Contaminantes en productos alimenticios, situación actual

La legislación sobre ciertos contaminantes presentes en los alimentos se actualiza en 2015
Por José María Ferrer Villar, Ainia Centro Tecnológico 1 de septiembre de 2015
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Imagen: cook_inspire

La legislación sobre distintos contaminantes presentes en productos alimenticios ha sufrido varias actualizaciones en lo que va de 2015. La regulación de algunas sustancias, como la ocratoxina A, los hidrocarburos aromáticos policíclicos, el arsénico inorgánico, el plomo y los policlorobifenilos (PCB), no había variado desde 2006. Sin embargo, el reglamento que vigila su presencia en los alimentos se ha actualizado en estos últimos meses. En total, se han registrado casi una veintena de modificaciones. En el siguiente artículo se reseñan los cambios principales.

Nuevos límites para las sustancias contaminantes en los alimentos

Un aspecto clave para garantizar la seguridad alimentaria es el control sobre la presencia de contaminantes en los productos alimenticios. Esta vigilancia fue regulada a través del Reglamento 1881/2006. Tras estos casi 10 años, el citado reglamento ha sufrido una veintena de modificaciones, un buen número de ellas en lo que va de 2015. Por ese motivo, resulta de gran interés conocer cuál es la situación actual de los contaminantes en los alimentos y su control.

  • Ocratoxina A en las especias. El reglamento (UE) 2015/1137 de la Comisión, del 13 de julio de 2015, modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en las especias Capsicum spp. Por ejemplo, para la nuez moscada será de 15 microgramos por kilogramo, tal y como se publica en el apartado de ‘Especias, incluidas especias desecadas’.
  • Hidrocarburos aromáticos policíclicos en el pescado. El reglamento (UE) 2015/1125 de la Comisión, del 10 de julio de 2015, modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en katsuobushi (bonito seco) y determinados arenques del Báltico ahumados. Tras la prórroga que finalizó en septiembre de 2014, era necesario revisar estos límites para un producto muy específico como es el katsuobushi (producto alimenticio japonés tradicional hecho a partir de bonito) y el reglamento vuelve a aplicar los existentes, ante la imposibilidad de mejorar la situación con el sistema de producción de este alimento.
  • Arsénico en el arroz. El reglamento (UE) 2015/1006 de la Comisión, del 25 de junio de 2015, modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en cuanto al contenido máximo de arsénico inorgánico en los productos alimenticios. Se han fijado nuevos límites para el arsénico inorgánico en productos como los siguientes: arroz elaborado (arroz pulido o blanco), no sancochado, arroz sancochado y arroz descascarado, tortitas, obleas, galletitas y pasteles de arroz y el arroz destinado a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad.
  • Plomo en hortalizas, zumos y vino. El reglamento (UE) 2015/1005 de la Comisión, del 25 de junio de 2015, modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de plomo en determinados productos alimenticios. Aquí los nuevos datos sobre presencia de plomo hacen necesaria la revisión de los límites en productos como los cefalópodos, la mayoría de las hortalizas de fruto, la mayoría de los zumos de frutas, el vino y el vino aromatizado, en los que debe reducirse el contenido máximo.
  • Sobre el PCB. El reglamento (UE) 2015/704 de la Comisión, del 30 de abril de 2015, modifica el Reglamento (CE) n° 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de PCB no similares a las dioxinas en la mielga (Squalus acanthias) capturada en estado salvaje. Ante la constatación de que la situación actual no es realista, se ha planteado aumentar el actual contenido máximo de PCB no similares a las dioxinas en la mielga (Squalus acanthias) capturada en estado salvaje (siempre, por supuesto, garantizando la salud pública).

Contaminantes en alimentos: la legislación que viene

Se puede constatar la evolución permanente en esta materia, tanto para reducir los límites existentes con el objeto de asegurar los alimentos más inocuos y también los trabajos conducentes a la detección de nuevas situaciones que pueden dar lugar a otros límites en contaminantes, tal y como se evidencia en las últimas recomendaciones que se han publicado en 2015 sobre los alcaloides tropánicos y el arsénico:

  • Recomendación (UE) 2015/976 de la Comisión, del 19 de junio de 2015, relativa al seguimiento de la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos.
  • Recomendación (UE) 2015/1381 de la Comisión, del 10 de agosto de 2015, sobre el control del arsénico en los alimentos.

Estas recomendaciones marcarán los próximos cambios en la materia, que habrá que seguir muy de cerca para estar al tanto de los cambios y las novedades.

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