Derechos y deberes ante las construcciones ruinosas

El Código Civil en su artículo 389 cc. establece la obligación de todo propietario a la demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitar la caída de su propiedad. Si esto no se realizase por otras vías se podrá llevar a cabo a cargo del propietario.
Por EROSKI Consumer 19 de julio de 2005

En el caso de las comunidades de propietarios ha de ponerse en relación este artículo como LPH en la cual se exige el deber de lo copropietarios de realizar cuantas obras sean necesarias para la conservación del inmueble. En estas la responsabilidad es de la propia comunidad y de sus copropietarios, quienes están obligados a comunicar a quien corresponda de la necesidad de corregir los posibles desperfectos (al administrador o al presidente).

La responsabilidad que se contempla en estos preceptos es la derivada de daños ocasionados en personas o inmuebles colindantes por la falta de reparaciones o de derribo de la construcción ruinosa (cuando ésta haya sido declarada en expediente de declaración de ruina por la correspondiente administración). Pero no se refiere a cuando se produzcan daños por la realización de obras sin las debidas precauciones (la responsabilidad es de quien causó el daño), o por intervención de un tercero de mala fe.

En el caso de la adquisición de un edifico cuando éste ya se encontraba en estado de ruina, el nuevo propietario adquiere los mismos derechos y deberes del anterior propietario, por lo que le serán exigidas la diligencias de prevenir, precaver y evitar cualquier daño, haciéndose responsable en caso de caída del mismo.

En última instancia, si el propietarios no procediera a su derribo cuando sobre el inmueble exista un expediente de derribo, la administración podrá llevar a cabo la demolición a costa de este.

Estos requisitos y exigencias también son exigibles a la propia Administración del Estado en cuanto al mantenimiento del Patrimonio estatal.

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