Seguridad alimentaria y nutrición

Las nuevas normas de protección de los consumidores van a propiciar actuaciones más duras en los ámbitos de la seguridad alimentaria y de la nutrición
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 1 de enero de 2007

La nueva Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, aprobada el pasado 21 de diciembre de 2006 por el Congreso de los Diputados y publicada el 30 de diciembre de 2006 en el BOE, pretende incorporar mejoras en la protección de los consumidores en aquellos ámbitos en los que se ha considerado necesario, especialmente en los que pueda existir riesgo para la salud y seguridad de los consumidores. También pretende actuar en los casos considerados como fraudulentos o derivados de acciones ilícitas en el ámbito de la oferta, la promoción y la publicidad y, especialmente, en el alimentario.

En el ámbito estrictamente alimentario, la entrada en vigor de la nueva Ley cambiará la denominación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) por la de Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), ampliando de modo significativo sus competencias en este nuevo ámbito, que en la actualidad está a la espera de la inminente publicación del Reglamento comunitario sobre alegaciones nutricionales y propiedades saludables, aprobado ya hace algunos meses por el Parlamento Europeo.

La nueva regulación llega en un momento especialmente interesante de «lucha» de la administración contra determinados hábitos del consumidor que conducen inexorablemente hacia la obesidad y contra ciertas campañas publicitarias de alguna empresa de restauración moderna que no la previene, al fomentar el consumo de raciones gigantes de algunos de sus productos.

Nuevas competencias

La nueva Ley, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 31 de diciembre de 2006, introduce modificaciones sustanciales en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984. En este sentido, y con respecto a las situaciones de riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, se habilita a las administraciones públicas competentes para que adopten las medidas que resulten necesarias y proporcionadas para la desaparición del riesgo, incluida la intervención directa sobre las cosas y la compulsión directa sobre las personas. Traslada los gastos que se generen a quien los haya generado con su conducta, incluso por la vía de apremio, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse.

A partir de ahora la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos será perseguida y sancionada como fraude, estando habilitadas las asociaciones de consumidores para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar. En defensa de las conductas de empresarios que puedan lesionar intereses colectivos o difusos de los consumidores la Ley amplía la legitimación para instar la acción de cesación al Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.

La nueva Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición

La publicidad falsa o engañosa de productos será perseguida y sancionada como fraude
El cambio de denominación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) por el de Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) viene acompañado de algunas competencias adicionales sobre estas materias. Así, la AESAN amplía sus funciones en los siguientes ámbitos:

  • Propiciar la colaboración y coordinación de las administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición.
  • Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información , educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad.

Además, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación frente a conductas que lesionen los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referente a las alegaciones nutricionales.

En este sentido, la acción de cesación se dirigirá a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. De la misma forma, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.

En el ámbito de la publicidad, la AESAN podrá solicitar al anunciante la cesación o rectificación de la publicidad ilícita que afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales, estando legitimada para el ejercicio de la acción de cesación contra conductas contrarias a la Ley General de Publicidad en estos ámbitos. En el supuesto de que los jueces estimaran la demanda, la sentencia deberá contener alguno o algunos de los siguientes pronunciamientos:

  • Conceder al anunciante un plazo para que suprima los elementos ilícitos de la publicidad.
  • Ordenar la cesación o prohibición definitiva de la publicidad ilícita.
  • Ordenar la publicación total o parcial de la sentencia en la forma que estime adecuada y a costa del anunciante.
  • Exigir la difusión de publicidad correctora cuando la gravedad del caso así lo requiera y siempre que pueda contribuir a la reparación de los efectos de la publicidad ilícita, determinando el contenido de aquélla y las modalidades y plazo de difusión.
NUEVOS RETOS Y PARADOJAS ALIMENTARIAS

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El nuevo giro dado en cuanto a la denominación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición se debe a la cada vez mayor preocupación de la administración sanitaria por las consecuencias negativas para la salud humana de ciertos hábitos alimentarios y estilos de vida. Los datos que se manejan son realmente alarmantes, y existen pruebas evidentes de que hay una tendencia al crecimiento de la obesidad y del sobrepeso, tanto en niños como en adultos, en los países en desarrollo.En otras zonas del planeta, más desfavorecidas, el desequilibrio en la alimentación lo es por defecto y no por exceso.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de mil millones de personas padecen sobrepeso en nuestro planeta, y unos 300 millones padecen obesidad. En España se estima que algo más de una tercera parte de la población adulta sufre algún tipo de sobrepeso. Y lo más preocupante son los datos que vienen referidos a la población infantil y juvenil, cuyo perfil nutritivo ha sido calificado como hipercalórico, hiperproteico y con elevado contenido graso por el consumo excesivo de ciertos alimentos, cuya preparación es muy sencilla y su consumo fácil.

Si bien es cierto que desde el propio Ministerio de Sanidad y Consumo se apuntó hace ya algunos años que no existe ningún alimento que deba eliminarse de la dieta (el consumo de hamburguesas, perritos calientes, sandwichs, entre otros, no presenta mayores problemas en el conjunto de una dieta variada, apuntaban), consideraba que había que evitar que se desarrollaran patrones de consumo monótonos, dado que interfieren en los hábitos alimentarios saludables, que es donde reside el riesgo en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la nutrición.

La realidad apunta que la obesidad y el sobrepeso son problemas graves que suponen no sólo riesgos individuales de quien no adopta comportamientos saludables, sino también una creciente carga económica sobre los recursos nacionales. En España, los costes derivados de la obesidad están en torno a los 3.000 millones de euros anuales, lo que supone aproximadamente el 7 % del gasto sanitario total. Una auténtica barbaridad, que nos sitúa en las posiciones de cabeza, si nos atenemos a los estudios internacionales que sobre la materia se han publicado, y que sitúan los citados costes entre un 2 % y un 7 %. En Inglaterra, con un coste anual aproximado de 500 millones de libras, y un impacto en su economía de 2.000 millones de libras al año, se calcula que el coste humano estimado de la obesidad es de 18 millones de días de baja al año y de 30.000 muertes anuales, que tienen como consecuencia que se pierdan unos 40.000 años de vida laboral y que la esperanza de vida disminuya en nueve años, según publica el Consejo Europeo de Información sobre la Alimentación (EUFIC).

Uno de los mayores retos a los que se va enfrentar la nueva Agencia tiene su eje en la modificación de los comportamientos del consumidor para proteger y promover su salud. A pesar de que es cierto que desde hace algún tiempo están en marcha programas de educación nutricional como instrumento de intervención en el marco de la promoción de la salud, éstos han de saber adaptarse a la introducción de nuevos alimentos, a los cambios culturales y a las novedosas técnicas de promoción y publicidad alimentaria. En este sentido, sería conveniente proteger de forma prioritaria a la población infantil y juvenil mediante programas educativos y formativos, que sean adecuados y eficaces para prevenir futuros riesgos nutricionales derivados de una inadecuada alimentación y de hábitos de vida nada saludables.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Ley número 44/2006, de 29 de diciembre de 2006, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. BOE número 312, de 30 de diciembre de 2006.
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