Límites máximos de dioxinas en alimentos

Un nuevo reglamento comunitario obliga a los operadores de la cadena alimentaria a reducir la presencia de dioxinas y PCB en piensos y alimentos
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 6 de febrero de 2006

La Comisión Europea acaba de fijar los contenidos máximos de dioxinas y policlorobineilos (PCB) en productos alimenticios a través de un Reglamento comunitario que modifica el que servía de referencia hasta ahora. La implantación de límites de estas sustancias responde a los dictámenes del Comité Científico de Alimentación Humana (CCAH) y a otros estudios sobre la evaluación del riesgo de estos contaminantes en la alimentación humana, y coincide además con el bloqueo, en la Unión Europea, de unas 700 granjas que habrían recibido piensos para animales contaminados con dioxinas.

El Comité Científico de Alimentación Humana fijó una ingesta semanal tolerable (IST) equivalente a 14 pg EQTOMS (equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud) por kilo de peso corporal para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas. El propio legislador comunitario ha reconocido que las estimaciones de exposición indican que un porcentaje considerable de la población comunitaria absorbe, por vía alimentaria, una dosis superior a la IST, y que algunos grupos de población en determinados países podrían estar expuestos a un riesgo más elevado debido a los hábitos alimentarios.

La reforma operada tiene sus razones, y es que en 2001, cuando se aprobó el Reglamento base de referencia, sólo se fijaron contenidos máximos para las dioxinas, pero no para los PCB similares a las dioxinas, atendiendo a la escasez de datos disponibles en aquellos momentos sobre la prevalencia de estas sustancias. Ahora, ante la aparición de nuevos datos, se ha constatado que, desde un punto de vista toxicológico, cualquier nivel que se fije debería aplicarse tanto a las dioxinas como a los PCB similares a las dioxinas.

La Comisión Europea se ha visto obligada a revisar las disposiciones relativas a las dioxinas a la luz de los nuevos datos sobre la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas, especialmente a fin de aplicar también a éstos últimos los contenidos máximos fijados.

De la vigilancia al control

La nueva norma unifica la diversidad legislativa en la UE y fija parámetros específicos para grupos de consumidores más vulnerables

El establecimiento de contenidos máximos de ciertos contaminantes en los productos alimenticios tiene como objetivo fundamental proteger la salud pública. Precisamente en interés de la salud pública era esencial mantener el contenido de contaminantes en niveles aceptables desde el punto de vista toxicológico. En este sentido, las normas que preceden a la recientemente aprobada disponían que, siempre que fuera posible, debía reducirse cuidadosamente la presencia de contaminantes mediante buenas prácticas agrícolas o de producción para alcanzar un nivel más alto de protección de la salud, especialmente para los grupos más sensibles.

De forma más localizada, el nuevo Reglamento dispone ahora que todos los operadores de la cadena alimentaria humana y animal deben realizar los esfuerzos necesarios y llevar a cabo todas las acciones para reducir la presencia de dioxinas y PCB en los piensos y los alimentos. Por otro lado, los Estados miembros, que ahora disponen de una norma con pretendida finalidad de uniformidad, deben adoptar las medidas de vigilancia oportunas en relación con la presencia de contaminantes en los productos alimenticios.

La norma reglamentaria sobre contaminantes y sus posteriores modificaciones sobre contenidos máximos en alimentos ha intentado acabar con las disparidades existentes entre las legislaciones de los Estados miembros y fijar parámetros para alimentos destinados a poblaciones más vulnerables. La cuestión, a veces, ha rozado situaciones de riesgo y desequilibrio para la población, pues no ha sido hasta la aprobación del Reglamento de 2001 cuando la legislación comunitaria ha establecido contenidos máximos para los contaminantes en los productos alimenticios destinados a lactantes y niños de corta edad.

Como medida de precaución para el resto de alimentos, y a fin de proteger la salud de los consumidores, se estableció que los ingredientes de los productos alimenticios deberían respetar los contenidos máximos establecidos en la norma comunitaria antes de su adición al producto alimenticio compuesto para evitar su dilución. La norma en cuestión dejaba la puerta abierta a la revisión, y disponía que todo contenido máximo que se adoptase a escala comunitaria debería ser sometido a revisión periódicamente en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y del perfeccionamiento de las prácticas agrícolas o de producción.

Reducir consumo y niveles de contaminación

Al legislador comunitario no le cabe ninguna duda de que es importante y necesario reducir la exposición humana a las dioxinas y los PCB a través del consumo de alimentos. Para ello, propone un planteamiento integrado, atendiendo al hecho de que la contaminación de los alimentos para seres humanos está directamente relacionada con la contaminación de los alimentos para animales. La finalidad no es otra que reducir la presencia de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas a lo largo de toda la cadena alimentaria, es decir, desde las materias primas usadas en la alimentación animal hasta los seres humanos, pasando por los animales destinados a la producción de alimentos.

Además, se ha adoptado un planteamiento proactivo para reducir activamente las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los alimentos y los piensos. La idea no es otra que revisar los contenidos máximos aplicables en un plazo de tiempo definido, con el objetivo de establecer contenidos más bajos. Ahora se dispone que, en un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2008, se estudiará la posibilidad de reducir significativamente los contenidos máximos por lo que se refiere a la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas.

La misma fecha se ha fijado para la fijación de contenidos máximos más bajos de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en la alimentación para lactantes y niños de corta edad, a la luz de los datos de control obtenidos en el marco de los programas de control de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en alimentos para lactantes y niños de corta edad de 2005, 2006 y 2007. La nueva norma se propone establecer contenidos máximos para la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas expresadas en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) utilizando los FET-OM, puesto que es, según el legislador comunitario, el enfoque más adecuado desde un punto de vista toxicológico.

CAMBIO DE RIESGO POR INFORMACIÓN

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El nuevo Reglamento establece excepciones a Finlandia y Suecia para comercializar pescado procedente de la zona del Báltico destinado al consumo en sus territorios con unos contenidos de dioxina superiores a los establecidos en el Reglamento de 2001.

Así, autoriza a Suecia y Finlandia, durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2011, a comercializar salmón (Salmo salar), arenque (Clupea harengus), lamprea de río (Lampetra fluviatilis), trucha (Salmo trutta), salvelino (Salvelinus spp) y corégono blanco (Coregonus albula) aunque tenga un contenido de dioxinas o de PCB superior a lo establecido reglamentariamente, siempre y cuando los pescados enumerados sean originarios de la zona del Báltico y estén destinados al consumo en sus territorios.

Además, deben disponer de un sistema que garantice que los consumidores están plenamente informados de las recomendaciones dietéticas en cuanto a las restricciones al consumo de pescado de estas especies procedente de la zona del Báltico por los grupos de la población identificados como vulnerables, con el fin de evitar riesgos potenciales para la salud.

A estos Estados miembros se les impone el deber de comunicar a la Comisión, el 31 de marzo de cada año a más tardar, los resultados de los controles de los contenidos de dioxinas y PCB en el pescado de la zona del Báltico efectuados el año precedente y el deber de informar de las medidas adoptadas para reducir la exposición humana a las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas del pescado de la mencionada zona. Por otro lado, y de forma adicional, Finlandia y Suecia continuarán aplicando las medidas necesarias para garantizar que el pescado y los productos de la pesca que no cumplan los requisitos reglamentarios no se comercialicen en otros Estados miembros.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Reglamento (CE) número 199/2006, de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) número 466/2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios por lo que se refiere a dioxinas y PCB similares a dioxinas. (DOUE número L 32 de 4 de febrero de 2006). Reglamento (CE) número 466/2001 de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. (DOUE número L 77 de 16 de marzo de 2001).
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