Juicio al vertido de purines

El vertido ilegal de purines procedentes de explotaciones ganaderas puede llegar a ser sancionado con penas de cárcel
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 23 de enero de 2006

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un ganadero catalán a un año de prisión y a una multa de nueve mil euros por el vertido ilegal de purines desde su explotación. A pesar de que no es la primera vez que los tribunales de justicia conocen este tipo de hechos, susceptibles de constituir un delito contra el medio ambiente, sí lo es que haya acabado en una condena «relativa» de prisión, ya que el condenado, que carece de antecedentes penales, aún puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

La cuestión sobre esta reciente sentencia podía haber ido mucho peor, como ha sucedido en contadísimas ocasiones, si los jueces hubieran atendido la tesis más dura del Ministerio Fiscal, que solicitaba una pena de cuatro años y un día de prisión, así como una multa de cuarenta y cinco mil euros.

No cabe duda de que la explotación ganadera debe cumplir con unos parámetros legales adecuados para la protección del medio ambiente para evitar riesgos innecesarios de contaminación de aguas y peligros concretos para la fauna y flora de su entorno.

Los explotadores de empresas alimentarias del sector primario están cada vez más sometidos a normas de protección del medio ambiente, cuyo incumplimiento puede estar sancionado, no sólo administrativamente, sino con penas pecuniarias y de prisión, pudiéndose adoptar medidas cautelares para evitar ciertos riesgos para el entorno.

Contaminar las aguas

Un Informe pericial del Instituto de Toxicología confirma que los purines producen un daño concreto en la flora y la fauna

La sentencia de referencia, a la que ha tenido acceso Consumaseguridad.com, considera probado que el acusado, que constituyó en el año 1977 una sociedad para la explotación de una granja de ganado vacuno destinada a la producción de leche, vertió durante el año 2001 y 2002 purines en una riera.

En una de las actuaciones de los Mossos d’Esquadra (policía autonómica) se pudo comprobar cómo desde una balsa de purines completamente llena se desbordaba su contenido y se vertía al suelo exterior, contaminando las aguas al aumentar considerablemente la demanda química de oxígeno de las aguas del torrente, los sólidos en suspensión y la concentración de amonio respecto de los que existían antes del vertido, e impidiendo además el desarrollo normal de la fauna y flora del ecosistema fluvial.

Durante el juicio, y a pesar de que el ganadero reconoció el último de los vertidos, concretamente en el que la policía autonómica tomó muestras, el responsable de la explotación atribuye la acción contaminante al hecho de que había llovido mucho el día anterior y la balsa de almacenamiento se había desbordado. Además, reconoció un vertido anterior, de carácter esporádico y de menor cantidad, según subrayaba, y negaba que utilizara una bomba para vaciar la balsa hacia la riera ni que realizara vertidos de forma continuada.

Lo cierto es que el Tribunal tiene en cuenta no sólo las declaraciones del acusado sino también la testifical de los policías, que aseguraron que detectaron los primeros vertidos en el año 2001, cuando procedieron a seguir el cauce de de estos residuos hasta la granja del acusado. En el último de ellos, producido en el año 2002, pudieron comprobar cómo la balsa estaba rebosando y vertiendo purines que se escurrían hacia la riera.

Además, los policías aportaron los resultados analíticos y unas fotografías realizadas ese mismo día, en las que pueden observarse los diferentes vertidos, así como la gravedad de la contaminación pues, como dice la sentencia, «se aprecia fácilmente el color y aspecto del líquido que discurría por la riera que distaba mucho de ser agua. Incluso […] puede verse la espuma que ha formado el vertido». El carácter contaminante del vertido tiene su fundamento en el Informe pericial emitido por el Instituto de Toxicología, que confirma que los purines producen un daño concreto en la flora y la fauna de la riera, acreditado por la aparición de varios animales muertos en la zona del vertido.

Delito contra el medio ambiente

La acción del acusado es típicamente delictiva, pues sabía (a juicio del Tribunal) que la balsa estaba saliéndose y que su contenido, altamente contaminante, se escurría hacia la riera. En ningún caso puede mantenerse una balsa para purines de una explotación ganadera en un estado de llenado que implique su desbordamiento y posterior contaminación de las aguas, y menos aún cuando la instalación del acusado disponía de un sistema de reciclaje y tratamiento de residuos a base de balsas de decantación de los residuos sólidos y de aprovechamiento de los líquidos para bombearse de nuevo a las naves para proceder a su limpieza.

Un sistema que impedía también el desbordamiento si se mantenía el sistema de vaciado adecuado, y cuya responsabilidad dependía directamente del ganadero. La resolución judicial emite un veredicto de condena, pues entiende que la acción del acusado cumple los requisitos esenciales que conforman el tipo penal:

  • La realización de una de las conductas descritas: vertido de cualquier clase en aguas terrestres.
  • La producción de un resultado como consecuencia de esta actividad que consiste en perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
  • La contravención de leyes o disposiciones generales protectoras del medio ambiente.

Afortunadamente para el ganadero, los jueces no acogen la imputación del Ministerio Fiscal respecto al tipo agravado por realización de actividad clandestina sin autorización o licencia administrativa. En este caso, se podría haber aplicado una pena de cuatro años de prisión.

MEDIDAS CAUTELARES Y TOLERANCIA ADMINISTRATIVA

Img contaminacion2Los jueces pueden, en los supuestos más graves y al amparo de un presunto delito contra el medio ambiente, adoptar medidas cautelares en un caso como el comentado. En este sentido podrían clausurar, con carácter cautelar, la balsa de almacenaje de purines, su decantador y su bomba de impulsión; la propia explotación ganadera, por tiempo no superior a tres años, hasta que no dispusiera de un sistema adecuado de almacenaje y recogida periódica de purines por una empresa gestora autorizada para su traslado a plantas de tratamiento y depuración, tal y como ya hizo un Juzgado de Granollers (Barcelona) en el año 2003, confirmado por una resolución de la misma Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en enero de 2005.

Unas medidas cuya ejecución y vigilancia estarían encomendadas a las unidades de la policía autonómica de medio ambiente o a otros cuerpos policiales, como el SEPRONA. La adopción de estas medidas debe ser proporcional al perjuicio que pueden causar los vertidos. El acusado del delito puede conseguir el levantamiento si acredita que ha solventado el problema. En ocasiones es necesario actuar no contra el responsable de la empresa sino contra la industria o explotación que produce los daños.

En estos casos se hace prevalecer el interés ecológico frente al económico o socio-laboral, siempre y cuando el riesgo sea de una entidad de la que no pudiera esperarse otra solución más adecuada, y que puede darse especialmente en situaciones de clandestinidad, cuando se actúa sin autorización ni licencia administrativa previa. Muchas veces, al amparo de los otros intereses (económicos y laborales), la propia administración ha incurrido en lo que la doctrina denomina «tolerancia administrativa», que han aminorado la eficacia del Derecho penal en el terreno ambiental.

Bibliografía
SENTENCIA
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6ª, de 29 de diciembre de 2005, dictada en el Procedimiento Abreviado número 121/2004.
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