Las nuevas etiquetas de los OMG

Las nuevas obligaciones sobre etiquetado y la implantación de un sistema de trazabilidad serán obligatorios a partir de 2004
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 3 de noviembre de 2003

La nueva regulación comunitaria sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, así como la que regula la trazabilidad y el etiquetado de organismos modificados genéticamente (OMG) fueron publicadas conjuntamente el pasado 18 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la UE. Con su aprobación se introducen novedades importantes para el sector alimentario con la finalidad de garantizar a los consumidores una información correcta sobre los alimentos que se ponen a su disposición.

La información que se facilita al consumidor final todavía permite ciertas tolerancias que van más allá de lo detectable tecnológicamente, permitiendo la comercialización no informada de alimentos con presencia de OMG, si bien ahora limitada a una contaminación accidental.

Para lograr este objetivo se impone la trazabilidad como sistema capaz de seguir el rastro de OMG y de productos producidos a partir de ellos lo largo de las cadenas de producción y distribución en todas las fases de su comercialización.

Las nuevas obligaciones sobre etiquetado, con requisitos específicos para los alimentos modificados genéticamente, y la implantación de un sistema de trazabilidad, serán obligatorios para los diferentes operadores económicos a partir del próximo año. Y desde entonces, deberán estar en condiciones de poder informar al siguiente operador de la cadena alimentaria, al que han realizado la transmisión del producto, sobre el hecho de que contiene o está compuesto por OMG; o bien facilitar el identificador único para OMG, que para tales efectos se creará por la Comisión antes de esa fecha. Al consumidor final deberán garantizarle que, tanto en el etiquetado como en la presentación de estos productos, se le informa adecuadamente de esta circunstancia.

La trazabilidad, además de garantizar que la información que se facilita al consumidor final es la correcta, evitando el fraude o el engaño, va a permitir una actuación adecuada por parte de las autoridades sanitarias en caso de presentarse algún problema de salud pública para los consumidores, aspecto de suma importancia dado que los métodos de producción y la distribución de alimentos son cada vez más complejos. En este caso, el sistema puede ayudar a identificar en el futuro posibles efectos perjudiciales para la salud humana, la salud animal o, incluso, el medio ambiente.

La anterior normativa dejaba fuera de la obligación de etiquetado a un 90% de los alimentos comerciales que contenían OMG
La posibilidad de que ello pueda suceder a largo plazo conjuga mal con la obligación establecida de conservar la documentación por un plazo mínimo de cinco años y las posibles reclamaciones por parte de los consumidores o por otros operadores afectados por el producto entregado. En este supuesto será difícil trasladar la responsabilidad entre los diferentes operadores, y el consumidor, en su caso, podrá dirigir su acción para resarcirse de los daños ocasionados contra cualquiera de ellos, que responderán de forma solidaria. La responsabilidad entre operadores económicos quedará limitada para ejercer cualquier tipo de acción judicial, pues transcurrido este tiempo y destruida la documentación, el proceso estará huérfano de una prueba adecuada que pueda avalar eficazmente una reclamación.

Las novedades sobre etiquetado

Lo más destacable es que los requerimientos sobre etiquetado se endurecen y que su obligatoriedad es total con independencia de cualquier circunstancia. Hasta ahora, la normativa vigente establecía que sólo era obligatorio el etiquetado específico, indicando que puede contener organismos modificados genéticamente, cuando pueda ser detectado en el alimento el ADN modificado por la manipulación genética o las proteínas procedentes de este ADN modificado; a partir de la entrada en vigor de la nueva reglamentación comunitaria.

La exclusión establecida por la anterior normativa dejaba fuera de la obligación de etiquetado a un 90% de los alimentos comerciales que contenían OMG o componentes de OMG, según los expertos. Quedaban excluidos de la obligatoriedad de etiquetado aquellos alimentos donde no pueda encontrarse el ADN o las proteínas extrañas, aunque utilicen en su composición componentes provenientes de OMG como lecitinas, y aceites y grasas vegetales; y los componentes de alimentos, aunque estos procedan de OMG, que sean clasificados en la industria alimentaria como aditivos de alimentos, saborizantes y disolventes utilizados en la industria del procesado de alimentos.

A partir del próximo año, la reglamentación comunitaria obligará a un amplio sector de la industria agroalimentaria a informar adecuadamente sobre la presencia de OMG y a etiquetar sus productos con las menciones legalmente establecidas, cuya extensión se realiza, de forma novedosa, también al sector de los piensos para animales, incluso la de aquéllos no destinados a la producción de alimentos.

El Reglamento sobre Trazabilidad y Etiquetado de OMG se aplicará en todas las fases de la comercialización sobre los productos que contienen o están compuestos por OMG, los alimentos y los piensos producidos a partir de OMG. En los productos preenvasados, que contienen o están compuestos por OMG, deberán comercializarse con una etiqueta en la que conste la siguiente indicación «Este producto contiene [(nombre del o de los organismos] modificado genéticamente».

Asimismo, los alimentos que vayan a suministrarse al consumidor final o a colectividades deben seguir unas normas específicas de etiquetado siempre que contengan o estén compuestos de OMG siempre y cuando superen el 0,9% de los ingredientes del alimento considerados individualmente o de los alimentos consistentes en un solo ingrediente, y su presencia sea accidental o técnicamente inevitable (circunstancias éstas que en caso de requerimiento por la autoridad competente el operador ha de poder demostrar que ha adoptado las medidas apropiadas para evitar la presencia accidental o inevitable de dicho material).

Para el caso de que el alimento esté compuesto por más de un ingrediente, en la lista figurará, tras la mención del ingrediente en cuestión, y entre paréntesis, el texto «modificado genéticamente» o «producido a partir de [(nombre del ingrediente] modificado genéticamente». Para el supuesto de que el ingrediente venga designado por el nombre de una categoría en la lista de ingredientes, se incluirá igualmente la mención.

En los alimentos que se ofrecen para su venta al consumidor final como alimento no preenvasado o como alimento preenvasado en pequeños recipientes (superficie mayor inferior a 10 cm2), la información que se exige para informar al consumidor deberá exhibirse de forma visible y permanente, ya sea en el expositor del alimento, o inmediatamente al lado, o incluso en el envase, con un tipo de letra que sea lo suficientemente grande para su fácil lectura e identificación.

Otro tipo de requisitos se establecen para el caso de que en la autorización de comercialización se determine como mencionable cualquier característica o propiedad para el caso de que el alimento sea diferente de su homólogo convencional (composición, valor o efectos nutricionales, uso para el que está destinado o repercusiones para la salud de determinados sectores de la población) o cuando el alimento pueda generar inquietudes de orden ético o religioso.

LA INFORMACIÓN, UN HECHO DIFERENCIAL Y POLÉMICO

Img plastics1La UE ha basado su regulación, cada vez más permisiva sobre la comercialización de transgénicos, en el principio fundamental de preservar el derecho del consumidor a una información eficaz y adecuada sobre los alimentos que se ponen a su disposición. En este sentido se esgrime que los consumidores tienen derecho a saber qué alimentos contienen ingredientes transgénicos para poder elegir libremente. El método para garantizar este derecho se realiza a través del etiquetado, para productos preenvasados, o a través de indicaciones en la presentación del producto, para productos no preenvasados.

Las consideraciones que el consumidor puede tener en cuenta para tomar su decisión pueden ser varias, entre las que destacan la inocuidad de los alimentos, cuestiones culturales o implicaciones medioambientales.

La información que en el ámbito de la UE se va a ofrecer al consumidor de forma obligatoria, ha creado ciertas controversias, tanto con respecto a las empresas biotecnológicas, que se oponen a un etiquetado especial y exclusivo para estos alimentos, como con respecto a determinados países, como EEUU, productor principal de este tipo de productos, y que han estimado inadecuado informar al consumidor sobre una forma de obtención de los alimentos para el que no se ha probado ningún riesgo para su salud.

Pese a esta oposición, crece en la escena internacional una posición mayoritaria a favor de un etiquetado informativo sobre la presencia de OMG en los alimentos, al estilo europeo. El modelo europeo ha sido tomado como ejemplo por el momento en 35 países, entre ellos Australia, China, Filipinas, Japón y Nueva Zelanda.

Aunque la UE ha llevado el liderazgo de la campaña sobre etiquetado de transgénicos en el mundo, su nivel de tolerancia para eximir de tal obligación a los diferentes operadores económicos se considera aún alto por determinados sectores que consideran que si tecnológicamente se podría llegar a detectar como valor el 0,1% de OMG, cualquier material transgénico detectable debería ser etiquetado. Curiosamente, una propuesta similar surgió en el estado de Oregón en noviembre de 2002, aunque la iniciativa no prosperó.

Bibliografía
  • Reglamento (CE) número 1829/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DOUE, de 18 de octubre de 2003).
  • Reglamento (CE) número 1830/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (DOUE, de 18 de octubre de 2003).
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