Trazabilidad y calidad de los huevos

La UE adopta normas más estrictas para los operadores económicos respecto al marcado, control, trazabilidad, etiquetado y calidad de los huevos
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 26 de enero de 2004

Desde primeros de enero de 2004 son aplicables nuevas normas de comercialización sobre los huevos con el objeto de garantizar su trazabilidad, su control de origen y su modo de producción. Además se introducen obligaciones específicas para garantizar la calidad de los huevos y medidas para evitar el fraude derivado de su comercialización.

El 23 de diciembre de 2003 se aprobó una regulación comunitaria que establece nuevas disposiciones de aplicación del Reglamento por el que se fijan normas específicas para la comercialización de huevos. La normativa en cuestión es aplicable, salvo excepciones particulares, desde el 1 de enero de 2004, en todos los Estados miembro, y aunque en algunos supuestos reproduce obligaciones ya preestablecidas en normas anteriores -que ahora se derogan- supone la adopción de normas más estrictas para los operadores económicos respecto al marcado, control, trazabilidad, etiquetado y calidad de los huevos.

Si bien es cierto que la nueva norma supone una mayor garantía para el consumidor con respecto a parámetros de calidad, que se van a reflejar especialmente en el marcado individual de los huevos y en sus embalajes, es patente la falta de una información adecuada al consumidor sobre las novedades introducidas en un producto de consumo tan habitual, especialmente en aquellos aspectos más relacionados con la información que aparece en el propio producto o en los embalajes que le acompañan.

El legislador comunitario, según se desprende del redactado de la norma, además de apostar por una mejora de la trazabilidad de los productos, estima necesaria una mayor rapidez en la entrega, recogida, clasificación y embalaje de los huevos, atendiendo tanto a los avances tecnológicos como a la demanda de los consumidores. Del cumplimiento de esta normativa, y de sus nuevas obligaciones, no van a quedar exentos los nuevos Estados miembro que se incorporen a la UE tras la firma del Acta de Adhesión, para los que se han previsto incluso distintivos singulares para identificar alfanuméricamente a sus centros de embalaje, una vez que éstos sean autorizados por el organismo correspondiente.

Trazabilidad, control e inspección

La nueva norma pretende garantizar la calidad de los huevos y evitar el fraude derivado de su comercialización

Con objeto de garantizar la trazabilidad de los huevos, el control del origen de éstos y el modo de producción de los mismos, la normativa impone que el marcado de cada huevo con el código distintivo del centro de producción se efectúe en el lugar de producción o, como muy tarde, en el primer centro de embalaje que reciba los huevos. El marcado en el lugar de producción siempre será obligatorio cuando los huevos vayan a salir del país y no exista un contrato de exclusividad entre el productor y el centro de embalaje.

Asimismo, la nueva regulación dispone la obligación de identificar cada contenedor, antes de que salga del lugar de producción, mediante el código distintivo del centro de producción y la fecha o el período de puesta. El sistema se completa con la obligación, para cada uno de los operadores económicos, de cumplimentar estrictas normas de registro de datos, y con el sometimiento de los establecimientos a inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de la normativa.

Así, por ejemplo, los productores están sometidos a registrar sobre cada forma de cría a la que se dediquen datos tan específicos como la fecha de instalación, la edad en el momento de ésta y el número de gallinas ponedoras; la fecha y el número de eliminaciones de gallinas efectuadas; la producción diaria de huevos; el número o peso de los huevos vendidos o entregados, por día; y en este caso, el nombre y la dirección de los compradores y el número de establecimiento. Los datos que deben de facilitar aún pueden ahondar más en la trazabilidad de los productos, cuando se facilite información relativa al sistema de alimentación de las gallinas en huevos de la categoría A y en sus embalajes. En estos casos, deberán registrarse datos como la cantidad y el tipo de piensos suministrados o mezclados en la granja, o la fecha de su suministro.

La conservación de los datos registrados va más allá del abandono de la actividad o el sacrificio de todas sus gallinas, estableciéndose un plazo mínimo de seis meses desde que estos hechos se produzcan. Otros datos más específicos sobre la actividad desarrollada se exigen para los centros de embalaje, los colectores y mayoristas, así como para los fabricantes y vendedores de piensos, cuando en huevos de la categoría A y en sus embalajes se indique el sistema de alimentación de las gallinas.

Todos estos operadores económicos están sometidos como regla general a una inspección anual para verificar el cumplimiento de la normativa, que se reduce a dos meses para aquellas unidades de producción y centros de embalaje que marquen sus productos con la indicación de la fecha de puesta.

Las garantías para el consumidor

La norma comunitaria persigue un mayor grado de confianza del consumidor hacia estos productos. No esconde la necesidad de que el consumidor tenga garantías de que existe un control de las características cualitativas de los huevos frescos y «extra frescos», y de que esas características únicamente se aplican a huevos de la máxima calidad. Para ello, se fijan normas más rigurosas para cada categoría de calidad, así como reglas de recogida y distribución especialmente estrictas, además de efectuar la clasificación y el marcado de los huevos con el código distintivo del centro de producción y, en su caso, con la fecha de puesta.

En este sentido, la clasificación y marcado de los huevos por categorías de calidad y peso se permite únicamente a aquellas empresas previamente autorizadas que dispongan de unos locales y un equipo técnico adecuado a la relevancia de sus tareas y aptos para la correcta manipulación de los huevos. Es una tendencia clara hacia la profesionalidad y la exclusividad de este tipo de tareas, sometida a autorización administrativa previa y a la asignación de un número de registro distintivo basado en un código uniforme para cada colector y centro de embalaje.

Por lo que respecta a la información que aparece en el propio producto o su embalaje, la norma diferencia entre aquellas menciones que son obligatorias de aquellas otras que son voluntarias. Y así se dispone, que además de la fecha de duración mínima, en el caso de huevos de categoría A, y de la fecha de embalaje, en los de categoría B, que deben figurar obligatoriamente en los embalajes de huevos y de la fecha de clasificación en el caso de las ventas a granel, puede facilitarse información complementaria al consumidor como la indicación facultativa en los huevos o en sus embalajes de la fecha de venta recomendada, de la fecha de consumo preferente o de la fecha de puesta.

Incluye el Reglamento acciones encaminadas a evitar el fraude a fin de proteger a los consumidores de afirmaciones que podrían formularse con intención fraudulenta para obtener precios más altos que los de los huevos de gallinas criadas en batería o los de los huevos estándar. Así, la nueva regulación dispone de procedimientos especialmente rigurosos de registro, llevanza de registros y control, sobre todo en los casos en que se haga uso de las indicaciones facultativas de la fecha de puesta, del sistema de alimentación de las gallinas y de la región de origen.

SUSPENSO ESPAÑOL EN EL CONTROL DE HUEVOS Y OVOPRODUCTOS

Img pollos2La Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores emitió en 2002 el informe final sobre la misión que dos inspectores de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) europea habían llevado a cabo en junio del mismo año en el de huevos y ovoproductos. Las comunidades autónomas visitadas fueron Castilla y León, Cataluña y Galicia. Era la primera visita que recibía España con el objetivo de evaluar la eficacia de las autoridades competentes en relación con el control de las condiciones de higiene en la producción de estos productos, así como la aplicación de la legislación comunitaria específica del sector.

Los datos recogidos por la inspección corresponden a los años 1999 y 2000. Según consta en el informe, en 2000 había en España 27 establecimientos de ovoproductos y 993 centros acreditados de embalaje de huevos. Asimismo, constan 35,3 millones de gallinas ponedoras en batería y una producción aproximada de 8.664 millones de huevos de mesa. Los datos sobre gallinas en libertad para 1999 estiman 4,275 millones de ponedoras y la producción de 706,8 millones de huevos de mesa.

El informe reconoce que en las comunidades autónomas visitadas se constataron importantes esfuerzos para mejorar la organización y el rendimiento de los servicios de sus propias administraciones, y una buena actitud profesional, pero encontraron importantes diferencias en el nivel de conocimiento de los requisitos técnicos y jurídicos, así como en la frecuencia y el grado de detalle de los controles oficiales. Además se evidenciaron pocas pruebas de que se hubieran detectado todos los incumplimientos, se hubieran solicitado acciones de corrección o se hubieran abordado los problemas.

En todo los casos, las autoridades autonómicas «suspendieron» en materia de control sobre la aplicación de la legislación pertinente, donde además se detectaron problemas relacionados con el incumplimiento de la información o identificación de las partidas que recepcionaban en los centros de embalaje, el registro de datos, el etiquetado y el cálculo de la fecha de consumo preferente.

Bibliografía
  • Reglamento (CE) número 2295/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 340 de 24 de diciembre de 2003.
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