Voy a pedir un crédito, ¿cuáles son mis derechos?

Obtener una información clara y que aparezca en el contrato o poder cambiar de opinión son derechos que todo consumidor tiene al solicitar un préstamo
Por Blanca Álvarez Barco 31 de enero de 2014
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Pedir un crédito se ha convertido en la única opción para miles de ciudadanos, que continúan teniendo gastos pero han visto mermar sus ingresos desde que comenzara la crisis. Entre quienes se deciden a solicitar un préstamo, destacan los jóvenes, pues se encuentran entre los segmentos más afectados por la coyuntura económica. Demandan financiación para estudiar, poder salir fuera de España e incorporarse a la vida laboral, tratar de acceder a una vivienda o formar una familia. Pero, casi siempre, desconocen el sistema bancario y sus normas. Por ello, conviene que sepan cuáles son sus derechos, entre los que destacan obtener información clara de qué contratan o poder cambiar de opinión, como se desgrana en el siguiente reportaje.

Qué derechos se tienen al pedir un crédito

Más del 60% de quienes piden un préstamo no se siente informado sobre sus derechos

Un 30% de los consumidores españoles ha solicitado un crédito en los dos últimos años, según los datos con que cuentan los encargados de la campaña informativa europea sobre créditos. Pero más del 60% no se sentía informado sobre sus derechos y un 70% no tenía seguridad a la hora de escoger el producto adecuado. Sin embargo, hay ayudas para estos usuarios, ya que desde Europa se aprobó una directiva que entró en vigor en junio de 2010 para mejorar la transparencia bancaria y la protección de los consumidores: la Directiva de Créditos al Consumo (Directiva 2008/48/EC).

En esta directiva, y pensando sobre todo en los más jóvenes e inexpertos, se recomienda tener muy en cuenta estos cinco derechos básicos:

  • 1. Publicidad transparente. Cuando se anuncia el coste del crédito o el tipo de interés, debe aportarse información que ayude a comparar ofertas y precios para elegir la opción más conveniente. Debe incluir un ejemplo representativo que dé una visión clara de lo que costará.

  • 2. Derecho a la información. Se debe recibir una copia del contrato que se ha firmado y, además, tener toda la información sobre el producto antes de firmarlo, que se debe entregar en un formato claro que se denomina documento Información normalizada europea sobre el crédito al consumo (SECCI).

  • 3. Derecho a tener una información clara en el contrato. Este debe estar redactado en un lenguaje claro. Y en él siempre debe aparecer, junto a otras informaciones, detalles sobre el préstamo, el importe total adeudado y la Tasa Anual Equivalente (TAE).

  • 4. Derecho a cambiar de opinión. Hay un plazo de 14 días desde la fecha de suscripción para desistir del contrato. Se tiene que reembolsar el dinero prestado, más los intereses y las comisiones no reembolsables que el proveedor del crédito ya haya abonado.

  • 5. Se puede reembolsar el préstamo antes de lo previsto, aunque es posible que se deba compensar al proveedor de crédito por su pérdida de ingresos. En cualquier caso, la compensación no puede ser mayor que el importe total de interés que se habría pagado.

Más derechos del cliente bancario

Desde el Banco de España se añaden otra serie de consejos para que los derechos de quienes pidan un crédito no se vean vulnerados. Entre ellos, destacan los siguientes:

  • Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos.

  • Cabe el derecho a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR). Allí se comprueban las deudas con entidades de crédito que figuran a nombre del cliente. Si se deniega el préstamo por la consulta de un fichero, se tiene derecho a ser informado del resultado de la consulta de forma gratuita.

  • En el caso de los créditos, se debe poder disponer del dinero a medida que se vaya solicitando, dentro de los límites y plazos pactados. Si es un préstamo, se debe recibir el importe en el momento acordado.

Pedir un préstamo, también hay obligaciones

Entre las obligaciones a las que se compromete el cliente de un banco cuando firma un crédito están las siguientes, como se indica desde el Banco de España:

  • Pagar a tiempo los intereses y comisiones.

  • Devolver el importe utilizado en la forma pactada, o pagar las cuotas periódicas, según sea un crédito o un préstamo.

  • Informar sin engaños al banco de las circunstancias económicas y personales. Así la entidad podrá analizar el riesgo de la operación.

  • Si se pacta así, se debe comunicar el cambio de domicilio, de estado civil, de régimen económico del matrimonio o cualquier otra circunstancia.

  • Si en el contrato se establece que los fondos se destinarán a una finalidad concreta, utilizarlos para ello.

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