Tormentas y daños por agua

Quedan excluidos de esta cobertura los perjuicios ocasionados por filtraciones debidas al mal estado de los desagües y otras instalaciones de la comunidad
Por EROSKI Consumer 4 de julio de 2006

A menudo, sobre todo en verano, las tormentas son responsables de muchos de los daños por agua que se producen en viviendas, locales comerciales y garajes. Las pólizas de seguros de todas las compañías contemplan indemnizaciones en caso de inundación. No obstante, las condiciones de la prima y la naturaleza del siniestro son las que determinarán quién debe hacerse cargo de las reparaciones y de resarcir al asegurado por los perjuicios ocasionados.

Lo primero que el tomador del seguro debe hacer, una vez que haya conocido el siniestro, es notificarlo a su compañía de seguros. Si es en horario comercial será preferible contactar con el corredor o agente de seguros, si no también se puede llamar al teléfono de atención al cliente de la compañía que funciona las 24 horas.

Cada aseguradora especifica la cantidad de agua por metro cuadrado que dará derecho al cliente a que los daños ocasionados por una tormenta queden cubiertos por la póliza. Lo mismo sucede con la velocidad del viento y sus consecuencias. Habitualmente quedan excluidos los daños producidos por filtraciones en pisos bajos o por la crecida de aguas subterráneas que acompaña a estos fenómenos atmosféricos.

Hay que prestar especial atención a los perjuicios ocasionados por la lluvia que penetre a través de techos, tuberías bajantes, balcones o ventanas y a consecuencia de goteras o filtraciones producidas por atascos y desbordamientos en desagües. Normalmente quedan excluidos estos daños si suceden como consecuencia de un mal estado de mantenimiento del tejado o los drenajes de los patios, tanto si corresponde al propio tomador del seguro, por tratarse de una vivienda individual, como si debe hacerlo la comunidad de vecinos del edificio.

Si esto último sucede, la compañía del asegurado se encargará de enviar a un perito para estimar la cuantía de los daños. En algunos casos, también desplazará a los profesionales que sean precisos para reparar las averías. Posteriormente reclamará los daños a la comunidad de propietarios como causante de la inundación.

Si las inundaciones o desbordamientos son de tal magnitud que afectan a ríos o al mar o se deben a la rotura de diques o presas es un organismo público, el Consorcio de Compensación de Seguros, el que se ocupa de las indemnizaciones.

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