El Tribunal Supremo abre una vía para la conversión de locales comerciales en viviendas

Mantiene que solo la oposición expresa en los estatutos de la finca frena estos cambios de uso
Por EROSKI Consumer 10 de febrero de 2011

Una sentencia del Tribunal Supremo deja abierta una vía para la conversión de locales comerciales en viviendas. La sala primera de lo Civil del Alto Tribunal ha indicado en este fallo que las limitaciones o prohibiciones sobre el cambio de uso -de local comercial a vivienda- han de constar de forma expresa en los estatutos de la finca y aparecer inscritos en el Registro de la Propiedad.

Esta sentencia, dictada a finales del pasado año, pone fin a un litigio iniciado en 2003 por una comunidad de propietarios del suroeste de Madrid. Los vecinos pretendían que la justicia obligara a uno de ellos a deshacer las obras que realizó en su casa para transformar un despacho comercial en una vivienda. Algo que fue rechazado primero por un juzgado de primera instancia primero y, después, por la Audiencia Provincial. El caso llegó, vía recurso de casación, hasta el Supremo, que ha incluido la sentencia en la denominada «colección legislativa», lo que supone que ha creado jurisprudencia.

El texto subraya la «necesidad de que consten de manera expresa las prohibiciones y limitaciones referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, y su inscripción en el Registro de la Propiedad, para que sean oponibles a terceros». Se da la circunstancia de que en el caso juzgado, la finca no tenía estatutos. A falta de esa prohibición expresa, «prevalece el derecho de los copropietarios a utilizar su derecho a la propiedad como consideren más adecuado», señala el Alto Tribunal. Las obras del piso en cuestión no alteraron ni los coeficientes de propiedad ni la estructura esencial de la casa, algo que la comunidad trató sin éxito de hacer ver al tribunal.

El Consejo General de Colegios Administradores de Fincas de España explica que el conocido como «efecto loft» es todo un éxito en los últimos años y aclara que la conversión de locales comerciales en viviendas no ha generado grandes controversias. Esta sentencia hace más viable aún esta práctica, ya que la media del parque inmobiliario nacional tiene entre 50 y 60 años, por lo que los estatutos no recogen en general prohibiciones de este tipo.

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