Salud pública y protección de los consumidores

La UE y sus instituciones han ido estableciendo en los últimos años un mayor nivel de protección de los consumidores, sobre todo en los ámbitos con mayor riesgo para su salud
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 17 de octubre de 2007

El pasado 5 de septiembre la Comisión Europea aprobaba la Decisión por la que se constituye un grupo de diálogo con las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores. La finalidad no es otra que la de asesorar a la Comisión en la mejora de la consulta en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores, dado que la Comisión podría precisar la experiencia de especialistas en un organismo asesor. La Comisión no hace más que seguir las directrices del Libro Blanco sobre la gobernanza europea de 2001, en el que dicha institución comunitaria se comprometió a reforzar la cultura de consulta y diálogo en la Comunidad.

ImgImagen: Patti Gray

La UE ha creado recientemente un grupo de diálogo con las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores con el fin de reforzar la reciente cultura de la consulta y el diálogo, necesaria en la propuesta de textos legislativos de la Comisión. Este grupo debe asesorar sobre las mejores prácticas en el proceso de consulta y ayudarla a adaptar sus procesos de participación de las partes interesadas a sus necesidades en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores.

La Decisión define el cometido y la estructura del Grupo de Diálogo con las Partes Interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores, que ha de estar compuesto de una representación equilibrada de interesados tanto de la industria (federaciones y empresas individuales) como de las organizaciones no gubernamentales a las que afectan los diferentes ámbitos políticos en los que trabaja la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores.

Los miembros del grupo, establecido desde el 10 de octubre, serán designados de forma que se garantice el máximo nivel de competencia, una amplia gama de conocimientos especializados pertinentes y, en consonancia con estos criterios, la distribución geográfica más amplia posible dentro de la Comunidad, así como el equilibrio entre hombres y mujeres. La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la mejora general del proceso de consulta con las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores.

Política de defensa de los consumidores

Con la incorporación, en 2004, de diez nuevos Estados, y la más reciente de 2007 con Bulgaria y Rumanía, la UE cuenta ya con más de 500 millones de consumidores. Los Estados miembros han elaborado en los últimos años políticas para defender los intereses específicos de los consumidores, cuyo papel económico y político en la sociedad actual resulta primordial para dar mayor seguridad y estabilidad al mercado único. El hecho es que al mismo tiempo que les reconocían determinados derechos fundamentales han puesto en marcha políticas tendentes a reducir las desigualdades, luchar contra las prácticas desleales, promover la salud y la seguridad y mejorar el nivel de vida en general.

El Tratado de Maastricht eleva la protección de los consumidores al rango de auténtica política comunitaria

Los métodos utilizados para garantizar estos derechos reflejan diferentes sistemas jurídicos, tradiciones socioculturales y contextos institucionales y políticos. Algunos Estados han optado por un enfoque reglamentario y se han apoyado en una estructura administrativa completa para tratar los problemas relacionados con los consumidores. Otros han adoptado un enfoque más pragmático, preconizando un grado de autorregulación de los mercados o de los sectores. Por último, algunos gobiernos han dado prioridad a la legislación sobre los productos alimentarios, mientras que otros han preferido concentrarse en las denominaciones comerciales o en el suministro de bienes y servicios.

La existencia de esta diversidad de reglamentaciones y de estructuras justificó que se elaborase una política en el ámbito comunitario para que los consumidores tuvieran la suficiente confianza de desempeñar un papel activo en el mercado único, sin dejar de disfrutar de un elevado nivel de protección.

Nivel de protección comunitario

En la actualidad el Tratado de la UE encomienda a la Comunidad la tarea de garantizar a los consumidores un alto nivel de protección, así como de promover su derecho a la información y a organizarse para salvaguardar sus intereses. Además, al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias la norma fundamental, obliga a que se tengan en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores.

Sin embargo, no siempre ha sido así. La concepción de una política en materia de consumo apareció a mediados de los años setenta. Y es que el propio Tratado de Roma no preveía la instauración de dicha política, y la primera vez que los jefes de Estado y de Gobierno manifestaron su voluntad política en la materia fue en la Cumbre de París de 1972. Poco después, en abril de 1975, la Comisión presentó el primer programa de acción relativo a la protección de los consumidores en el que eran recogidas las cinco categorías de derechos fundamentales que constituirán la base de la legislación comunitaria en la materia:

  • El derecho a la protección de la salud y la seguridad.
  • El derecho a la protección de los intereses económicos.
  • El derecho a la indemnización de los daños.
  • El derecho a la información y a la educación.
  • El derecho a la representación.

Este programa preliminar subrayaba el aspecto transversal de la política de los consumidores, señalando que los objetivos mencionados habían de integrarse en las políticas específicas de la Comunidad, como la política económica, la política agrícola común y las políticas de medio ambiente, transportes y energía, las cuales afectan a los consumidores en mayor o menor medida.

Pero habrá que esperar hasta el Acta Única, que entró en vigor el 1 de julio de 1987, para constatar un verdadero avance de la política de los consumidores, pues no fue hasta entonces cuando fue incorporada la noción de consumidor y fueron sentadas las bases de un reconocimiento jurídico de la política de los consumidores. A partir de entonces, el Tratado faculta a la Comisión a proponer medidas destinadas a proteger a los consumidores tomando como base «un nivel de protección elevado». Esta evolución positiva vino a confirmarse con el Tratado de Maastricht, que eleva la protección de los consumidores al rango de auténtica política comunitaria. A raíz de ello, se abrían nuevas perspectivas, concretadas en varios Libros Verdes como el de la Legislación Alimentaria, entre otros.

Con el Tratado de Amsterdam se da un nuevo impulso a la política de los consumidores. Entre sus objetivos principales figuran la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como la promoción de su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses. Además, establece que los intereses de los consumidores deben tenerse en cuenta al definir y ejecutar las demás políticas comunitarias. Por último, otras disposiciones del Tratado, sobre todo en materia de salud pública, se orientan hacia una mayor protección de los consumidores.

DE LA CRISIS DE LA EEB A LAS NUEVAS PRIORIDADES

Debido a la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), la UE hizo hincapié en la salud del consumidor y en la seguridad alimentaria. Y la Comisión se vio obligada a reorganizar los servicios encargados de la salud humana alimentaria, separando los servicios que se ocupan, respectivamente, de la elaboración de textos legislativos, la consulta científica y los controles, por un lado, y mejorando la transparencia y la difusión de la información, por otro. De ahí la profunda reestructuración de la DG XXIV (en la actualidad, DG SANCO), encargada en adelante no solamente de la política de los consumidores sino también de la protección de su salud.

Esta evolución, destinada a fortalecer la confianza de los consumidores, fue confirmada por el Consejo Europeo de Luxemburgo en diciembre de 1997, estableciendo entre las prioridades políticas de la Unión Europea la producción y comercialización de alimentos inocuos. En ese contexto, se adoptó el Plan de acción para la política de los consumidores 1999-2001, que definió tres grandes ámbitos de intervención: la representación y la educación de los consumidores; la salud y la seguridad de los consumidores; y los intereses económicos de los consumidores.

La Estrategia para la Política de los Consumidores 2002-2006 estuvo basada en tres objetivos: un alto nivel común de protección de los consumidores, la aplicación eficaz de las normas sobre protección de los consumidores, y la participación de las organizaciones de consumidores en las políticas de la UE.

En abril de 2005, la Comisión presentó las prioridades para 2007-2013 en una nueva propuesta, denominada Programa de acción sobre salud y protección de los consumidores, que sustituirá los programas existentes en el ámbito de la política de los consumidores y de la salud pública. El objetivo es proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas que no pueden controlar por sí solos ni pueden abordar eficazmente sus Estados miembros, mejorar su capacidad para tomar decisiones más fundadas sobre sus intereses en materia de salud y consumo e integrar los objetivos de salud y consumo en todas las políticas comunitarias.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2007, por la que se constituye un grupo de diálogo con las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores. DOUE número L 234, de 6 de septiembre de 2007.
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