Bienestar legal para las aves

En la UE no existe una normativa específica sobre el bienestar de las aves destinadas a la producción de carne, pero sí para las gallinas ponedoras
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 14 de febrero de 2005

La UE tiene previsto adoptar normas de bienestar animal en el ámbito de la avicultura destinada a carne, a fin de armonizar los deberes de los productores europeos. Hasta la fecha, la normativa comunitaria de bienestar animal, aprobada en 1998, era común para diversas especies destinadas a la producción de carne. Las medidas armonizarán, entre otras cuestiones, la densidad de los animales, la alimentación y suministro de agua, la ventilación, la higienización, el ruido o la iluminación de las instalaciones.

Diversos estudios dan cuenta de que el bienestar animal no sólo afecta a los animales dignos de protección, sino también a la salud y seguridad de los consumidores, y a la economía de los propios productores. El tema puede ser de tal calibre, que de no poner coto a ciertas prácticas o formas de cría, los que más protegen a los animales, facilitándoles una densidad, luminosidad o transporte adecuado, por ejemplo, pueden llegar a perder sus propios negocios por efecto de la «competencia desleal».

Durante este año, el programa de inspecciones de la Oficina Alimentaria Veterinaria (FVO) de la UE en España se centrará, entre otros ámbitos, en el control del bienestar animal. Tratará de comprobar que se cumple la normativa sobre bienestar en granjas, en el transporte de ganado y en los mataderos. La normativa de bienestar animal está experimentando una profunda revisión, cuya acreditación de su cumplimiento puede ser requisito para percibir subvenciones si se confirman las principales directrices de la reforma de la PAC. (Política Agraria Común), hoy día en discusión. Ahora sólo queda que la misma difiera lo menos posible de un país a otro, incluso fuera de la UE.

Bienestar para el pollo

Las nuevas normas sobre bienestar animal serán de aplicación, si así resulta aprobada la Directiva, a una amplia población de pollos de granja en toda la UE. La misma no coge por sorpresa al sector en España, que ya venía aplicando algunos de los parámetros exigidos, como son, entre otros, el de la densidad animal, atendiendo a las condiciones climáticas de nuestro país.

Las nuevas obligaciones legales afectarán a todas aquellas granjas que tengan una producción mayor de 200 pollos
Es más, la propuesta de Directiva ha sido incluso bien acogida, alegando que la armonización normativa va a suponer una barrera importante a la competitividad, especialmente respecto a los países nórdicos productores de carne de pollo, que deberán adaptar sus granjas a las nuevas densidades.

Las nuevas obligaciones afectarán a todas aquellas granjas que tengan una producción mayor de 200 pollos, que son la inmensa mayoría del sector; a una población de pollos que se sitúa anualmente en torno a los 560-570 millones; y a un animal en especial, el «broiler», un tipo de ave, de ambos sexos, cuyas características principales son su rápida velocidad de crecimiento y la formación de unas notables masas musculares (principalmente en pechuga y muslos), que además tiene un corto período de crecimiento y engorde, que se sitúa en torno a las 6 ó 7 semanas.

Las citadas características lo han convertido en la base principal de la producción masiva de carne aviar de consumo habitual, además de por unos motivos bien definidos por los expertos: una carne nutritiva y apta para todas las edades; la más barata de producir; fácil de preparar; y ausente de contraindicación por motivos religiosos. Ahora, las nuevas inquietudes por el bienestar animal pretenden regular exhaustivamente las condiciones de confinamiento de los animales, aunque el mismo sea breve, como ocurre con el pollo.

En materia de densidad de animales la nueva propuesta únicamente permite un máximo de 30 kg peso vivo/metro cuadrado, con excepciones máximas que pueden llegar hasta 38 kg peso vivo/metro cuadrado. De la misma forma se establecen medidas en la alimentación y el suministro de agua, a fin de evitar el picaje entre animales; en el hábitat privado del animal; y por lo que respecta a la ventilación y calidad del aire del local, entre otras cuestiones.

Las nuevas directrices pretenden regular de una forma amplia todo aquello relacionado con el bienestar animal, si bien desde una perspectiva integral, atendiendo a aspectos relacionados con el medio ambiente, la sanidad animal y la salud de los consumidores. En este sentido, se tienen en cuenta aspectos como el ruido y la iluminación en las granjas, y la higienización efectiva de las instalaciones, tanto con respecto a los animales destinados al sacrificio, como de aquellos lotes que entren en las mismas. El control que se pretende por parte de las autoridades sobre este tema va a ser intenso, atendiendo no sólo a los derechos de los animales, sino también a las nuevas exigencias de los consumidores sobre prácticas éticas respecto a los productos que consume.

RÉGIMEN ESPECIAL PARA LAS GALLINAS PONEDORAS
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Imagen: © Ars Image Gallery

Las únicas especies avícolas no destinadas a carne que se han salvado de la generalidad legislativa han sido las gallinas ponedoras, siempre y cuando las mismas se localicen en granjas de más de 350 animales. Y es que desde 1999 cuentan con una Directiva comunitaria, que fue transpuesta al Derecho español en enero de 2002, mediante el Real Decreto 3/2002, por el que establece las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

La norma, que entró en vigor a primeros de enero de 2002, modificó de modo significativo las condiciones de cría de estos animales, con la prohibición de nuevas instalaciones de jaulas no acondicionadas a partir del 1 de enero de 2003, y con el establecimiento de condiciones más exigentes para los sistemas alternativos de cría desde el 1 de enero de 2002 en las explotaciones de nueva instalación.

La normativa prevé, de una forma paulatina, y durante un período transitorio que acaba en enero de 2012, la mejora en sus condiciones de cría. Y es que desde el 1 de enero de 2012 será obligatoria la utilización de jaulas acondicionadas en todas las explotaciones que utilicen el sistema de cría en jaulas. De momento, y hasta que llegue esa fecha, en marzo de este año el Comité Científico Veterinario deberá emitir un informe sobre el impacto en la salud y el medio ambiente de la norma en cuestión.

El hecho de que las gallinas ponedoras dispongan de una normativa específica no exime a sus propietarios o cuidadores de cumplimentar con lo dispuesto en la normativa general de bienestar animal. Y es que el legislador ha querido que se cumplimenten requisitos adicionales para estos animales de pluma, algunos de ellos en línea a los que ahora se pretenden para los pollos. Así se establecen, entre otros requisitos generales, la inspección diaria de todas las gallinas, al menos una vez al día; la necesidad de controlar el nivel de ruido en lo más bajo posible, evitando el ruido duradero o repentino; o la iluminación de todos los edificios, a fin de que las gallinas puedan verse claramente unas a otras y ser vistas con claridad, observar el medio que las rodea y desarrollar sus actividades en un marco normal. Incluso se prevé, a fin de evitar problemas sanitarios o de comportamiento, un régimen específico tras los primeros días de adaptación.

Uno de los aspectos más importantes con respecto a lo dispuesto a la normativa de referencia hace hincapié en la higiene de los locales, el equipo y los utensilios que estén en contacto con las gallinas, disponiéndose que sean limpiados y desinfectados a fondo con regularidad y en cualquier caso cada vez que se practique un vacío sanitario y antes de la llegada de un nuevo lote de gallinas. Y tan sólo una permisión contra la integridad física de la gallina ponedora, dispuesta por motivos de salud y seguridad avícola, permite a su propietario recortarles el pico, siempre y cuando dicha operación sea practicada por personal cualificado y sólo sobre polluelos de menos de diez días destinados a la puesta de huevos.

Bibliografía
  • Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (BOE 13/2002, de 15 enero 2002).
  • Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (BOE número 61/2000, de 11 de marzo de 2000). Modificada por RD 441/2001.
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