozo» tendría 650 miligramos de colesterol (65 miligramos, los 100 g de jamón cocido), mientras que un solo huevo tiene el colesterol entre el mínimo y el máximo antes mencionado (entre 177 mg. y 308 mg.).

ENTRE LA REALIDAD Y LA PUBLICIDAD

Img huevos3La Sentencia da cuenta de la seria discrepancia detectada entre el colesterol que a los huevos le atribuye la entidad demandada y el colesterol que se deducen de los informes y tablas con respecto al referido producto. De nada le hubiera servido a la sociedad demostrar que los resultados de colesterol de los huevos fueron obtenidos con respecto a una partida determinada y especial de dicho producto, que por la raza, alimentación u otros factores también especiales de las gallinas, hubiera dado unos índices de colesterol más elevados, que se aproximasen o coincidiesen con los publicados, ya que los huevos que normalmente pueden adquirirse, y por tanto consumirse, no tienen el índice de colesterol que le atribuye la entidad demandada.

La conclusión a la que llega el Juez es que la sociedad en cuestión ha realizado un acto de deslealtad, pues «en su afán de ensalzar las cualidades de los productos derivados del cerdo de la marca ‘El Pozo’, y así fomentar el consumo de dichos productos, difundió y publicó, a través de una campaña publicitaria emitida en Telecinco (programas emitidos el 11 de febrero de 1995 y 11 de abril de 1995) afirmaciones en que, comparando el colesterol que contiene el cerdo, con el del huevo y yema de huevo, atribuía a estos últimos productos un porcentaje de colesterol que no se corresponde con la realidad».

Bibliografía
  • Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 62 de Madrid, dictada en fecha 17 de diciembre de 1996, procedimiento de Menor Cuantía 513/95.
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