Hipotecas naúticas

Las entidades bancarias diseñan hipotecas náuticas y créditos que permiten financiar la adquisición de una embarcación
Por José Ignacio Recio 16 de marzo de 2008
Img barcos

Imagen: Johannes Henseler

Esquiar durante el invierno, practicar golf… e incluso navegar. Los deportes y actividades deportivas considerados hasta hace muy poco como destinados sólo al segmento más pudiente de la sociedad se han popularizado de un tiempo a esta parte. De tal modo, que incluso bancos y cajas de ahorro diseñan productos específicos para que sus clientes puedan disfrutar de su afición favorita, con una cómoda financiación. Entre los créditos más novedosos se encuentran los destinados a financiar la compra de una embarcación, un producto cuyo funcionamiento es muy parecido al de los préstamos que se contratan para financiar otro tipo de bienes, como los coches. Además de estos, la oferta bancaria incluye también hipotecas, el prototipo a un tipo de interés del Euribor más 1,5 puntos, amortizables en un plazo de 15 años sobre el 75% del valor de tasación del barco.

Comprar un barco

La hipoteca se utiliza para poder adquirir una embarcación fraccionando su pago en cuotas mensuales, sirviendo como garantía de un préstamo concertado con una entidad bancaria. Al igual que los créditos para comprar otros bienes, las hipotecas náuticas también tienen el Euribor como tipo de interés de referencia, pero sus condiciones de financiación son más exigentes y caras, además de contar, en casi todos los casos, con comisiones de apertura y de cancelación de mayor cuantía.

Cuando se decide comprar una embarcación, optar por la contratación de una hipoteca frente a otros modos de financiación tiene sus ventajas. La principal reside en que, al tratarse de una operación financiera que incluye al barco como garantía, las entidades suelen acceder sin problemas a su emisión, y aplican unos tipos de interés más bajos que los ofrecidos en los créditos personales. Sin embargo, conviene no perder de vista que al ser una operación hipotecaria conlleva una serie de gastos que no tienen los créditos personales, como las escrituras en la notaría o el registro, lo que encarece el costo final de la hipoteca. Entre los inconvenientes de esta fórmula respecto a la suscripción de un préstamo personal destaca también el hecho de que las hipotecas náuticas sólo financian importes que se aproximen al 75% del valor de la embarcación, mientras que los créditos permiten financiar el 100% de la operación, por lo que no es necesario tener una entrada disponible.

Las hipotecas náuticas aplican intereses más bajos que los créditos personales, pero conllevan gastos de notaría o registro que encarecen su coste final

Los tipos de interés que se aplican en este tipo de operaciones son más altos que los de las hipotecas destinadas a la financiación de una vivienda, ya que estos últimos suelen ser del Euribor más el 0,50% o el 0,90%, mientras que el tipo aplicable en una hipoteca náutica está centrado, por término medio, en el Euribor más 1,5 puntos. Otra diferencia reside en los plazos de amortización, que en las hipotecas inmobiliarias se extienden incluso hasta los 50 años, mientras que en las náuticas el techo está fijado en 15 años.

Oferta incipiente

Aunque la compra de un barco de recreo es cada vez más frecuente en las zonas costeras, la oferta todavía es limitada, y son las entidades con mayor presencia en el litoral las que han desarrollado esta vía de financiación.

  • Caja Canarias: La entidad insular ha lanzado un conjunto de productos y servicios relacionados con las embarcaciones de recreo y las actividades náuticas bajo la denominación de «Pack Náutico» que, aparte de la hipoteca, cuenta con diversas opciones de financiación:

    • Su producto estrella, la «Hipoteca Náutica», es un préstamo específico para estos bienes que financia hasta el 75% de la tasación a un plazo máximo de 15 años, aplicando un tipo de interés equivalente al Euribor más 1,5 puntos, para un importe máximo de 60.000 euros. El «Préstamo Náutico» es otro de los productos comercializados por esta entidad y está indicado para financiar el punto de amarre, parte de la embarcación, o incluso, la totalidad de la misma, con una prestación máxima de 60.000 euros a interés fijo, a un plazo máximo de 10 años. En este caso el tipo de interés que aplica la caja es del 6% (TAE 6,46%), con lo que la cuota que tendrá que abonar el titular del crédito será de 666,12 euros.

    • También cuenta con el «Préstamo alquiler pantalán», destinado a financiar el alquiler del punto de amarre o pantalán y, de esta forma, ahorrar los recargos implícitos al pago fraccionado que aplican la mayor parte de los puertos deportivos. El plazo máximo es de un año, con un importe máximo de 6.000 euros, al que se le aplica un tipo de interés muy alto, del 6,75% (TAE 9,51%), con una cuota mensual de 518,47 euros. Por último, esta entidad oferta el «Credináutico»; u préstamo destinado a financiar equipamientos náuticos o material deportivo (equipo de submarinismo, piragüismo, windsurf, remo, motos acuáticas…). Es un crédito para un máximo de 18.000 euros amortizable en 4 años, que permite disfrutar del mar en todas sus facetas. El tipo de interés que se aplica es del 6,75% (TAE 8.08%), lo que implicaría una cuota mensual de 428,95 euros.

  • Caixanova: Con el «Credinova Navega», el suscriptor puede comprarse una embarcación a motor o vela, una moto acuática, un equipo de submarinismo, una tabla de surf o una plaza de amarre. Se trata de una fórmula diseñada para facilitar la financiación de cualquier actividad que tenga relación con las actividades acuáticas, así como la adquisición del material deportivo necesario para la práctica de estos deportes, según aclaran desde la entidad gallega. Otra modalidad es la hipoteca a medida, destinada a financiar la adquisición de embarcaciones de recreo, que no tiene importe mínimo y se puede amortizar en un plazo máximo de 15 años.

  • Caixa Galicia: La entidad gallega ha diseñado el «Crédito Caixa Náutica», que permite a sus suscriptores financiar la adquisición de una embarcación a vela o a motor y disponer de puntos de amarre. Su principal aliciente es que no tiene limitaciones en la cantidad solicitada, aunque sí en su amortización, que es de diez años.

  • Banco Cetelem: La entidad financiera especializada en créditos al consumo ha puesto en marcha el Centro Financiero de la Náutica, dedicado exclusivamente a la financiación en el sector náutico. Gestiona y estudia créditos para la compra, mantenimiento y reparación de embarcaciones nuevas y de ocasión, motos de agua, motores y accesorios. Su objetivo es ofrecer las mejores soluciones de financiación adaptadas al mundo de la náutica, a través de la especialización, según indican fuentes de la entidad. Está dirigido a armadores, náuticas, establecimientos de complementos náuticos, empresas de mantenimiento y reparación.. y se encargarán de ofrecer a sus clientes una solución en la tramitación de las operaciones de crédito.

Hay otro tipo de servicio financiero más indicado para la compra de embarcaciones de alto «standing», personas que pertenezcan a algún club náutico o profesionales de la vela. Proporcionan la financiación necesaria para la compra de un barco a través de un servicio expresamente creado para ofrecer una solución integral y personalizada para cada cliente, en la venta de embarcaciones de recreo nuevas, mediante hipotecas y créditos náuticos u operaciones de «leasing», para lo que se encargan de coordinar la operación con las entidades de crédito concertadas, conjuntamente con los distribuidores y astilleros que ofrecen las embarcaciones.

IVA E IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

En España, el IVA que se aplica a todas las embarcaciones es del 16% del valor de factura del astillero, ya sean de fabricación nacional o internacional. Cualquier barco, sea cual sea su eslora o lista de registro está sometido a este impuesto. Pero existen variantes en su abono, ya que por las embarcaciones en Lista 7ª (para navegar aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general) se pagará el IVA en el momento de la compra, mientras que por las de Lista 6ª (navegación a menos de dos millas de un abrigo o playa accesible) se puede pagar y compensar posteriormente, o se podrá solicitar una excepción del mencionado impuesto.

Por su parte, el Impuesto de Matriculación asciende al 12% del valor de factura de compra. Quedan exentas de este impuesto las embarcaciones con una eslora fiscal inferior a 7,50 metros de eslora y todas las embarcaciones matriculadas en Lista 6ª cuya eslora sea menor a los 15 metros. También están exentas las embarcaciones propulsadas a vela dedicadas exclusivamente a participar en regatas organizadas por la RFEV (Real Federación Española de Vela) o la FAV (Federación Andaluza de Vela), que deben tener un número de registro, y sus tripulantes la licencia federativa correspondiente. Además, si la embarcación se matricula en las Islas Canarias este impuesto es del 11% en lugar del 12%, y si este trámite se lleva a cabo en Ceuta o en Melilla no hay impuesto de matriculación.

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