Publicidad honesta y seguridad alimentaria

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 12 de abril de 2001

La publicidad es un medio de transmisión de información que puede incidir en la seguridad y salud de los consumidores

Todos somos potenciales destinatarios de la publicidad. Los productores, a través de la publicidad, persiguen la promoción de sus productos. Sin embargo, desde el punto de vista de la seguridad de los alimentos, y como productos de consumo habitual, la publicidad debería tener una finalidad más informativa y formativa para el consumidor que persuasiva. Determinadas prácticas publicitarias que pueden incidir en la salud y seguridad de los consumidores de alimentos han sido prohibidas. La publicidad influye de manera fundamental en la modificación de hábitos alimentarios, algunos de ellos potencialmente perjudiciales para nuestra salud.

La normativa que regula la publicidad considera ilícita, y por tanto prohibida, entre otras, la publicidad engañosa, la publicidad desleal, la publicidad subliminal y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos.

No se permite la publicidad que por cualquier medio o forma, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor; ni aquella que silencie datos fundamentales de los productos cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios. Esta publicidad es considerada engañosa. En este sentido, la ley establece toda una serie de circunstancias sobre las que puede recaer el engaño, y que pueden afectar a las características de los productos. Entre otros, el origen o procedencia geográfica o comercial, naturaleza, composición, destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y novedad; la calidad, cantidad, categoría, especificaciones y denominación; el modo y fecha de fabricación, suministro o prestación; los resultados que pueden esperarse de su utilización; los resultados y características esenciales de los ensayos o controles de los productos; y su nocividad o peligrosidad.

Se ha considerado como publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos o de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. En este caso la actividad publicitaria incide sobre el subconsciente humano por ser capaz de percibir sensaciones que no son captadas por el consciente, produciendo un deseo de consumir un determinado producto de manera inconsciente. Lo que se prohibe es la manipulación de los estímulos humanos mediante este tipo de técnicas, máxime en el caso de los alimentos, como productos de uso cotidiano y de necesidad básica en el ser humano.

La promoción de alimentos

La promoción de un alimento tampoco puede infringir aquellas normas reguladoras específicas de la publicidad de determinados productos. En este sentido está prohibida la publicidad de tabacos y la de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión, y en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo. La forma, contenido y condiciones de la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas serán limitadas reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos. Tanto el tabaco, considerado alimento estimulante, como las bebidas alcohólicas están reguladas en el Código Alimentario Español.

La publicidad de los alimentos, como principio general aplicable también al etiquetado y a la presentación de los productos, no puede ser de tal naturaleza que induzca a error al consumidor sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención. Tampoco se puede atribuir al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea, o sugerir que posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características; ni atribuirle propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

Una publicidad honesta puede incidir positivamente en materia de seguridad alimentaria, en cuanto que puede potenciar la información y la formación del consumidor con respecto a las características de los productos, la correcta manipulación y consumo de los mismos, el nivel de calidad y seguridad de los productos, y la libertad de elección del consumidor final, impulsando hábitos alimenticios más seguros, que no afecten a la salud.

Bibliografía
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube