Prestaciones y contraprestaciones para el propietario de un alquiler a través de la SPA

Las actuaciones que han de llevar a cabo las partes están reguladas al detalle
Por EROSKI Consumer 15 de agosto de 2006

Uno de los objetivos marcados en la creación de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) fue la profesionalización del mercado del alquiler en España. Por ello, este organismo dependiente del Ministerio de la Vivienda ha establecido los protocolos y manuales necesarios para regular las actuaciones tanto de propietarios como de los arrendatarios y las agencias inmobiliarias colaboradoras de la propia SPA.

Esto conlleva a que las actuaciones que han de llevar a cabo las partes estén siempre reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos y que los procedimientos se hayan de cumplir con total exquisitez.

Entre los beneficios que la SPA ofrece a los propietarios se encuentra:

1.Pago de la renta por parte de la SPA durante cinco años, desde la firma del primer contrato de arrendamiento con el inquilino, mes a mes con independencia del comportamiento inquilino durante la vigencia del contrato.

2.Mantenimiento integral de la vivienda durante la vigencia del contrato para que el propietario reciba su vivienda tras la finalización de dicho contrato en las mismas condiciones en las que la entregó al programa.

3.Las viviendas están cubiertas con un seguro multirriesgo hogar suscrito por la SPA con una importante compañía aseguradora.

4.Gestión integral del arrendamiento de la vivienda, quitando al propietario cualquier tipo de preocupación por el alquiler de la misma.

5.La SPA se encarga de buscar al inquilino.

6.Posibilidad de realizar las reformas necesarias de la vivienda por parte de la SPA. Mediante una serie de empresas homologadas por la entidad, el propietario puede encargar a la SPA las reformas que fueran necesarias para el alquiler de la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad. Para ello la SPA ha suscrito también un acuerdo con alguna entidad bancaria para la concesión de créditos blandos para la realización de dichas reformas.

En contraprestación a estas ventajas, el propietario firma un contrato de intermediación y gestión con la SPA por cinco años, pero si el inquilino anuncia, al propietario y al programa, su decisión de rescindir el contrato antes de esos cinco años (siempre con un mes de antelación) el propietario tendrá tres opciones:

. Mantener la relación contractual (por cinco años) con el Programa SPAVIV del Ministerio de la Vivienda.

. Plantear un nuevo contrato a cinco años.

. No mantener la relación contractual con el Programa y retirar su vivienda.

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