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Seguro decenal de daños a la edificación

Se regula en la Ley de Ordenación de Edificación que entró en vigor el 6 de mayo de 2000

  • Autor: Por DANIEL ORTEGA PARA CONSUMER.ES
  • Última actualización: 18 de marzo de 2004

La construcción es uno de los negocios mas rentables de nuestro país. El crecimiento desproporcionado de los años 80 y 90 provocó un notable descenso en la calidad de los edificios y en la protección de los usuarios. Por esta razón, se redactó la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que entró en vigor el 6 de mayo de 2000. Su objetivo principal es regular el proceso de construcción de las viviendas, establecer ciertas garantías y fijar las responsabilidades de los agentes que intervienen. Y es que las enormes cantidades de dinero que un consumidor debe pagar por una casa justifican, sin duda, la necesidad de protegerle ante cualquier problema de construcción.

Qué es el seguro decenal

Según la LOE (Ley de Ordenación de la Vivienda) el seguro decenal es el que garantiza durante un periodo de diez años todos los daños producidos por vicios o defectos de la construcción, y que afectan de manera directa a la resistencia del edificio.

El promotor es el tomador del seguro y está obligado por ley a suscribir el seguro decenal. De igual forma, el propio promotor es el asegurado. Tras la venta de la vivienda sus compradores se convierten en los beneficiarios del seguro.

Como toda ley, la LOE necesita un tiempo de adaptación. En España, según el Organismo de Control Técnico para la edificación (Certum), un 30% de la viviendas que se están construyendo carecen del seguro decenal. Esto se debe a que en los meses previos a la puesta en marcha de la ley los promotores inmobiliarios aprovecharon para tramitar el mayor número de licencias posibles para futuras construcciones. Se dispararon las solicitudes de permisos de construcción en los colegios de arquitectos. Entre enero y febrero de 2000 el número de licencias concedidas aumentó un 13,4% y con muchas de ellas se construyen edificios en la actualidad.

Esta circunstancia provoca que ahora estén en fase de construcción edificios con licencias antiguas y nuevas. Como consecuencia, sus garantías se regulan por dos legislaciones diferentes: el Código Civil y la Ley de Ordenación de la Vivienda. Para realizar la reclamación pertinente es fundamental conocer el tipo licencia con que se realizó la obra, si se comenzó antes o después del 6 de mayo de 2000. Así se sabrá sobre qué texto legal se apoyan efectivamente las garantías.

Si la licencia de construcción es posterior a esa fecha, es obligatorio suscribir el seguro decenal. De hecho, el Notario exige la garantía en el momento de la declaración de obra ya terminada o de la autorización de Acta Notarial acreditativa de su terminación. La ley 38/1999 se aplicará no sólo a los edificios de nueva construcción, sino también a las obras de reforma y habilitación que alteren su configuración arquitectónica y a las catalogadas como de carácter histórico artístico.

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