Multas de tráfico y sanciones

Los Ayuntamientos cobran hasta 900 euros por sacudir alfombras o abandonar escombros en la vía pública
Por Azucena García 10 de abril de 2003

¿Conoce los tipos de multas de tráfico que le pueden aplicar si infringe la normativa o el periodo por el que le pueden retirar el permiso de conducir?¿Sabía usted que le pueden sancionar por sacudir una alfombra por la ventana o si la ropa mojada que ha tendido salpica espacios públicos? Tanto las sanciones que se aplican por incumplir las ordenanzas municipales, como las multas, más habituales y que castigan a los infractores del Código de Circulación, obligan a los ciudadanos a abonar sumas que oscilan entre los 30 y 900 euros. Lo habitual es que las sanciones se abonen sin protestar demasiado, pero no ocurre lo mismo con las multas, consideradas injustas en la mayoría de los casos. Conozca sus derechos respecto a las multas y sanciones que debe pagar así como las vías para hacer las reclamaciones pertinentes.

Multas de tráfico

En España se tramitan cada año alrededor de tres millones y medio de este tipo de multas, lo que supone que dos de cada diez conductores son sancionados, al menos, en una ocasión durante este periodo. Las diferencias con otras faltas residen, principalmente, en las consecuencias: un importante desembolso económico además de la retirada del permiso de conducir por un tiempo determinado, indefinido o definitivo. A esto se añade el hecho de que la actual Ley de Seguridad Vial reduce el tiempo de pago de la multa, lo que significa que, en ocasiones, se embarga la cuenta corriente del infractor si no abona en el plazo previsto la cantidad estipulada.

En este sentido, la Dirección General de Tráfico (DGT) establece un periodo de cuarenta y cinco días para pagar la multa u otro de quince días para presentar un escrito de alegaciones, que se dirige al Jefe de tráfico de la provincia en la que se ha cometido la infracción. “Sin duda, el mayor número de quejas que presentan los ciudadanos se refieren a este tipo de sanciones que consideran desproporcionadas en la mayoría de los casos”, explican desde la Secretaría de la Oficina del Defensor del Ciudadano de Oviedo (Asturias). También en este caso se distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, a las que acompañan multas de 91 euros, entre 92 y 301 euros y entre 302 y 602 euros, respectivamente.

  • Se consideran infracciones leves:

    Paradas que superen los dos minutos en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo de minusválidos, circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros o menores de siete en motocicletas, utilizar teléfonos móviles y emisoras de radio sin sistema de manos libres y circular en bicicleta sin elementos reflectarios.

  • Por infracciones graves se entiende:

    Conducir de forma negligente, arrojar a la vía objetos que puedan producir accidentes, incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, parar o estacionar en lugares peligrosos y circular sin luces en situaciones de mala visibilidad.

  • La DGT clasifica como infracciones muy graves:

    Sobrepasar en más de un 50% la velocidad establecida como máxima, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de forma temeraria, no someterse a las pruebas de alcoholemia, ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, circular en sentido contrario al establecido y competir o hacer carreras de vehículos no autorizados.

Además, la actual Ley de Tráfico recoge un apartado especial según el cual es posible imponer otras multas cuya cuantía oscila entre 302 y 1.503 euros, así como la suspensión del permiso de conducir por un periodo de un año. Estas multas se aplican cuando el conductor comete hasta ocho infracciones tales como conducir sin la autorización administrativa correspondiente, sin matrícula, sin haber hecho la transferencia del vehículo a su favor o con un turismo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial. También se penalizan las infracciones relativas a las normas sobre la Inspección Técnica de Vehículos o las que regulan los centros de reconocimiento de conductores y las autoescuelas.

Por ultimo, es importante que el propietario de un vehículo recuerde que la sanción puede reducirse hasta en un 30% si se hace efectiva antes de que se dicte la resolución sancionadora y que la comisión de tres infracciones muy graves en el plazo de dos años, supone la revocación “definitiva” del permiso de conducir.

Infracciones leves, graves y muy graves

A mediados de los noventa, ayuntamientos de diversas localidades impulsaron la aprobación de ordenanzas municipales que obligaban a los ciudadanos a cumplir una serie de normas de limpieza y mantenimiento de la vía pública. Estas ordenanzas se extendieron progresivamente al resto de municipios y, en estos momentos, en cualquier parte del territorio nacional se contemplan sanciones para aquellos vecinos que incumplan esta normativa.

Velar por la existencia de un comportamiento cívico es la prioridad actual de los Consistorios. Con esta intención, se establecen diferentes grados de infracciones -leves graves y muy graves-, que penalizan con una sanción económica la comisión de alguna de las siguientes faltas:

  • Infracciones leves:
    • Falta de limpieza de las calles particulares o espacios de similares características.
    • Arrojar desperdicios a la vía pública o lavar los coches en espacios públicos.
    • Sacudir prendas o alfombras desde ventanas, balcones o terrazas.
    • Colgarr la ropa mojada o regar las plantas salpicando en espacios públicos.
    • Depositar bolsas de basura en los contenedores incumpliendo el horario -considerado el más conveniente de ocho de la tarde a diez de la noche- o abandonar cartones en el exterior de los mismos.
    • Incumplir la obligación de retirar la nieve o el hielo en las aceras correspondientes a la fachada del inmueble en que se habita.
    • No mantener en constante estado de limpieza las partes del inmueble que sean visibles a los transeúntes, como escaparates o fachadas de centros comerciales.
    • Abandonar en la vía pública los residuos procedentes de la limpieza de estos escaparates.
    • Orinar y defecar en la vía pública.
    • Rasgar, ensuciar o arrancar carteles colocados en lugares o emplazamientos autorizados.
  • Infracciones graves:
    • Reincidencia en infracciones leves.
    • Cambiar el aceite u otros líquidos del vehículo en la vía pública y espacios libres.
    • Realizar actos de propaganda, lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas y similares que ensucien los espacios públicos.
    • Omitir las operaciones de limpieza después de la carga y descarga de vehículos.
    • Vulnerar las condiciones de uso de los contenedores y no retirar aquellos destinados a la recogida de escombros cuando expire la licencia.
    • No limpiar los excrementos de perros u otros animales.
    • Abandonar muebles o enseres, así como cadáveres de animales en la vía pública.
  • Infracciones muy graves:
    • Reincidencia en faltas graves.
    • Negarse, sin causa justificada, a poner a disposición del Ayuntamiento residuos sólidos urbanos (RSOU) o evacuarlos por la red de alcantarillado.
    • Dedicarse a la recogida, transporte, tratamiento o aprovechamiento de residuos o entregarlos a quien tenga tal dedicación.
    • Depositar residuos clínicos fuera de los recipientes habilitados para tal fin.
    • Verter tierras y escombros en terrenos de propiedad pública o privada.
    • Instalar contenedores de escombros o sacos industriales normalizados en la calle sin licencia municipal.

Sanciones: ¿deben abonarse?

Una vez determinada la infracción cometida, el Ayuntamiento establece la sanción correspondiente, que oscila entre los 30 euros de las infracciones leves y los 900 euros acordados por algunos órganos para la comisión de infracciones muy graves. En otros casos, la cuantía máxima apenas alcanza los 100 euros, aunque esta decisión queda siempre en manos del Ayuntamiento.

En lo que se refiere a la notificación de la sanción, ésta suele producirse en la mayoría de los casos in situ, es decir, en el propio lugar en el que se comete la infracción. Agentes municipales proceden a la imposición de la multa en el momento exacto en el que advierten la falta, por lo que el ciudadano suele tener pocas excusas para evadir el pago de la misma.”Es poco frecuente que los demandantes rechacen el pago de la multa impuesta, ya que ésta se tramita mientras se produce la infracción y se trata de una reclamación con pocos visos de ser ganada”, reconoce el portavoz de la Confederación Española de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), Antonio López. “Los afectados se quejan, eso sí, pero no suelen interponer reclamaciones formales”, añade.

Por otro lado, responsables del Área de Obras y Servicios de ayuntamientos de localidades como Madrid y Barcelona aseguran que son “escasas” las ocasiones en que se cometen la mayoría de las infracciones mencionadas. “Las multas más habituales son las impuestas por no cumplir la ley respecto al mantenimiento y retirada de los contenedores con escombros y las que penalizan el depósito de cartones fuera de los recipientes normalizados para su recogida”, aclara un técnico de la capital madrileña. Ante esta situación, organismos como la Oficina del Defensor del Pueblo recomiendan a los ciudadanos abonar la deuda cuando se reconozca la autoría de la infracción correspondiente e interponer el recurso pertinente en aquellos casos en los que la sanción se considere “injusta o exagerada”.

Defensor del Ciudadano

Una vez que el usuario decide interponer un recurso por la imposición de cualquiera de las multas anteriormente citadas, debe dirigirse al propio Ayuntamiento o a la Jefatura de Tráfico, en función del tipo de infracción que haya cometido. No obstante, algunas ciudades españolas han creado la oficina del Defensor del Ciudadano, cuya función principal se basa en servir de enlace entre la Administración municipal y los ciudadanos. De esta manera, los afectados reciben asesoramiento, información, atención y ayuda en su relación con los organismos municipales y se libran de afrontar solos engorrosos trámites burocráticos. Hasta ahora, únicamente existe una oficina de estas características en la localidad asturiana de Oviedo, aunque algunas ciudades han puesto en marcha órganos similares que centralizan todo tipo de quejas relacionadas con los habitantes de un mismo municipio.

En lo que se refiere a la figura del Defensor del Ciudadano, éste es elegido por el pleno del Ayuntamiento por un periodo de cuatro años y quedan fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal. Actúa siempre de oficio o a instancia de parte y pueden presentarse ante él tanto personas naturales como jurídicas.

“Una vez recibida la queja, el Defensor del Ciudadano la comunica directamente a la Alcaldía, siendo sus actuaciones privadas. Si como conclusión de estas actuaciones aparecen indicios racionales de criminalidad, el Defensor lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal”, explican los estatutos de la oficina asturiana, que mantiene una estrecha colaboración con la del Defensor del Pueblo para todos aquellos asuntos que son de interés común.”Lo ideal sería que cada municipio contara con este órgano, ya que facilitaría la tramitación de las quejas a los reclamantes”, lamentan en la Secretaría asturiana del Defensor del Ciudadano.

Qué hacer para eliminar multas de tráfico

Deshacerse de una multa de tráfico resulta, a menudo, una labor muy difícil que implica un largo proceso de reclamaciones. Cada año, el Real Automóvil Club de España (RACE) presenta más de 40.000 recursos, de los que, aproximadamente, el 40% se resuelve de manera favorable para el conductor en un periodo que oscila entre seis y ocho meses. Además, desde este organismo aseguran que con la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Seguridad Vial “aún será más difícil ganar una multa de tráfico”. La razón, a su juicio, se encuentra en la ampliación de los plazos de prescripción -que pasó de tres a seis meses para las infracciones graves y de tres meses a un año para las muy graves- y de la caducidad -que aumentó de seis meses a un año.

Desde el RACE se destaca también la presunción de veracidad del Agente Denunciante como el elemento que hace más difícil el poder ganar una multa de tráfico y se anima a los interesados a exigir aquellas pruebas que certifican la posible infracción. “Todas aquellas denuncias que están basadas en hechos comprobables a través de medios mecánicos, como por ejemplo un exceso de velocidad sobre cuya comisión siempre existe una foto, conviene recurrirlas exigiendo que se nos trasladen dichas pruebas, para comprobar la exactitud de las mismas”, aconsejan.

En este sentido, cuando el denunciado se decide a recurrir una multa debe seguir una serie de fases que comienzan en los quince días siguientes a la recepción de la misma. “Durante este tiempo es cuando, por ejemplo, en el caso de una multa por exceso de velocidad, hay que solicitar que se envíe al domicilio copia de la fotografía realizada y certificado del cinemometro o, si se trata de cualquier otro tipo de infracción y existe una causa justificada, como una urgencia médica o la avería del vehículo, en este periodo se deben aportar las pruebas o justificantes de que se dispongan”, explica el RACE.

Posteriormente, estas alegaciones son trasladadas al denunciante, que dará a conocer la resolución sancionadora. Si el afectado no está de acuerdo con el resultado tiene dos opciones:

  • Si se trata de una multa notificada por el Ayuntamiento, cuenta con un mes para imponer un Recurso de Reposición ante la institución municipal.
  • Si la multa proviene de una Jefatura Provincial de Tráfico, debe interponer en el plazo de un mes un Recurso de Alzada ante la DGT.

“Si no se hubieran planteado alegaciones al recibir la denuncia, ahora ya no sería posible recurrir en esta fase, salvo que la sanción llevase aparejada suspensión del permiso de conducir”, detallan desde el RACE.

Resuelto el Recurso de Alzada o el de Reposición, el siguiente paso recae en la vía administrativa y la infracción es firme, es decir, que si en esta fase se confirma la infracción hay que abonar la multa en los siguientes quince días hábiles porque “en caso contrario, se incurriría en un recargo del 20% sobre el importe de la multa”.

Si aún así, el denunciado opta por continuar el proceso de reclamación y llega a los tribunales, debe abonar previamente la multa o hacer un depósito de la cantidad requerida, que le será reintegrada si, una vez celebrada la sentencia, ésta le es favorable.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube