Consumo informa de que los helados deben detallar en las etiquetas su composición

Deberán figurar los estabilizantes que evitan que el producto se derrita y se formen cristales
Por EROSKI Consumer 6 de agosto de 2001

La dirección general de Comercio y Consumo informa de que los helados debe detallar en su etiqueta su composición o lista de ingredientes, junto con los datos de denominación, contenido neto, fecha de consumo preferente, lote y modo de conservación. En esta etiqueta deben figurar los aditivos que se añaden a los helados, tales como estabilizantes, que impiden que el producto se derrita y que evita que durante su almacenaje se formen cristales de hielo; aromas, que sirven para lograr el sabor adecuado para cada helado, y los colorantes, que pueden utilizarse para reforzar el color, según informaron fuentes de la Generalitat.

Cuando los helados se vendan en establecimientos podrán presentarse en vasos, copas, tarrinas o bandejas de materiales, que no pueden modificar sus características ni transmitir sabores y olores extraños ni ocasionar alteraciones al producto. Según la composición y riqueza dietética, la denominación de «helado» engloba dos categorías diferentes: los sorbetes (helados de agua o polos), y los helados propiamente dichos. Los sorbetes, conocidos tradicionalmente como polos, son helados ligeros que se elaboran generalmente con zumo o pulpa de fruta, azúcar y agua, y a veces con licores, vinos fríos o espumosos. Los polos gozan de un gran poder energético además de una gran riqueza dietética que depende de su proporción de azúcar y de vitaminas, por lo que es aconsejable que sean tomados después de las comidas.

Los helados son cremas heladas hechas a partir de huevos, leche y azúcar y resultan muy nutritivos. Presentan una composición equilibrada en proteínas, lípidos, glúcidos, minerales y vitaminas. Si contienen fruta se convierten en un alimento completo. La leche y los productos lácteos representan el elemento fundamental del helado.

Por lo que respecta a la denominación de los helados, de acuerdo con la normativa vigente que regula la elaboración y comercio de helados, las denominaciones se pueden establecer siguiendo unas determinadas pautas. Podrán denominarse con su nombre específico seguido de la palabra «mantecados», aquellos helados cuyo contenido sea como mínimo de un 4% de yema de huevo. Se consideran granizados los sorbetes o helados de agua que se presentan en estado semisólido.

Tanto los helados como los sorbetes pueden denominarse con su nombre específico seguido de las palabras «con fruta o frutas», siempre que se adicionen los porcentajes mínimos de frutas o su equivalente en zumos naturales o concentrados. Si no se alcanzan estos porcentajes llevarán la mención «sabor» a continuación de la clase de helado.

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