Impago de la renta

El propietario de una vivienda alquilada puede presentar una demanda de desahucio para desalojar a un inquilino que incumple lo pactado
Por EROSKI Consumer 29 de mayo de 2002

Si se produce el impago del alquiler, el propietario de la vivienda está en su derecho de presentar una demanda de desahucio de la misma si, después de solicitar al inquilino que la desaloje, éste se niega a hacerlo. El fin de esta demanda consiste en echar a un arrendatario que no cumple lo estipulado en el contrato o lo acordado verbalmente. El mismo proceso se puede seguir ante una ocupación ilegal de una vivienda.

El inquilino sólo tiene una manera de paralizar el proceso y evitar que se inicie el juicio y es pagar lo que adeude a su casero, lo que técnicamente se conoce como «enervación del desahucio» y nada más puede realizarse una vez. Para hacerlo tiene que poner a disposición del propietario del inmueble el importe total adeudado en el juzgado o bien por medio de un notario que levante un acta notarial. En el caso de que ya se hubiese iniciado el proceso, la forma de paralizar el desahucio consiste en demostrar que la «enervación» se realizó con anterioridad.

No obstante, se anularía esta posibilidad de frenar el proceso si, con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda, el arrendador ya hubiese requerido el pago al inquilino a través de algún medio que haya dejado constancia de la petición, y el moroso no hubiera cubierto el pago.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube