Aguas envasadas

El consumo de aguas minerales ha experimentado un notable aumento.
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 29 de junio de 2001

De la etiqueta de las aguas envasadas obtenemos la información precisa sobre su composición, lugar de origen o incluso sobre una fecha preferente de consumo. Pero ninguna, al menos hasta ahora, orientaba sobre su correcta conservación y manipulación. La inclusión de este tipo de datos implica un claro traslado de la responsabilidad al consumidor.

Los calores del verano son propicios para un mayor consumo de bebidas refrescantes y, como no, de aguas minerales, un producto que en los últimos años ha experimentado un notable incremento de consumo. Tradicionalmente, en sus etiquetas de su contenido en sales minerales, así como del proceso de envasado. Pero algo está cambiando lo que hasta ahora venía siendo norma habitual. A la información típica determinadas casas comerciales han optado por añadir consejos sobre la manipulación del producto.

La novedad es en efecto reciente y afecta por el momento a una sola marca. En sus etiquetas es posible leer indicaciones del tipo «Conservar en lugar limpio, fresco y seco» o «Proteger de la luz solar y de olores agresivos». Añade, además, información relativa a la conservación y consumo del producto: «Una vez abierto el envase mantener en frío»; «consumir en los 2-3 días siguientes a su apertura».

El traslado de información al consumidor, lejos de ser un acto gratuito o tendente a facilitar mejores pautas de conducta, implica también un cambio de orientación en los límites de responsabilidad del producto ante eventuales problemas que pudieran surgir de su consumo.

Las especificaciones indicadas en la etiqueta implican, de entrada, que la empresa envasadora se identifica como responsable de la identidad, integridad, calidad y composición del producto contenido en envases cerrados y no deteriorados, pero no de lo que ocurra una vez éstos hayan sido abiertos. El consumidor, en consecuencia, deberá asumir la responsabilidad inherente a la identidad y posibles deterioros que pueda experimentar su contenido, como consecuencia de una defectuosa conservación o de una indebida manipulación.

Etiquetas claras

Las obligaciones del fabricante se recogen en normas específicas sobre el etiquetado de envases de agua y de aguas envasadas. En las normas se indica que son obligatorios los datos referentes a la denominación de venta, fecha de consumo preferente, composición analítica y tratamientos legalmente permitidos. De forma optativa, se permite citar la temperatura de emergencia del agua en el caso de las termales, su fecha de declaración como mineral natural o de utilidad pública, así como determinadas características del agua. Las Autoridades Sanitarias pueden obligar a incluir, tanto en etiquetas como en publicidad, advertencias relativas a contraindicaciones para determinados sectores de la población.

Las menciones permitidas y sus requisitos son:

  • Mineralización muy débil (hasta 50 mg/l de residuo seco)
  • Oligometálicas o de mineralización débil (hasta 500 mg/l de residuo seco)
  • Mineralización fuerte (más de 1.500 mg/l de residuo seco)
  • Bicarbonatada (más de 600 mg/l de bicarbonato)
  • Sulfatada (más de 200 mg/l de sulfatos)
  • Clorurada (más de 200 mg/l de cloruro)
  • Cálcica (más de 150 mg/l de calcio)
  • Magnésica (más de 50 mg/l de magnesio)
  • Fluorada o que contiene fluoruros (más de 1 mg/l de fluoruros)
  • Ferruginosa o que contiene hierro (más de 1 mg/l de hierro bivalente)
  • Acidulada (más de 250 mg/l de CO2 libre)
  • Sódica (más de 200 mg/l de sodio)
  • Indicada para la preparación de alimentos infantiles o para dietas pobres en sodio (hasta 20 mg/l de sodio).
  • Puede tener efectos laxantes
  • Puede ser diurética

La autorización de las menciones especificadas deben respetar los contenidos fijados y establecerse en base a análisis físico-químicos y, si fuera necesario, de exámenes farmacológicos, fisiológicos y clínicos efectuados según métodos científicamente reconocidos.

Las aguas envasadas deben venir etiquetadas con la denominación de venta para permitir su comercialización. Si se añade anhídrido carbónico al agua podrá utilizarse la expresión adicional de Gasificada. En la actualidad, las denominaciones de venta que permite la normativa son:

  • Aguas minerales naturales
  • Aguas de manantial
  • Aguas potables preparadas
  • Agua potable preparada procedente de manantial o captación
  • Agua de abastecimiento público preparada

Lo que dice la norma

La normativa sobre aguas envasadas, a fin de preservar los derechos a información y seguridad sobre el producto, prohibe inscribir los datos obligatorios de la etiqueta sólo en precintos, cápsulas, tapones u otras partes que se inutilicen al abrir el envase. De la misma forma, no se permite la utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que evoquen características que estas no posean, especialmente en lo que se refiere a su origen, fecha de autorización de explotación, resultados de los análisis u otras referencias análogas a las garantías de autenticidad. Tampoco pueden aparecer referencias que atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana.

Del mismo modo, las diferentes denominaciones de las aguas envasadas no deben ser susceptibles de confundir al consumidor mediante este tipo de prácticas, ni sugerir acciones fisiológicas específicas o que induzcan al consumidor a error respecto de su origen. Así, sólo queda reservada a la denominación «agua mineral natural» la inclusión de datos analíticos en el etiquetado.

Estas precisamente son las más comercializadas. Su origen sólo puede puede ser subterráneo y su brote, de manantial, lo que implica que conserva intactas sus características minerales y de composición. En el momento de su comercialización pueden aparecer etiquetadas como:

  • Agua mineral natural
  • Agua mineral naturalmente gaseosa
  • Agua mineral natural carbónica natural
  • Agua mineral natural reforzada con gas del mismo manantial
  • Agua mineral natural con gas carbónico añadido
  • Agua mineral natural totalmente desgasificada
  • Agua mineral natural parcialmente desgasificada

La etiqueta debe incluir el nombre del manantial o captación y el lugar de explotación; si está en España debe añadirse el término municipal y la provincia. Con carácter facultativo, se puede incluir un signo distintivo con el nombre de la localidad, siempre y cuando, coincida el lugar de explotación con la designación comercial del producto y no entre en competición con la denominación original del agua. Si no coincide la marca con el nombre del manantial, los caracteres utilizados en la designación comercial deben ser más pequeños. Está prohibido, a fin de no confundir al consumidor, la comercialización con diversas designaciones comerciales para un agua mineral natural que proceda de un mismo manantial.

La norma, por tanto, nada dice de los posibles riesgos de manipulación o conservación del agua, sea ésta del tipo que fuere. La inclusión de recomendaciones en las etiquetas debe entenderse como un acto facultativo y, por tanto, orientativo. Sin embargo, la mención podría liberar a las casas envasadoras de eventuales reclamaciones. Tal y como figura ahora mismo, la casa se desentiende del producto una vez ha sido manipulado. Convendrá actuar, por tanto, con ojo avizor.

GLOSARIO

  • Aguas minerales naturales: aquellas bacteriológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial en uno o varios puntos de alumbramiento, naturales o perforados. Se caracterizan por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes y, en ocasiones, por determinados efectos y por su pureza original.

  • Aguas minerales naturales

    Agua mineral naturalmente gaseosa o agua mineral natural carbónica natural: aquella cuyo contenido en anhídrido carbónico, una vez envasada, sea igual al que tendría en el o los puntos de alumbramiento. El gas añadido para sustituir, en su caso, al liberado durante el proceso de envasado, deberá proceder del mismo manantial.

    Agua mineral natural reforzada con gas del mismo manantial: aquella cuyo contenido en anhídrido carbónico, una vez envasada, sea superior al que tendría en el o los puntos de alumbramiento. El gas añadido procederá del mismo manantial que el agua de que se trata.

    Agua mineral natural con gas carbónico añadido: aquella a la que se haya añadido anhídrido carbónico que no proviene del mismo manantial que el agua de que se trata.

    Agua mineral natural totalmente desgasificada: aquella a la que se ha eliminado el gas carbónico libre, por procedimientos exclusivamente físicos.

    Agua mineral natural parcialmente desgasificada: aquella a la que se ha eliminado parcialmente el gas carbónico libre, por procedimientos exclusivamente físicos.

  • Aguas de manantial: son las aguas potables de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo, previa aplicación de los mínimos tratamientos físicos requeridos para la separación de los elementos materiales inestables.

  • Aguas preparadas: son las sometidas a los tratamientos autorizados físico-químicos necesarios para que reunan las características establecidas en la normativa.A efectos de su denominación, deberán diferenciarse los siguientes tipos:

    Aguas potables preparadas: Cuando procedan de manantial o captación.

    De abastecimiento público preparadas: en el supuesto de tener dicha procedencia.

  • Aguas de consumo público envasadas: son aquellas aguas potables de consumo público, envasadas coyunturalmente para distribución domiciliaria con el único objeto de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de las aguas de consumo público distribuidas por la red general.

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