La normativa española reconoce la denominación »atún claro» en conservas

Por EROSKI Consumer 25 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano.

Con esta cláusula, se garantiza la libre circulación de conservas bajo la denominación «atún claro» en conservas elaboradas en otros Estados comunitarios, siempre que esté legalmente reconocida. Así, la nueva normativa se adapta a las disposiciones de la UE en cuanto a la comercialización de conservas de atún y bonito bajo la denominación de «atún claro».

Hasta ahora, la normatia española sólo reconocía la denominación «atún claro» para las conservas esterilizadas térmicamente de la especie de atún «Thunnus albaceras» (rabil o yellwfin). Sin embargo, en virtud del Reglamento comunitario sobre comercialización de conservas de atún y bonito, puede darse que en otros Estados miembros o en los Estados que forman parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se encuentran reconocidas legalmente bajo la denominación «atún claro» especies de atún diferentes a la reconocida en España.

El objetivo del nuevo Real Decreto, aprobado el pasado 22 de noviembre, es evitar obstáculos a la libre circulación de mercancías, estableciendo medidas para que este producto pueda comercializarse en España con la denominación prevista por las disposiciones legales, reglamentarias administrativas en el país del cual son originarios, siempre que ésta se complete con la indicación de la especie de que se trate, de manera que el comprador conozca su naturaleza real.

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