Alimentos de control prioritario

La Unión Europea ha planteadopara 2004 objetivos de control prioritario para alimentos sobre los que pesa un alto número de intoxicaciones alimentarias
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 19 de enero de 2004

Los quesos frescos elaborados a partir de leche cruda o termizada, la carne fresca de ave y las especias, forman el grupo de alimentos que van a ser objeto prioritario en los programas coordinados de inspección comunitarios para el 2004. Los Estados miembro tienen la intención de vigilarlos muy de cerca, y los resultados obtenidos, tras un riguroso control, van a servir, cuanto menos, para adoptar medidas preventivas para evitar riesgos que ponen en peligro la salud y la seguridad de los consumidores.

Durante 2004, la Comisión -previa consulta del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal- ha recomendado a todos los Estados miembro que las inspecciones objeto del programa comunitario coordinado de controles se centren en los quesos elaborados a partir de leche cruda o termizada, en la carne fresca refrigerada de aves de corral, y en las especias. El objetivo es evaluar la seguridad bacteriológica, especialmente con respecto a Campylobacter, y la seguridad toxicológica para el caso de las especias. Así ha sido establecido por la Recomendación de la Comisión de fecha 19 de diciembre de 2003, relativa a un «programa coordinado de control oficial de productos alimenticios» para el año 2004, publicada el pasado 10 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La información y la experiencia adquiridas tras los resultados obtenidos por la aplicación simultánea de estos programas coordinados comunitarios, así como de los programas nacionales que deben implantar obligatoriamente todos los Estados miembro, proporcionarán la base de futuras actuaciones y de la nueva legislación sobre la materia. Un largo camino por el que avanzar hacia la inocuidad de los alimentos como objetivo prioritario, preservando un difícil equilibrio con la preservación del mercado interior de productos alimenticios.

Información y legislación

La prioridad de la UE es atajar las toxiinfecciones alimentarias con mayor prevalencia actuando sobre los alimentos más implicados

La forma en que la Comisión debe remitir a los Estados miembro una recomendación relativa a un programa coordinado de controles alimenticios fue establecida por una Directiva de 1989. La primera de ellas fue prevista para 1991, para continuar así, sucesivamente, hasta la actualidad. Los programas coordinados de inspección de alimentos a nivel comunitario debían notificarse antes del 16 de octubre del año anterior al que deberían tener efecto, y fueron concebidos para mejorar la aplicación armonizada de los controles oficiales por parte de los Estados miembro. Su organización, dejando a parte otras apreciaciones, se ha considerado necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior.

En el programa del presente año, los diferentes Estados miembro deben aportar la información requerida como máximo el 1 de mayo de 2005, y su contenido se ajustará al establecido en unas fichas que se acompañan como anexo en la recomendación, cuestión que facilitará la comparabilidad de los resultados obtenidos entre todos ellos. Entre los datos que deberán facilitar cobran especial interés para el objetivo trazado por el programa los comentarios sobre los resultados obtenidos y las medidas de aplicación que éstos han tomado, incluso contra las infracciones a la legalidad.

Como no podía ser menos, y así lo determina la propia recomendación, dichos programas hacen un importante hincapié en el cumplimiento de la legislación comunitaria en materia de productos alimenticios, que está especialmente concebida para proteger la salud pública y los intereses de los consumidores, así como para garantizar unas prácticas comerciales justas. Entre las categorías que la ficha establece como recomendadas, a fin de comunicar las medidas de aplicación de la legislación, destaca la de advertencia verbal, advertencia por escrito, exigencia de mejor control interno, exigencia de retirada del producto, sanción administrativa e incluso una posible actuación judicial.

Control específico del riesgo

El ámbito de aplicación del programa, tal y como viene descrito, se extiende para el año 2004, por un lado, a los quesos contaminados elaborados a partir de leche cruda o termizada, que han sido responsables en los últimos tiempos de focos de intoxicaciones alimentarias en humanos provocadas por varios tipos de bacterias, como Salmonella, Listeria monocytogenes, Escherichia coli verotoxigénica y enterotoxinas estafilocócicas.

Por otro, a las carnes de ave de corral, si bien centrada en Campylobacter, considerado como una de las principales causas bacteriológicas de las enfermedades de origen alimentario en seres humanos, dado que en los últimos años se ha incrementado el número de casos registrados. Los estudios epidemiológicos muestran que la carne de aves de corral es una fuente importante de infecciones y que un porcentaje importante destinado al consumo humano está contaminada con estas bacterias.

Finalmente, a las especias, dado que pueden contener un número elevado de microorganismos (incluidas bacterias patógenas, mohos y levaduras), y provocar, en el caso de la contaminación con determinadas variedades de moho, la producción de peligrosas toxinas.

LA INOCUIDAD, UNA CUESTIÓN INTERNACIONAL

Img chile1El interés por la inocuidad de los alimentos más allá del ámbito estrictamente comunitario. La legislación de los terceros países o la de ámbito internacional recogen en algunos casos las preocupaciones de los consumidores europeos en cuanto a preservar su salud y su seguridad. Un caso claro de lo que estamos comentando, lo encontramos en las especias y en un país, la India, que produce el 45 % de las especias del mundo. Una legislación más estricta y que incide sobre la seguridad ha resultado beneficiosa para que sus productos puedan comercializarse más allá de sus fronteras y sean aceptados por los consumidores de los países más avanzados.

Organismos internacionales como la FAO han destacado el papel fundamental de la normativa y su cumplimiento como elemento decisivo de la dinámica industria exportadora de pimienta de la India. Por otro lado, aducen que la introducción de nuevos métodos y técnicas para asegurar la inocuidad de estos productos, como la radiación, integrada en un sistema establecido de manipulación y distribución higiénicas de los alimentos, ha dado buenos resultados contra los peligros que representan las enfermedades de origen alimentario, contra las plagas de los cereales y en la conservación de la frescura de los productos.

La irradiación es practicada para las especias a nivel comercial en 20 países, con un volumen anual, según datos del año 2000, de 80.000 toneladas de especias en todo el mundo. El pasado año, la Comisión del Codex Alimentarius aprobó una versión revisada de la Norma General del Codex para los Alimentos Irradiados, que permite algunas excepciones a la dosis máxima establecida (10 kGy) cuando sea necesario para lograr un fin tecnológico legítimo, y siempre que no se comprometa la seguridad del consumidor ni la integridad del alimento.

La elaboración de directrices internacionales eficaces sobre esta cuestión deberá contar con la experiencia adquirida tanto en los países productores como en los consumidores de especias. Los resultados del programa de control comunitario sobre este producto alimenticio pueden ayudar a la Comisión del Códex Alimentarius en este camino marcado en favor de la inocuidad de los alimentos, pues entre los objetivos de esta parte del programa están los de evaluar la seguridad bacteriológica y toxicológica de las especias, recoger información sobre la prevalencia de microorganismos patógenos y verificar que las especias comercializadas no superen los límites de aflatoxinas establecidos en la legislación comunitaria, a fin de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores.

Bibliografía
  • Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, relativa a un programa coordinado de control oficial de productos alimenticios para el año 2004. (Publicado el día 10 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 6/29).
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