Reclamación colectiva en el caso de los pollos contaminados

Actualmente, los afectados por una intoxicación masiva cuentan con mecanismos más eficaces para acceder de forma colectiva a la justicia
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 8 de agosto de 2005

Según los últimos datos del Ministerio de Sanidad y Consumo, la infección alimentaria provocada por el consumo de pollos contaminados con salmonela se eleva a 2.055 en distintas comunidades autónomas. Mientras desde el Gobierno se anuncian medidas inmediatas para reforzar los mecanismos de seguridad alimentaria, algunas asociaciones de consumidores recomiendan a los que se consideren perjudicados que reclamen por los daños y perjuicios sufridos.

De un tiempo a esta parte, las reclamaciones colectivas, en las que existe una multitud de personas afectadas, han permitido un acceso más eficaz de los consumidores a la justicia, especialmente en aquellos casos en que la cuantía a reclamar individualmente era mínima. En este sentido, están legitimados para acudir a los tribunales por hechos de esta índole, además de todos y cada uno de los perjudicados de forma individual, las asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y los grupos de afectados.

En algunos supuestos, las sentencias recaídas tendrán efectos para aquellos afectados que ni siquiera acudieron a juicio. Una nueva situación de riesgo, esta vez económico, que deben tener en cuenta las empresas alimentarias ante una posible avalancha de múltiples pleitos colectivos ante la defectuosidad de los productos, como ha sucedido hasta la fecha en Estados Unidos.

Una multitud de afectados

Los afectados por el consumo de pollo asado contaminado con salmonela ascienden a un total de 2.055, según la ministra de Sanidad, Elena Espinosa. Repartidos prácticamente por toda la geografía española, el brote ha sido más virulento en Murcia, Andalucía, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Cataluña, Aragón, Castilla y León; y, en menor medida, en Madrid, La Rioja, Navarra, País Vasco y Extremadura. El recuento final de personas afectadas de gastroenteritis por el consumo de pollo contaminado parece que podrá realizarse con exactitud dentro de unos días, atendiendo a los datos facilitados por los Servicios de Epidemiología de las diferentes comunidades autónomas. Según datos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA), a fecha 5 de agosto de 2005, la mayoría de los afectados estaban recuperados, y habían presentado síntomas leves, restando ingresados, a esa fecha, un total de 41 personas.

Entre los múltiples afectados, las autoridades sanitarias valencianas comunicaron a la AESA un presunto caso de fallecimiento por intoxicación derivada del consumo de pollo precocinado contaminado por salmonela. En estos momentos se ignora si de las investigaciones realizadas por las autoridades sanitarias, y en su caso, por la policía judicial, se han derivado acciones penales contra los presuntos responsables. Lo que parece evidente es que la mayor parte de los afectados, aquellos que han presentado síntomas leves, y que han remitido en dos o tres días sin dejarles secuelas, únicamente podrán reclamar indemnizaciones de poca relevancia económica.

En la actualidad, y desde hace apenas unos años, nuestro ordenamiento jurídico permite la reclamación colectiva de una multitud de afectados, mejorando así el acceso de los consumidores a la justicia en casos de indemnizaciones de poca cuantía, pero que puede poner en serios aprietos económicos al productor afectado si todos los consumidores, máxime cuando este número es elevado, deciden efectuar una reclamación, por mínima que ésta sea. Un nuevo escenario que sin duda van a tener en cuenta las empresas alimentarias a la hora de calcular costes, y que pudieran afectar, como así ha sucedido en otros ámbitos como el estadounidense, al precio final de los productos, atendiendo a las nuevas tarifas de las compañías aseguradoras, que no van a vacilar a la hora de incrementar el precio de sus pólizas ante el incremento del riesgo de la actividad.

El acceso colectivo a la justicia

Desde el año 2000, los consumidores españoles afectados por una intoxicación alimentaria masiva tienen tutelados sus derechos a percibir una indemnización por los daños sufridos
Hasta hace unos años, el acceso de una multitud de afectados a la justicia era algo complicado, especialmente para aquellos consumidores que pretendían reclamar pequeñas indemnizaciones por los males sufridos, como va a suceder en el caso de los pollos contaminados. Y es que nuestra legislación civil y procesal, que databa del siglo XIX, en modo alguno estaba preparada para afrontar los conflictos colectivos que podían derivarse con la producción y distribución masiva de bienes de consumo ya que únicamente estaba pensada para solucionar problemas individuales.

Pero es que la situación no estaba mejor en el ámbito de la Unión Europea, pues no fue hasta el 1 de julio de 1987, con la entrada en vigor del Acta Única Europea, cuando se recoge por primera vez la protección de los consumidores entre los objetivos de la política legislativa. De lo que se trataba, ante la aparición de nuevas formas de producción y de expansión de los mercados tradicionales, era de implementar instrumentos legales y procesales que fueran eficaces de solucionar conflictos colectivos en el menor tiempo posible y al menor coste para el consumidor.

Con la entrada en vigor, en el año 2000, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en nuestro país, los consumidores afectados por una intoxicación masiva como la actual van a ver tutelados sus derechos a percibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la ingesta de alimentos contaminados, aunque las lesiones padecidas sean de carácter leve. Lo más lógico, a fin de efectuar una reclamación amparada bajo una misma defensa y representación, es que los afectados formen un «grupo de afectados» para acudir en nombre del mismo ante los tribunales.

Aún así, la normativa procesal exige que se realice un llamamiento a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto, mediante la publicación de la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos de los afectados. Los procesos también podrán ser promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores.

La propia ley determina que cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, quienes presenten la demanda deberán haber comunicado previamente la presentación de la demanda a todos los interesados para que, en el caso de que lo crean necesario, poder intervenir en el proceso. En este sentido, y en vía de diligencias preliminares, se podrá solicitar del tribunal la averiguación de aquéllos, incluso con la colaboración del demandado, si es necesario.

Sin embargo, cuando se trate de una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación, el llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo que no excederá los dos meses, y que se determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados. El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admitiéndose la personación individual de consumidores en un momento posterior. Esta situación no va a limitar los derechos de quienes no pudieron personarse en el proceso, ya que la sentencia que en su caso se dictare podrá recoger los efectos que la misma pueda tener para éstos.

Y así, en el caso de establecerse una condena dineraria, la sentencia estimatoria determinará individualmente los consumidores beneficiados por la condena. Pero es que, incluso cuando la determinación individual no sea posible, la sentencia establecerá los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella, si la instara la asociación demandante. En este último caso, el presunto afectado acudirá al tribunal competente para la ejecución, a fin de que se le reconozca como beneficiario de la condena, y así poder resarcirse de los daños y perjuicios padecidos.

RECLAMACIÓN A LA AMERICANA

En Estados Unidos y en otros países de tradición jurídica diferente a la nuestra existe la posibilidad del ejercicio individual de acciones de interés colectivo, las llamadas class actions norteamericanas o representative action en Inglaterra o Gales, y en las que uno o varios sujetos, sin haber sido investidos formalmente como representantes de los afectados, pueden hacer valer derechos colectivos, alcanzando los efectos de la sentencia a todos los interesados, incluso a quienes no han sido parte en el proceso.

Así, uno de los perjudicados puede defender el interés colectivo de todos aquellos que se encuentran en la misma situación, y que por su gran número, impide que todos acudan a los tribunales de justicia. La institución, según algún abogado especializado en class action, está en crisis, pues si bien ha podido cumplimentar en algunos casos con los derechos de los consumidores respecto a reclamaciones de intereses colectivos y difusos, la situación es tan grave para los productores que ha derivado en quiebra para no pocas empresas, y ha implicado un incremento considerable del precio de algunos productos de consumo, ante la contemplación del riesgo al litigio como coste del producto final.

La situación actual de las empresas alimentarias en Estados Unidos es de auténtico temor al pleito colectivo, un camino que ya se ha iniciado con el fast food y con otros productos alimenticios con supuestos efectos nocivos para la salud. Y es que, a veces, la mayor preocupación reside en que se inicie el proceso de class action, dado que la publicidad del caso, la comunicación pública a los afectados y otras medidas, determinan en muchos casos la desconfianza del consumidor ante el producto en cuestión y la ruina de todo un sector.

No en vano, el 90% de las demandas presentadas acaban en arreglo. El efecto más pernicioso lo sufre, de rebote, el propio consumidor, pues del precio final de un producto de consumo, un 30% lo puede llegar a constituir lo que se denomina la exposición al riesgo, es decir, la prevención del riesgo a futuras demandas. En este sentido, el productor incorpora una buena dosis de imaginación a la hora de introducir las más variadas advertencias de peligro en el etiquetado del producto final, a fin de trasladar la responsabilidad en cuanto a consumo, manipulación o conservación del producto al consumidor final.

Las facilidades del acceso a la justicia puede llevar a países como el nuestro, u otros donde se han fijado en este tipo de instituciones de protección al consumidor, a un importante incremento del número de pleitos. Los datos que nos llegan de Estados Unidos son verdaderamente escalofriantes para el sector productivo, y muy jugosos para quienes viven del pleito: el número de demandas por productos defectuosos en Estados Unidos han pasado de unas 50.000 en 1950 a más de un millón en la actualidad. Las cifras alcanzadas por algunos de sus veredictos, cuyos efectos alcanzan a múltiples afectados, son de auténtico vértigo.

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