Ayudas para el alquiler en plena crisis

Las ayudas al alquiler son escasas y benefician a pocos ciudadanos
Por Carlos Astorelli 9 de enero de 2012
Img alquiler

Con menos hipotecas que nunca firmadas y el precio de los alquileres un 4% más bajo en el último año, el arrendamiento se empieza a ver como uno de los modos principales y más útiles de acceso a la vivienda. Pero las ayudas al alquiler son muy escasas y su cuantía no es relevante.

El descenso del precio de los alquileres en España ha sido una tendencia marcada en 2011 y, al parecer, es una reacción natural frente a la crisis. El precio medio de la vivienda en alquiler era en nuestro país de 696 euros mensuales en noviembre de 2011, un descenso del 0,8% respecto a octubre pasado. La variación de los últimos tres meses completos registra un descenso del 0,3% y, si se toma como parámetro el último año, la bajada fue del 4%.

Aunque los precios de los alquileres parecen mejorar y adecuarse a la recesión, aún son caros, y el acceso a una vivienda es uno de los problemas más serios de los españoles.

Se benefician de las ayudas al alquiler quienes tengan ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM, jubilados e inválidos con pensiones no contributivas

Quien decide optar por vivir de alquiler, debe conocer que hay dos tipos de ayudas:

  • Ayuda a los inquilinos

    Está destinada a inquilinos titulares de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuyos ingresos familiares no excedan 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM). Es una subvención cuya cuantía máxima anual representa el 40% de la renta anual que se abone. Tiene un límite de 3.200 euros por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.

    Tiene una duración máxima de dos años, siempre que se mantengan las circunstancias que habilitaron el derecho a la ayuda y es compatible con el alquiler de una vivienda protegida.

    Esta ayuda contempla una preferencia en el acceso para determinadas personas, selección a la que se sumarán las preferencias que determinen las comunidades autónomas (según la situación o riesgo de exclusión social de cada zona). La ley, en su aplicación nacional, considera a los colectivos siguientes beneficiarios con derecho a protección preferente:

    • Unidades familiares con ingresos que no excedan 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a efectos del acceso en alquiler a la vivienda.
    • Personas que acceden por primera vez a la vivienda.

    • Jóvenes menores de 35 años.

    • Personas mayores de 65 años.

    • Mujeres víctimas de la violencia de género.

    • Víctimas del terrorismo.

    • Afectados por situaciones catastróficas.

    • Familias numerosas.

    • Familias monoparentales con hijos.

    • Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan.

    • Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.

    • Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

  • Ayuda para jubilados e inválidos con pensiones no contributivas (PNC)

    Está destinada a personas que tengan reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Pueden solicitar esta ayuda anual de 425 euros para pagar su alquiler si carecen de vivienda en propiedad.

    Se puede solicitar en los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, diputaciones forales del País Vasco y Navarra y direcciones territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Las condiciones generales para la concesión de la ayuda son las siguientes:

    • Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud.
    • Carecer de vivienda en propiedad.

    • Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.

    • No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.

    • Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

    • Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Ayudas eliminadas con la crisis

La crisis ha obligado a hacer recortes en las políticas sociales y las ayudas al alquiler no han sido la excepción. A mediados de 2011, la comunidad de Valencia decidió poner fin a las ayudas autonómicas para el alquiler contempladas en el Plan de vivienda 2009-2012.

Una situación similar, con recortes o endurecimiento de los requisitos, se registra en Navarra, Barcelona, Gijón y otras localidades españolas que ya han manifestado la voluntad de ajustar sus presupuestos a partir de 2012, por la vía de las políticas de subvención del acceso a la vivienda.

Varias localidades han retirado ayudas o han manifestado la voluntad de ajustar sus presupuestos

A ello hay que sumar la supresión de la Renta Básica de Emancipación, una medida de ajuste anticrisis tomada a finales de diciembre de 2011 por el nuevo Gobierno.

Por su parte, las plataformas de consumidores y movimientos sociales proponen mantener las ayudas y realizar un censo de viviendas vacías para dar salida a los 3.000.000 de viviendas ociosas con que cuenta el parque español.

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