Impuesto para las viviendas vacías, ¿es viable?

Algunas comunidades autónomas estudian cargar un nuevo impuesto sobre los pisos vacíos, una medida inconstitucional y prácticamente inviable, según los juristas
Por Gracia Terrón 8 de marzo de 2007
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Imagen: Jari Lehtikangas

Quien tenga una casa vacía, será ‘castigado’ con mayores impuestos. Esta es la idea con la que las comunidades de Cataluña y País Vasco han elaborado recientemente sendos reglamentos en los que expresan su intención de gravar con un nuevo canon a los propietarios de casas desocupadas. La normativa de estas autonomías está en línea con la Ley de Haciendas Forales que se elaboró en el año 2002 y que planteaba la conveniencia de aplicar recargos de hasta el 50% sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles a las viviendas vacías.

Desde el Gobierno justificaron en el año 2002 la necesidad de elaborar esta norma como medida válida para fomentar el alquiler, tema que ha quedado paralizado pero que podría retomarse en cualquier momento. En la actualidad, son las autonomías catalana y vasca, las que tienen competencias propias, las que han valorado la necesidad de recurrir a una propuesta similar: también quieren aplicar peculiares multas a los propietarios de pisos desocupados. Hace apenas unos días, el Gobierno vasco terminó un borrador en el que se expone la intención de aplicar un canon de nueve euros al día a todos aquellos contribuyentes con pisos desocupados. La cuantía se elevaría a doce euros diarios si la vivienda siguiera sin habitarse durante el segundo a año y alcanzaría los 15 euros el tercer año y posteriores. Esto supone que cada propietario de viviendas vacías se vería obligado a desembolsar entre 3.285 y 5.475 euros anuales.

Cada propietario de viviendas vacías se vería obligado a desembolsar entre 3.285 y 5.475 euros anuales
En Cataluña, por su parte, a finales de 2006 terminaron un proyecto de ley que alude igualmente al pago de recargos a todos los pisos sin habitar, aunque en este caso todavía no está acordado a cuánto ascendería la hipotética tasa.

¿Qué es una casa vacía?

Estas propuestas, todavía en fase de borrador, reabren la polémica que ya surgió entre la sociedad en el año 2002 cuando el Gobierno estudiaba aplicar una medida similar. Una de las cuestiones más espinosas que vuelve a la actualidad es definir con claridad el concepto de casa vacía. En principio, el borrador del reglamento vasco define piso desocupado como aquella vivienda, no vacacional, que esté vacía los 365 días al año. El borrador excluye, por motivos justificados, todos aquellos pisos momentáneamente abandonados por circunstancias familiares o laborales. Esta descripción es, según los juristas, demasiado amplia e inexacta, por lo que será difícil encontrar viviendas que cumplan tales características. Además, la ambigüedad de la definición y del propio concepto de casa vacía implica la entrada en juego de la picaresca española. Desde el punto de vista legal y teniendo en cuenta la esencia de la norma, ocupar el piso un solo día al año o algún fin de semana podría ser suficiente para evitar el pago del impuesto.

En Cataluña, por su parte, todavía están pendientes de desarrollar un reglamento que describa qué se entiende por un piso vacío. Estudian determinar lo que podría considerarse un consumo mínimo de los servicios básicos como la luz, el agua o el gas y habitar la casa un mínimo de días. También en este caso, el ingenio de los propietarios podría ser la solución para sortear el pago. Podría ser suficiente dejar la luz encendida durante varios días o contratar a un tercero para que hiciera un mínimo consumo en la casa y la visitara en varias ocasiones para saltarse el canon.

El propio Gobierno vivió en sus carnes la imposibilidad de llegar a una definición exhaustiva y aplicable del concepto de vivienda vacía cuando en 2002 quiso poner en marcha la medida del recargo sobre el IBI. En la actualidad, desde el Ministerio de Economía y Hacienda, por ejemplo, confirman que se han encontrando con una dificultad insalvable para definir qué es claramente un piso desocupado. «Le hemos dado muchas vueltas al tema. De hecho hemos buscado fuera de España, en países como Alemania y Francia, y hemos comprobado que allí no han desarrollado propuestas similares ni cuentan con reglamentos en los que esté claramente definido el concepto de casa vacía», confiesan desde el Ministerio de Economía y Hacienda. «De momento, el desarrollo está paralizado porque somos conscientes de la dificultad para definir con claridad qué pisos pueden catalogarse como deshabitados», añaden.

Desde el País Vasco, sin embargo, se muestran más activos en el tema. Desde esta comunidad autónoma afirman que esta medida surge como respuesta a lo que en su opinión supone ‘un lujo inadmisible’, como es que los propietarios tengan viviendas desocupadas cuando otras personas no pueden acceder a ellas. Sería una forma de fomentar el alquiler en España, un mercado mucho menos desarrollado que en otros países.

El porqué de la norma

Img alqvaciasImagen: Algiamil

En general, tanto el Gobierno central como las comunidades autónomas de Cataluña y País Vasco se plantean poner en marcha esta iniciativa como solución a la insostenible situación del mercado de la vivienda en España, con precios para acceder a la primera vivienda muy elevados tanto en el mercado de compra-venta como de alquiler. En concreto, el objetivo de la medida es potenciar el anquilosado mercado del alquiler, que se ha ido deteriorando con el paso del tiempo. En 1950, la mitad de las viviendas en nuestro país eran utilizadas en régimen de alquiler. En 1981, la cifra cayó hasta el 16% y en la actualidad, el parque de viviendas de alquiler representa un ligero 11% de las existentes en España. Fuentes del Instituto Nacional de Estadística estiman que en la actualidad hay tres millones de casas desocupadas en España.

En cualquier caso y pese a la necesidad de fomentar el alquiler en España, parece también bastante poco probable que tal propuesta pueda surtir el efecto deseado. Algunos juristas aseguran que, ante la ambigüedad de la norma, es más que probable que nadie alquile si no quiere. Además, desde el despacho de abogados Ernst & Young, por ejemplo, estiman que aplicar una medida como la planteada sería inconstitucional, ya que el artículo 33 de la Constitución Española dice que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, lo que implica que cada individuo podrá hacer lo que desee con sus propiedades inmobiliarias. La iniciativa de aplicar un canon a los pisos vacíos parece, más bien, una forma de subir los impuestos sobre la vivienda, una solución para incrementar la financiación municipal y autonómica.

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