La tasación de la vivienda en los prestamos hipotecarios

¿Qué ocurre si luego no se concede el préstamo hipotecario?
Por EROSKI Consumer 22 de julio de 2003

Si se analiza la normativa al respecto la misma indica que la entidad bancaria y el solicitante del préstamo han de ponerse de acuerdo en la elección del profesional que ha de realizar la tasación y sobre quién recae la obligación de pago del servicio prestado. En la práctica, normalmente, las entidades imponen la sociedad que realiza la tasación. Por ello previamente, y como primer consejo, hay que señalar que se ha de firmar una solicitud de servicios, en la que de forma nítida se establezcan los siguientes aspectos:

a) Identificación de la vivienda que se va a tasar, es decir, su localización concreta.

b) Profesional que va a realizar el avalúo.

c) Importe de la tasación.

Hay que saber que el importe de la tasación lo cargarán en cuenta, por ello conviene que de forma anticipada se conozca su cuantía. Los problemas surgen cuando después de efectuada la tasación del inmueble la entidad crediticia deniega el préstamo. ¿Qué ocurre entonces? ciertos consejos:

1. Conviene tener firmada la solicitud de servicios arriba reseñada para concretar quién ha de pagar la tasación. Por regla general es un gasto imputado al usuario, pero no resulta de una imposición legal, por ende cabe su negociación con la entidad.

2. Si la concesión del préstamo es denegada deberán entregar a su solicitante copia del original del informe de tasación practicado.

3. La tasación ha de efectuarse por entidad acreditada e inscrita en el registro que a respecto tiene el Banco de España.

4. Dicho informe ha de servir al usuario para acudir a otra entidad crediticia y tramitar la solicitud del préstamo hipotecario. Hay que tener en cuenta que se trata de entidades tasadoras debidamente acreditadas. Por ello resulta totalmente injustificado la realización de un nuevo avalúo. Basta con la tasación ya efectuada.

Si en el caso de denegación del préstamo se ha de entregar al solicitante el original del informe realizado, cuando se produce el otorgamiento del crédito han de entregarle copia del informe realizado. De igual modo, el usuario tiene la obligación, además, de proporcionar al tasador aquellos datos que le permitan realizar su labor profesional de tasación. Así habrá de entregarle copia del proyecto de ejecución, memoria de calidades y cualquier otro elemento que le sirvan en su actuación.

En definitiva, y para evitar sorpresas desagradables, ha de firmarse solicitud de servicios en la que se señale quién realizará la tasación de la vivienda que se va a comprar, el importe del informe de tasación y quién tiene la obligación de abonar dichos servicios.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube