Hipotecas que no bajan: cómo reclamar

Hay que acudir al defensor del cliente de la entidad y, si la respuesta no convence, protestar en el Banco de España
Por Carlos Astorelli 8 de agosto de 2009

Casi todas las cláusulas de las hipotecas incluyen la posibilidad de bajar el interés que cobran hasta un tope mínimo, alrededor del 3,5%. De esta manera, aunque el Euribor -índice al que se referencian los créditos hipotecarios- descienda a mínimos históricos, las cuotas no. Pero se puede reclamar. Una posibilidad es acudir al defensor del cliente de la entidad. Si su respuesta no convence, se admiten las quejas ante el Banco de España.

El Euribor por los suelos

Las hipotecas están en el origen de la última crisis financiera internacional (hipotecas basura). Son, a su vez, un termómetro de las familias. Tener suficiente dinero para pagar la cuota define el ritmo de las economías domésticas, debido al endeudamiento de algunos ciudadanos, en particular, con el mercado de crédito hipotecario. El Euribor ha marcado el paso de los hogares mes a mes mientras variaba al alza, pero hoy su nivel alcanza mínimos históricos. La cuota promedio de la hipoteca, sin embargo, no ha bajado a la par.

Casi todos los contratos contienen el denominado «suelo de las hipotecas». Éste determina que no puede cobrarse menos de un tope mínimo, establecido en el 3,5% por la mayoría de las entidades. Éste ha sido el seguro utilizado por los bancos ante la posibilidad de que el Euribor se derrumbara, como ha ocurrido, debido a la política monetaria adoptada por la Unión Europea.

El «suelo de las hipotecas» ha sido el seguro utilizado por los bancos ante la posibilidad de que el Euribor se derrumbara

La inyección de moneda circulante por parte de los estados para detener la subida de los tipos de interés y reactivar las economías mundiales ha sido la receta inmediata elegida para salir de la crisis. Así se ha logrado una bajada en el precio que se cobran los bancos entre sí para prestarse dinero, el índice Euribor, que ha pasado del 5,3% en junio de 2008, a una tasa diaria de hasta el 1,346% a comienzos de agosto.

Este descenso, sin embargo, no se ha visto reflejado en la bajada de las cuotas. Por ello, en el momento de revisar el tipo de interés en las hipotecas variables, hay que examinar las cláusulas correspondientes. En el primer semestre de 2009, muchos españoles han descubierto que era imposible que su cuota bajara en función del Euribor: como máximo, los créditos que pagaban alrededor de un 5,6% de interés, han alcanzado el 3,5% en las revisiones periódicas. No obstante, la aplicación efectiva de interés en los créditos hipotecarios del mercado español -según datos del Banco de España- se ubica alrededor de los 4,6 puntos, un promedio de interés real de los créditos a la vivienda vigentes y con más de cinco años de antigüedad.

Reclamar es posible

Las asociaciones de consumidores han recibido muchas quejas por esta situación. La mayoría la considera «legal pero abusiva». Diversos expertos aseguran, de todos modos, que es posible y conveniente reclamar ante el Banco de España. En 2007 la comisión por cancelación de hipoteca se bajó del 1% al 0,5% de manera anticipada, gracias a las quejas de los consumidores. Para reclamar, hay que acudir al defensor del cliente de la entidad y, si la respuesta no convence, llegar hasta el Banco de España. Ya sea por el servicio de reclamaciones de la entidad o por medio de las asociaciones de consumidores, es posible protestar.

Al negociar un préstamo, el cliente sólo puede aceptar las condiciones impuestas por el banco, lo que puede considerarse un abuso

El Banco de España recuerda que el criterio del «suelo de las hipotecas» se establece en la Orden Ministerial de Transparencia Financiera de 1994, por lo que, en caso de que el contrato esté claro, la institución se pronunciará de acuerdo a la ley. Otros sectores consideran que hay una asimetría determinante en la negociación de este tipo de créditos, en detrimento del cliente.

Según esta perspectiva, el contrato lo redacta el banco, que es la parte fuerte en la negociación, y al cliente sólo le queda aceptar las condiciones impuestas si quiere el dinero. A la luz de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, esta situación puede considerarse un abuso. Ni siquiera en la fecha de nacimiento del Euribor, en enero de 1999, la diferencia entre el tipo interbancario (3,062%) y el aplicado por los bancos (5,015%) y cajas (5,262%) fue tan grande como ahora, cuando supera los dos puntos porcentuales.

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