Punto final a un contrato de alquiler de renta antigua

Existen algunos motivos para la ruptura de un arrendamiento en régimen de prórroga forzosa por parte del propietario de la vivienda
Por EROSKI Consumer 31 de octubre de 2006

Por ley, todos aquellos contratos de arrendamiento cuya firma sea anterior a la fecha del 9 de mayo de 1985 están sujetos y amparados por el régimen de prórroga forzosa. Es decir que el alquiler tiene un carácter indefinido para el inquilino de la vivienda en cuestión. Lo que responde a la denominación de alquiler de renta antigua. Sin embargo, existen una serie de causas que pueden hacer que el propietario del inmueble tenga el derecho a solicitar la ruptura de este tipo de alquiler vitalicio. Las diferentes opciones se detallan a continuación:

Por fuerza mayor. Hace referencia a la posibilidad que tiene el propietario de requerir la vivienda arrendada para él mismo o bien para sus descendientes o ascendentes. En dicho caso será necesaria una justificación válida, bien alegando que habita en un piso de reducidas dimensiones y precisa más espacio o bien aduciendo que debe instalarse en el término municipal correspondiente a la ubicación de la casa por motivos familiares o laborales.

En el apartado de los hijos bastará con acreditar que poseen un trabajo remunerado y que cuentan con edad suficiente para independizarse. En cualquiera de los dos casos expuestos, hay que tener en cuenta que la ley obliga a realizar una petición anticipada al inquilino para que proceda al desalojo de la casa a cambio de una indemnización. Así, la compensación económica responderá a dos años de renta, si abandona el piso en un plazo inferior a los seis meses, y de un año, si se va en un plazo mayor a los seis meses, antes de que se haya cumplido el año desde que se produjo la citada notificación.

Otra causa de ruptura de alquiler se centra en que el inquilino no resida en el piso arrendado, al menos un período superior a seis meses en un año. O también que proceda a subarrendamiento a un tercero sin previo aviso y autorización.

Si el inquilino tiene en posesión otro inmueble. En el caso de que el arrendatario tenga en propiedad o usufructo una vivienda desocupada y de similares características, el casero puede tramitar la denegación de la prórroga forzosa. El único requisito necesario radica en que el inquilino haya tenido esa casa a su libre disposición durante los seis meses anteriores a la presentación de la demanda.

También podrá solicitarse la impugnación de dicho régimen de alquiler, si el arrendatario incurre en alguno de estos casos: impago de la renta, daños intencionados o la ejecución de obras sin permiso del propietario.

Soluciones

Para la solución de este contencioso entre propietario e inquilino tan sólo existen dos vías: la negociación o la judicial. Es por ello que la fórmula recomendable y más beneficiosa para ambas partes es la del acuerdo, que implica una indemnización, siempre y cuando el arrendatario no ponga ningún problema.

En el caso de la vía judicial, hay que tener presente que un pleito siempre suele resultar largo y caro. De esta forma, si no prospera ningún pacto, el propietario de la vivienda puede recurrir a los tribunales y esperar que un juez dictamine sentencia y resuelva el litigio en cuestión.

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