La resolución de un caso de intoxicación alimentaria es posible sin pruebas evidentes

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 13 de mayo de 2002

En ocasiones es difícil determinar el agente causante de una intoxicación alimentaria. Pero esto no es un obstáculo para que, en caso de daños a la salud, un Tribunal pueda condenar a un productor, distribuidor o comerciante por la puesta en circulación de un producto contaminado o en mal estado. La responsabilidad no sólo tiene su fundamento en la certeza del agente causante sino también en la probabilidad de que éste lo sea.

Este artículo es el análisis de una sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia en la que se demuestra claramente cómo un caso de intoxicación alimentaria, en este caso por consumo de ostras, se ha resuelto en base a la probabilidad del agente causante. La obligación de asegurar que las ostras son inocuas para el consumidor se erige en una obligación principal de los responsables del centro comercial, máxime si tenemos en cuenta que es de conocimiento público que pueden provocar intoxicaciones muy graves si están contaminadas.

La reacción o susceptibilidad individual del consumidor afectado no exime de responsabilidad a quien las comercializa, más aún si tenemos en cuenta que adquiere unos alimentos que suponía en buenas condiciones, de un conocido establecimiento, y no había presentado nunca una reacción adversa a los mismos. La confianza del consumidor respecto al producto era total. Las consecuencias, totalmente inesperadas.

Media docena de ostras

El 18 de enero de 1997, un cliente habitual de un centro comercial de Palencia adquirió, para consumo familiar, un total de seis ostras. Éstas provenían de una partida de 5 kilos adquirida por el citado centro comercial a su proveedor. Las ostras fueron consumidas ese mismo día por algunos miembros de la familia, que sufrieron los que las consumieron, el matrimonio y uno de sus hijos, los efectos típicos de una intoxicación alimentaria. La mujer y uno de los hijos resultaron afectados de carácter leve, y el marido falleció.

A fin de conocer las circunstancias que rodearon su muerte, un juzgado penal abrió diligencias previas contra los responsables del supermercado. El médico forense no pudo confirmar el diagnóstico etiológico, es decir, el germen o agente causante de la muerte. La investigación judicial y, con ella el procedimiento penal, concluyó el 22 de enero 1998, dictándose Auto de Sobreseimiento Provisional.

El procedimiento penal no prosperó porque los elementos para fundamentar una exigencia de responsabilidad penal resultaron ser insuficientes, dado que ni siquiera se pudo determinar médicamente el agente causante de la muerte de la víctima.

Interponer una demanda civil

La única vía que les quedaba a los familiares de la víctima era interponer una demanda civil para poder conseguir una indemnización por daños y perjuicios. En el ámbito civil se puede prescindir incluso de la culpa en la causación de un daño para fundamentar una condena. Máxime si tenemos en cuenta que se trata de productos alimenticios servidos a los consumidores y, como tales, gozan de una protección especial, según se dispone en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La demanda civil en reclamación de daños y perjuicios fue conocida por un Juzgado de 1ª Instancia de la provincia de Palencia. A principios de 1999 se dictó Sentencia por la que se resolvió condenar al supermercado a pagar una indemnización de 15 millones de pesetas, que debía repartirse por mitades entre la viuda y los hijos de la víctima. La indemnización se redujo a la mitad por considerar que la reacción del marido fue debida a una susceptibilidad individual que se hubiera dado incluso si hubieran estado las ostras en buenas condiciones.

Sin embargo, la Sentencia no contentó a ninguna de las partes, y por eso fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Palencia. La parte condenada solicitaba la revocación de la misma por entender que no se daban los requisitos necesarios para su condena al no existir relación de causalidad entre la ingesta de ostras y la muerte del consumidor; y la familia de la víctima porque entendían que la indemnización concedida era insuficiente para paliar los daños y perjuicios padecidos. La familia solicitaba una indemnización de 40 millones de pesetas.

Los fundamentos de una condena: lo probable es suficiente

A finales de 1999 la Audiencia Provincial de Palencia revocó la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Palencia, estimando en parte el recurso de la familia y elevando la indemnización a 30 millones de pesetas, con la misma fórmula de reparto por mitades para la viuda y los hijos. La Audiencia Provincial entendió que la susceptibilidad o reacción individual que tuvo la víctima no puede ser causa suficiente para reducir la indemnización de daños y perjuicios, pues ninguna culpa es imputable a la víctima que adquirió, en un conocido establecimiento, unos alimentos que suponía en buenas condiciones y que ya había consumido con anterioridad con total normalidad.

La cuestión, a priori, parecía compleja, pues se carecía de certeza sobre el agente causante de la muerte y, por tanto, no resultaba evidente que las ostras en mal estado fueran las causantes de tan fatal resultado. El Tribunal argumenta que en estos casos la relación de causalidad (agente causante y resultado de muerte) puede quedar acreditada con criterios simple probabilidad.

En el presente caso resultó más que probable que las ostras fueran las culpables de la intoxicación alimentaria, pues tan sólo resultaron intoxicados aquellos miembros de la familia que las consumieron. Además, también resultaron descartados otros alimentos como posibles causantes de la intoxicación. Al supermercado no le resultaron favorables para su defensa las argumentaciones de que si la partida de ostras hubiera estado en mal estado hubieran recibido otras reclamaciones. Los únicos alimentos sospechosos resultaron ser las ostras. Y la condena se impone ante la falta de otras teorías, ni siquiera indiciarias, sobre la muerte de la víctima.

El supermercado condenado se queja de que ha estado sometido a una especie de «prueba diabólica», pero se le recuerda que bien pudo aportar al procedimiento, si existían, los controles sanitarios a que hubiera podido someter las ostras en cuestión, alimento que es de conocimiento público que puede provocar graves intoxicaciones si está contaminado, circunstancia no advertible si no es después de una rigurosa inspección sanitaria; (…)

Bibliografía
REFERENCIAS

  • Sentencia número 439/1999 de la Audiencia Provincial de Palencia, de fecha 31 de diciembre de 1999
Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube