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Información clara al consumidor
Entender el camino recorrido y el que queda por recorrer pasa por entender de dónde venimos, y para ello tenemos que remontarnos a 2011. Ese fue el año en el que la Unión Europea aprobó el Reglamento 1169/2011, en el que establecía requisitos claros para que los etiquetados aseguraran la transparencia, y en el que se decidió excluir a las bebidas alcohólicas de la obligatoriedad de incluir información nutricional y de ingredientes.
Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), sencillamente se nos dice que “estaban exentas porque así se consideró en el momento de la aprobación del reglamento”. Por su parte, José Luis Benítez, director general de la Federación Española del Vino (FEV), sugiere que posiblemente se debiera a que “las bebidas alcohólicas, aunque estén consideradas como alimento, no tienen una degradación del producto que pueda ser nociva para la salud. En realidad, no sabemos a qué se debió la exención, pero ya entonces se dijo que se revisaría en 2016”.
Y, efectivamente, esa revisión llegó. En septiembre de 2017, la Comisión Europea publicó un informe relativo al etiquetado obligatorio de la lista de ingredientes y la declaración nutricional de las bebidas alcohólicas, destacando la necesidad de mayor transparencia. En este informe invitaba a la industria “a presentar una propuesta de autorregulación”.
De autorregular a obligar
Este concepto de “autorregulación” es una de las claves del debate y de las dificultades para el consumidor de entender la norma y su aplicación.
🍺 Cerveza
Jacobo Olalla, director general de Cerveceros de España, tras señalar que la normativa de etiquetado de alimentos se aplica de manera general a los productos alimenticios, apunta las particularidades de la cerveza. “Si bien se considera un alimento, la normativa no exige la inclusión obligatoria de la lista de ingredientes ni la información nutricional completa, requiriendo, sin embargo, la indicación del grado alcohólico si supera 1,2 %. No obstante, el sector cervecero, en un ejercicio de transparencia, ha asumido voluntariamente el compromiso de proporcionar esta información, equiparándose a las exigencias de etiquetado de otros alimentos”, explica.
🍸 Bebidas espirituosas
Las bebidas espirituosas también están en un marco de autorregulación. En junio de 2019, Spirits Europe firmó un acuerdo que implica el compromiso del sector a facilitar, de forma voluntaria, la información nutricional y el listado de ingredientes al consumidor.
Bosco Torremocha, director ejecutivo de Espirituosos España, apunta que su sector “pone a disposición del consumidor toda la información sobre el valor nutricional y el listado completo de ingredientes de sus productos desde la etiqueta”. En su caso, señala, este compromiso de autorregulación “se está implantando desde mayo de 2023 de forma paulatina, de manera que cada vez que las empresas soliciten nuevas etiquetas, estas ya incluirán esta información”.
🍷 El caso del vino
Cerveza y espirituosos se acogen, por tanto, a la autorregulación. Pero ¿qué sucede con el vino? Su situación es diferente.
En diciembre de 2021 se publicó el Reglamento (UE) 2021/2117 que incorpora nuevas normas de etiquetado aplicables al vino y a los productos vitivinícolas aromatizados a partir del 8 de diciembre de 2023. En concreto, esta normativa obliga a estos productos a incluir en el etiquetado la lista de ingredientes y la información nutricional.
¿Por qué en el caso del vino se habla de obligatoriedad y no se deja en manos de la autorregulación? Como director general de la FEV, José Luis Benítez señala que “la autorregulación es enormemente complicada en un sector en el que el 99 % son pymes y, de esas, el 75 % son micropymes. Hablamos de pequeñas bodegas familiares y es muy difícil llegar a seguir ese modelo”.
Por ello, asegura que fueron ellos los que abogaron por la obligatoriedad. “Si incluir esa información es voluntario, ninguna autoridad va a vigilar que efectivamente se lleve a cabo. Queríamos que fuera de obligado cumplimiento”.
Leyes, normas, reglamentos, normativas… ¿En qué se traduce para el consumidor? Básicamente, en que, a partir del 8 de diciembre de 2023, las etiquetas con información nutricional y de ingredientes es obligatoria para los vinos producidos a partir de ese momento. Los elaborados con anterioridad —por ejemplo, todos los crianzas o reservas— no tienen esa obligación. “Por tanto, aunque la implementación de las etiquetas con esta información está siendo masiva, no quiere decir que la vayamos a encontrar ya en los lineales”, señala Benítez.
🔎 Qué información debe incluir una etiqueta de vino
¿Qué se está haciendo?
Así las cosas, a mediados de año la polémica se reavivó. Un informe, elaborado por el Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad Autónoma de Madrid, el Centro Nacional de Epidemiología (CNE) y el Grupo de Trabajo de Alcohol de la Sociedad Española de Epidemiología (SEE), mostraba que solo en el 22,2 % de las bebidas alcohólicas se había hecho efectivo el compromiso de que las etiquetas ofrezcan información nutricional y sobre ingredientes.
En él, Iñaki Galán, uno de los autores, señalaba que “la voluntariedad no se cumple” y pide que sea algo obligatorio como el caso del vino. Bosco Torremocha remite a que es un proceso paulatino y señala que, “según la auditoría realizada por Mercadinámica, el 70 % de las referencias de cerveza ya tiene información nutricional en su etiqueta”, aunque es algo voluntario para este producto.
También Cerveceros de España alude al compromiso sectorial mediante el que se está incluyendo progresivamente información nutricional y listado de ingredientes en el etiquetado de las cervezas elaboradas en España. Según la Federación Española del Vino (FEV), para el que esta información sí es obligatoria, “es un informe realizado en el primer semestre de 2023, antes de que entrara en vigor la obligatoriedad”.
La polémica del código QR
Otro punto de debate es el de cómo debería mostrarse la información al consumidor. En este sentido, la industria ha batallado para conseguir que se permita el etiquetado digital a través de códigos QR. Esta opción permite a los consumidores acceder a información nutricional, ingredientes y datos sobre consumo responsable al escanear el código, facilitando que las pequeñas y medianas empresas del sector se adapten sin aumentar los costos del etiquetado físico.
“Es algo por lo que hemos luchado y hecho presión desde 2017”, explica José Luis Benítez. “Hemos conseguido que se ponga en la etiqueta información obligatoria, como los alérgenos o las calorías, y el resto en QR. Nos parece que es el futuro y, además, te permite dar muchísima más información, que colocada en la etiqueta apenas podría leerse”.
Con respecto a las críticas acerca de si el código supone falta de transparencia, señala que “reto a cualquiera a hacer la prueba con los consumidores a ver si prefieren la información con QR o con una letra minúscula”. Bosco Torremocha defiende la implantación del etiquetado digital porque proporciona “accesibilidad para los consumidores, mejora la trazabilidad y da agilidad y rapidez en las actualizaciones”.
La implementación de esta medida ha sido diversa en Europa: mientras algunos apoyan esta vía digital por su flexibilidad y acceso multilingüe, organizaciones de salud pública prefieren que la información se incluya directamente en la etiqueta para mayor visibilidad y para combatir problemas de salud asociados al consumo de alcohol. Aun así, la UE considera que el etiquetado digital es un paso importante para alinear la industria de bebidas alcohólicas con los estándares de transparencia exigidos en otras bebidas.
Quién vigila que se cumpla la ley
Con respecto al cumplimiento de las normas, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación nos responden que “las comunidades autónomas son las administraciones públicas competentes para comprobar y vigilar el cumplimento de la legislación comunitaria y nacional«.
«En la producción primaria —viñedos— y en la industria —bodegas—, les corresponden a las consejerías de Agricultura, a través de los servicios oficiales de sanidad y producción agraria, así como los servicios oficiales de calidad agroalimentaria. En los establecimientos de venta al consumidor —tiendas y supermercados—, así como en la venta online —webs y plataformas—, son los servicios oficiales de Consumo de las comunidades autónomas. Cuando se trata de importaciones, los controles son realizados en frontera por los servicios de sanidad y comercio exterior”, detallan.
Según el Ministerio, en caso de que se detectaran incumplimientos, se iniciaría un expediente sancionador que seguirá el trámite administrativo correspondiente.