Fugas de agua y seguros

Los seguros multi-riesgo afrontan la responsabilidad civil de los perjuicios ocasionados a la propia propiedad o a terceras personas
Por María Beltrán 19 de septiembre de 2007

Siempre que en un piso aparezcan humedades o se registre una inundación, lo primero que hay que hacer es averiguar la procedencia del agua. Una vez que se haya descubierto la causa de la filtración y siempre que ésta sea ajena, es decir, que proceda de otra vivienda, el propietario del inmueble afectado podrá exigir la reparación de la avería y sus desperfectos, así como reclamar una indemnización por los daños originados.

En la práctica, ante la aparición por ejemplo de una mancha de humedad en el techo, lo lógico es deducir que el origen de la fuga se encuentra en el piso inmediatamente superior. Tras avisar a los vecinos, ellos se pondrán en contacto con su compañía de seguros, que enviará un perito para determinar el alcance y la causa del siniestro.

Tras el siniestro, se dejará la casa con el mismo aspecto que tenía

Por otro lado, si el propietario de la vivienda en la que se ha producido la avería causante del escape de agua no tuviera seguro, igualmente tendría que costear al 100%, a título personal, los daños causados que puedan reclamarle terceras personas, generalmente también a través de sus propias compañías de seguros de hogar. Hay que decir, además, que cuando se trata de reclamar daños a otra compañía las aseguradoras suelen «tirar por lo alto» para cubrir sin resquicios todos los desperfectos.

Daño estético

A menudo este tipo de daños relacionados con fugas de agua vienen ocasionados por la rotura de una tubería, lo que causa que el agua se escape en mayor o menor cantidad. También las obras son una fuente tradicional de la aparición de goteras. Las averías en la lavadora o el lavavajillas ocasionan igualmente escapes de agua. En otras ocasiones, sobre todo en puntos geográficos con mayor índice pluviométrico, las humedades pueden proceder de grietas en la fachada del edificio. Puede ocurrir que la comunidad de propietarios tenga contratado su propio seguro para garantizar el arreglo de este tipo de averías, ya sea únicamente con cobertura en las zonas comunes o en todo lo que afecta al continente y al contenido.

La reclamación de daños a un tercero es una garantía que muchos clientes de compañías de seguros tienen cubierta y que en muchas ocasiones merece la pena utilizar

Independientemente de la causa, por lo general basta con ponerse en contacto con la compañía de seguros, que se encargará de evaluar los daños y de gestionar los arreglos. No obstante, conviene asegurarse de que el problema queda solventado definitivamente: no basta con limitarse a pintar la mancha producida por la fuga, sino que habrá que picar para sustituir los conductos dañados.

En el caso concreto de un baño en el que fuera necesario retirar las baldosas para reparar la fuga y no se pudiera encontrar azulejos iguales a los del resto de la estancia, se puede recurrir a la figura del ‘arreglo del daño estético’, que obliga a unificar la apariencia, es decir, a que se cambien todos los azulejos del baño o la pintura de la habitación en cuestión. Tras el siniestro, se dejará la casa con el mismo aspecto que tenía. En su defecto, la compañía llegará a un acuerdo económico con el propietario de la misma.

Algunas pólizas de seguros limitan con cierto importe la cuantía de los daños ocasionados por agua. En el caso de que esto ocurra, la compañía puede dejar a su cliente en una situación muy comprometida si tiene que afrontar una inundación que le suponga cambiar todo el parquet, por ejemplo. Para conocer las condiciones del seguro contratado hay que leer con atención el contenido íntegro del contrato. De esta manera se puede deducir que el causante del desastre ha de pagar una indemnización al perjudicado, normalmente a través de su seguro, y el damnificado tiene derecho a cobrar o reparar los bienes. La reclamación de daños a un tercero es una garantía que muchos clientes de compañías de seguros tienen cubierta y que en muchas ocasiones merece la pena utilizar.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, supervisa el adecuado cumplimiento de los requisitos precisos de la actividad aseguradora y ofrece protección adecuada a los clientes de las entidades aseguradoras a través de su servicio de reclamaciones (Teléfono de contacto: 902197936).

Seguro multi-riesgo de hogar

El seguro multi-riesgo de hogar cubre las necesidades de protección que los titulares demandan para hacer frente a accidentes que pueden suceder a su vivienda. La contratación de un seguro de este tipo traslada los riesgos de robo, incendio, inundación, daños a terceros, etc. a las entidades aseguradoras, que los asumen al aceptar el cobro de una prima. Si alguno de los riesgos asegurados se materializa, como suele ser el caso del daño por agua, las compañías responden pagando una indemnización para devolver los bienes perjudicados a una situación equivalente a la que tenían anteriormente.

Este seguro es muy apropiado para cubrir las incidencias que pueden darse en un domicilio particular. La póliza se hace cargo principalmente de:

  • Pagar una indemnización.
  • Cubrir el coste de reparación.
  • Reponer los bienes por los daños que pueda sufrir el continente (la estructura: suelos, paredes, techos, ventanas…) de la vivienda y su contenido (muebles, enseres, ropa, electrodomésticos, joyas, etc.).
  • Responsabilidad civil: el daño que las personas aseguradas pueden causar a terceros y que se ven obligadas a subsanar.

La cobertura de riesgos es muy amplia: puede incluir causas atmosféricas como lluvia, viento… Cerca de 12 millones de hogares españoles, de los 14 existentes, están cubiertos por un seguro multi-riesgo. Este seguro en España no es obligatorio aunque es muy recomendable, ya que un incidente de envergadura podría amenazar la estabilidad económica de la familia.

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