Nueva normativa para los organismos modificados genéticamente

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 8 de octubre de 2002

El pasado 8 de octubre de 2002 finalizó el plazo dado por el Congreso de los Diputados para la presentación de enmiendas al Proyecto de Ley por el que se establece el régimen jurídico sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. El objetivo de la ley es prevenir los riesgos potenciales de estos productos sobre la salud humana y el medio ambiente.

El nuevo régimen legal pretende adecuar el ordenamiento jurídico español a la nueva normativa comunitaria, especialmente a las directivas de 1998 y 2001, así como a las nuevas demandas de bioseguridad que se están produciendo en relación con la gestión y el control de las actividades de utilización confinada y liberación voluntaria, incluida la comercialización, de organismos modificados genéticamente.

Si bien la norma en curso no presenta modificaciones sustanciales con respecto al régimen vigente, que data de 1994, sí que aporta algunas novedades importantes con respecto a la prevención y a la evaluación del riesgo para la salud humana y el medio ambiente. Ambas están consideradas claves para obtener la autorización de la actividad a desarrollar.

Principios de prevenciónEl proyecto de ley tiene su fundamento en principios que son comunes tanto en el ámbito comunitario como internacional, y que han sido fijados con respecto a las actividades descritas relacionadas con los organismos modificados genéticamente.

Destaca, en primer lugar, el principio de prevención y cautela, por el que se tienen en cuenta aquellas medidas más adecuadas para evitar potenciales efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente. A éste se añade el de caso por caso, por el que se evalúan los riesgos asociados a los organismos modificados genéticamente para cada uno de ellos, y el de paso a paso, por el que se sólo se procederá a la liberación de organismos modificados genéticamente cuando la evaluación de las etapas anteriores revele que puede pasarse a la siguiente sin existencia de riesgos.

A los anteriores principios se ha sumado también el de información y participación, por el que se garantiza la consulta al público antes de autorizar algunas actividades de utilización confinada, así como todas las de liberación voluntaria y las de comercialización de organismos modificados genéticamente o productos que los contengan, y el acceso de los ciudadanos a la información sobre las liberaciones o comercializaciones autorizadas.

La autorizaciónLa autorización constituye un requisito necesario para la comercialización de organismos modificados genéticamente o productos que los contengan. La competencia para otorgarla corresponde a la Administración General del Estado, si bien no podrá otorgarla, sin la previa aprobación de la Unión Europea, cuando los Estados miembros o la Comisión Europea formulasen objeciones y no se llegase a un acuerdo. La vigilancia, el control y la imposición de sanciones, en su caso, por las infracciones cometidas en relación a la actividad de comercialización de los mismos, corresponde a las Comunidades Autónomas.

La concesión de la autorización para la comercialización de OMG o productos que los contengan precisa, con carácter previo, que se haya autorizado antes una liberación voluntaria sin fines comerciales o que se haya realizado una evaluación de los riesgos.

Los que pretendan comercializar por primera vez estos organismos o productos deberán presentar una solicitud de autorización, a la que acompañarán un estudio técnico con aquellos informes y datos técnicos que sean exigidos reglamentariamente; una evaluación del riesgo para la salud humana y el medio ambiente; las condiciones para la comercialización del producto (incluidas las de uso y manejo); una propuesta de etiquetado y de envasado; una propuesta del período de duración; un plan de seguimiento con una propuesta de vigencia del mismo; y la información de que dispongan, en su caso, sobre datos o resultados de otras liberaciones del mismo OMG en trámite de autorización o ya efectuadas; así como un resumen del expediente.

La autorización deberá detallar el alcance de la autorización, la identificación del OMG que se va a comercializar y su identificador único; el plazo de validez de la misma; las condiciones de comercialización del producto; las muestras de control que se deben de tener en depósito; los requisitos de etiquetado y envasado; y los requisitos de seguimiento del producto.

Las autorizaciones concedidas son todas ellas temporales. La norma fija un límite máximo de diez años, tras el que habrán de renovarse necesariamente las mismas. Una vez concedida, permite su comercialización en otros Estados miembros, siempre y cuando no represente un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

La concesión de la autorización para comercializar OMG o productos que los contengan, al menos a la vista de las disposiciones previstas, no puede ser considerada una «carta en blanco» y válida de forma absoluta durante su período de vigencia. Por el contrario, la Administración puede restringir o incluso suspender el uso o la venta de un producto autorizado en el supuesto de que aparezcan nuevas informaciones de las que se deduzca que suponen un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.

Además, si la Administración dispone de información por la que se deduce que la actividad puede suponer riesgos superiores a los previstos o autorizados, puede exigir a su titular que se modifiquen las condiciones de ejecución, la suspensión o la finalización de la actividad. En ambos casos la Administración tiene el deber de informar al público.

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Bibliografía
REFERENCIAS LEGALES
  • Proyecto de Ley 121/000107, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. (Boletín Oficial de las Cortes Generales, 20 de agosto de 2002).
  • Ampliación del plazo de enmiendas (Boletín Oficial de las Cortes Generales, de 11 de septiembre, 18 de septiembre y 25 de septiembre de 2002).
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