Sanidad aprueba nuevas condiciones sanitarias para carnicerías

Por EROSKI Consumer 10 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de Real Decreto por el que se actualizan las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en carnicerías. El objetivo es contribuir a una mayor liberalización de estos productos en el comercio al por menor con las mismas garantías de seguridad.

La modificación de la norma se realiza con el objetivo de adaptarla a las nuevas directrices emanadas de las disposiciones comunitarias y normas del Codex Alimentarius, así como a las nuevas actividades que el comercio al por menor han ido incorporando, facilitando su innovación y adecuación a las exigencias de la demanda, especialmente en lo referente a la calidad, cantidad de servicios y productos que exigen la dinámica del consumo.

Así, se pretende introducir una mayor liberalización en el comercio minorista de productos cárnicos, contribuyendo con ello a aumentar la competencia en el mercado. Hasta ahora, el comercio minorista de la carne se encontraba regulado con carácter general para todo tipo de productos cárnicos, independientemente de su procedencia, mediante el R.D. 379/1984, de 25 de enero. La modificación incluye las condiciones sanitarias dentro del marco del R.D. 2207/1995, de 28 de diciembre.

Las nuevas condiciones incluyen la autorización para que las carnicerías puedan suministrar sus productos a los establecimientos de comidas preparadas, como colegios y restaurantes, sin exceder el término del municipio a la zona que defina la autoridad competente. Obliga además a identificar los derivados cárnicos elaborados en un determinado establecimiento con un marcado sanitario que informe de que los productos son elaboración propia del establecimiento que se identifica.

Las nuevas condiciones permite además la existencia de obradores, que no estén contiguos a las dependencias de venta, aunque sí vinculados a ellas, a los que se impone condiciones sanitarias equivalentes a los establecimientos de producción no industrial. Autoriza también la existencia de sucursales ligadas a un establecimiento central en otro municipio y obliga al titular del comercio a realizar controles basados en el sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos. Igualmente se establecen las condiciones de manipulación, almacenamiento, conservación, transporte y venta de estos productos, así como las relativas al envasado y al etiquetado.

En este último aspecto, hay que destacar la exigencia de la marca sanitaria, que se podrá imprimir sobre el producto o el recipiente que lo contenga y deberá incluir las siguientes indicaciones: «elaboración propia», número de autorización del establecimiento y la expresión «venta directa al consumidor». El incumplimiento de tales condiciones podrá dar lugar a la limitación de la actividad del establecimiento, a la suspensión temporal de autorización o a la retirada de la misma. Por último, se concede un plazo de un año para que los comercios actualmente autorizados se adapten conforme a la nueva normativa.

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