Clips hipotecarios

Si el Euribor baja, no sólo se debe abonar al banco la cuota según el tipo de interés pactado, sino también la diferencia con el valor real de este índice
Por Laura Caorsi 9 de marzo de 2010
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Ante la dificultad a la que se enfrentan muchas familias para pagar su hipoteca, numerosos clientes han comenzado a leer con detenimiento y cierto temor los detalles de sus contratos. En muchos casos, se firman cláusulas y condiciones muy desventajosas para una economía doméstica, entre ellas el “clip hipotecario”. Con este producto, el usuario se asegura de que no pagará más de un determinado porcentaje aunque el Euribor suba. Pero si baja, no sólo se pagará la cuota según el tipo de interés pactado, sino que también se deberá abonar al banco la diferencia con el valor real de este índice.

Cláusulas y condiciones desventajosas

La crisis ha dejado al descubierto las grietas del sistema financiero que, a diferencia de los ordenadores, no tiene un “modo a prueba de fallos”. La arquitectura del sector inmobiliario se ha resquebrajado y los productos que en tiempos de bonanza económica funcionaban sin problemas se han transformado en un abismo amenazante para muchas familias con hipoteca. Centenares de personas, ante la imposibilidad de continuar con los pagos, se dirigen a sus entidades para exponer su situación y averiguar qué alternativas hay. Así se ha empezado a hablar de reunificación de las deudas, declaraciones de insolvencia familiar o subrogación de las hipotecas. Conceptos hasta no hace mucho ajenos, lejanos o desconocidos para la mayor parte de la población endeudada.

El coste por cancelación anticipada puede llegar al 15% del importe del clip que se contrató

Además de informarse sobre el sistema en general, los clientes han empezado a “traducir” los detalles de sus contratos particulares y han descubierto -muchas veces con asombro, otras tantas con indignación- que habían firmado cláusulas y condiciones muy desventajosas para su economía doméstica. Hacer preguntas es el método más directo para obtener información. El problema es que las respuestas no siempre gustan. Menos aún cuando se obtienen tras haber estampado la firma en un documento vinculante que compromete a cumplir con unas cuestiones que ni siquiera se habían considerado y cuando, en apariencia, ya no se puede hacer nada. Después de la cláusula del suelo, uno de los descubrimientos más desagradables y comunes es el de los denominados “clips hipotecarios”.

Radiografía del clip

  • Nombre y motes. Este producto -vendido por los bancos como un seguro ante la subida del Euribor- tiene más de un nombre. Su denominación original es swap, aunque en España se le conoce más como clip hipotecario (o bono clip). Y estos no son sus únicos apodos. También se habla de él como “cobertura de tipos”, “cobertura hipoteca”, “cuota segura” o “permuta financiera”. Cualquiera de estas expresiones (incluso las siglas IRS) hacen referencia a lo mismo.

  • Origen. No es nuevo: tiene más de 40 años. Lo novedoso es su aplicación a los créditos hipotecarios. En origen, este producto se creó para las empresas y el intercambio de divisas. Sin embargo, cuando se disparó el valor del Euribor y alcanzó sus máximos históricos, los bancos comenzaron a ofrecerlo a sus clientes particulares.

  • ¿Cómo funciona? En principio, opera como un seguro contra la subida de los tipos de interés. Es un producto derivado, de modo que no figura en las escrituras del inmueble ni en el contrato de la hipoteca, sino que se firma con el banco en un documento aparte. Al contratar este producto, el cliente cuya hipoteca está sujeta a un tipo de interés variable se asegura de que no pagará más de un determinado porcentaje aunque éste suba y, además, en ese caso tiene derecho a cobrar la diferencia. Si el contrato establece un tipo máximo del 3,50% y el Euribor alcanza el 5%, el cliente pagará su cuota conforme al tipo de interés que ha contratado y, en paralelo, recibirá un abono del banco correspondiente a la diferencia (1,50%). El producto, expresado así, tienta a cualquiera: evita que la cuota se vaya por las nubes y, encima, permite ganar dinero.

  • ¿Dónde está el problema? La contrapartida es que, además de establecer un “techo”, también fija un “suelo”, y cuando el tipo de interés cae en picado, como ha ocurrido en el último año, comienzan los inconvenientes. En pocas palabras, el problema surge cuando el Euribor baja. En este caso, alguien que ha contratado un clip hipotecario no sólo pagará la cuota según el tipo de interés pactado, sino también la diferencia con el valor real del Euribor. Si este índice se desploma al 1,50%, el cliente abonará su 3,50% habitual y, además, pagará a la entidad la variación (en este caso, un 2%).

Críticas y reclamaciones

Los clips hipotecarios se contratan por un periodo determinado que, en general, oscila entre uno y cinco años. Durante ese tiempo, rigen sus condiciones y, si bien es posible rescindir el contrato, este proceso no es gratuito ni barato. Hay un coste por cancelación anticipada, que puede llegar al 15% del importe del clip que se contrató. Aunque en este apartado hay de todo, faltan importes pequeños, ya que la cifra de cancelación asciende siempre a varios miles de euros.

También por miles se cuentan los afectados, personas que viven en diferentes provincias y operan con distintas entidades, pero comparten un mismo problema: todas se sienten víctimas de un timo bancario. Ahí estriban las principales críticas y reclamaciones. El swap es un producto legal, no una estafa, pero al contratarlo, los clientes desconocían las reglas del juego. Firmaron los documentos como si fueran un seguro contra la subida de los tipos de interés, pero no recibieron información suficiente acerca de la cláusula del “suelo” ni de sus implicaciones económicas o los elevados costes de cancelación.

El clip no es ilegal ni una estafa, pero, al contratarlo, los clientes casi siempre desconocen las reglas del juego

Este planteamiento ha puesto en marcha numerosas acciones legales, de protesta y demanda contra las entidades bancarias. El argumento es que una persona común, inexperta en finanzas, carece del conocimiento suficiente para comprender cómo funciona un producto complejo de este estilo. En la mayor parte de los casos, los clientes firmaron un contrato a tenor de las explicaciones que les daban en su banco.

Los letrados especialistas en mala praxis bancaria subrayan que un contrato de estas características es nulo cuando vulnera la legislación en materia del mercado de valores y la normativa vigente sobre la protección de los consumidores y usuarios. En su mayoría, las entidades financieras que ofrecen un “swap” no cumplen el deber informativo que la legislación vigente obliga. Así se propone un producto complejo -originalmente dirigido a inversores profesionales- a clientes que no cumplen con el perfil financiero adecuado.

Hacer frente común

Tras descubrir la magnitud del problema en el que se encontraban, muchos clientes particulares buscaron ayuda y asesoramiento profesional. Tanto las asociaciones de consumidores y usuarios como los bufetes de abogados y las propias entidades de control bancario (como la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el BDE) recibieron centenares de consultas y quejas en muy pocos meses. Unos y otros, desde sus respectivas áreas de acción, han intentado dar respuesta a los clientes damnificados.

Las personas afectadas, agobiadas por las deudas o el riesgo de perderlo todo, se han movilizado para aprender, recabar datos, iniciar acciones legales y compartir ese enorme caudal de información con quienes pasan por lo mismo. No sólo han constituido agrupaciones y plataformas independientes, sino que también han puesto a la tecnología de su parte y han empezado a valerse de las redes sociales para difundir su situación. Prueba de ello es el portal “No clip”, una red social que comenzó con las personas damnificadas por Bankinter (una de las entidades que más clips hipotecarios vendió) y que ahora cuenta con casi 3.000 miembros, clientes de distintos bancos. Esta página web reúne toda clase de información, desde los casos particulares contados en primera persona hasta un listado de asociaciones vinculadas a la causa, foros de discusión, recortes de prensa y resoluciones de sentencias judiciales contra los bancos, que sientan un precedente legal de cara a las futuras querellas y que se pueden descargar. También cuenta con un listado de denuncias colectivas, otro de grupos creados en Facebook y, conscientes de que se adentran en un escenario engorroso, confuso y minado de burocracia, sus creadores han escrito una guía de primeros pasos para los nuevos miembros y afectados en general.

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